Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente FCB 030440/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEBALLOS, G.A.P. INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. FCB 30440/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, constituido por Sala Unipersonal a cargo de la señora Jueza de Cámara, Dra. C.P., con la asistencia del Dr. P.U.Z. como Secretario de Cámara, e interviniendo el señor F. General, Dr. C.M.C.N., los defensores particulares Dr. M.Á.J.V. y Dra. M.E.B. en ejercicio de la defensa técnica del acusado G.A.C., de apodo “Gusti”, argentino, D.N.I N° 38.105.866, soltero, nacido el 17 de enero de 1994, con instrucción primaria completa, de ocupación fletero, hijo de R.C. y de N.I.O., con domicilio en calle Z.N.°728 de Barrio Bella Vista de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba; a quien el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 281/286), les atribuye la comisión de los siguientes hechos: “(…) HECHO NOMINADO PRIMERO Con fecha 05 de agosto de 2016, a las 16:10 hs., en el domicilio sito en calle Alcalá

N°1065 de barrio Bella Vista de la Ciudad de Córdoba de la provincia de Córdoba, G.A.C. almacenó ocho mil ciento ochenta y cuatro gramos (8184 grs) de mezcla de cocaína y otras sustancias, la que se encontraba distribuida en una habitación pequeña de 3x3 ubicada en un departamento en el primer piso del domicilio, de la siguiente manera: en un estante una bolsa transparente con cero coma veinticinco gramos (0.25 grs) de una mezcla de cocaína, cloruros y sustancias reductoras, en un hueco de 1 mt.

aproximadamente, ubicado en la parte inferior de un placard, había una bolsa celeste había ocho mil ciento treinta gramos (8130 grs) de una mezcla de cocaína, ácido acetil salicílico y sustancias reductoras. Por otro lado, en un estante superior del placard había un envoltorio de nylon transparente conteniendo en su interior un peso de cuatro coma cincuenta gramos (4,50 grs)

de una mezcla de cocaína, ácido acetil salicílicos, cloruros y sustancias Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31008707#249877563#20191122090554152 reductoras. Por último, en el piso de la habitación en el interior de una bolsa trasparente había dos envoltorios, una bolsa plástica con treinta y cuatro coma veinte gramos (34,20 grs) de una mezcla de cocaína, levamisol, cloruros y sustancias reductoras y una bolsa transparente con once coma veinte gramos (11,20 grs) de una mezcla de cocaína, levamisol, cloruros y sustancias reductoras, también había un recipiente plástico con un total de tres coma ochenta y cinco gramos (3,85 gramos) de cocaína, levamisol, cloruro y sustancias reductoras.

Además, se procedió al secuestro de cuatro celulares, uno marca LG color negro modelo E 4316 IMEI 520994060050775, uno marca Samsung Galaxy Core 2 color blanco modelo SMG 355M IMEI 354688060714387/01, y un celular marca Samsung modelo Grand 2 color negro. Por otro lado, en un estante superior de placard había cuatrocientos ochenta y dos coma veinte gramos (482,20 grs) de una mezcla de levamisol y procaina, cloruros, sustancias reductoras en un envoltorio de nylon transparente con una inscripción (1/2).

Dichas circunstancias fueron corroboradas por el sub comisario G.G.T., quien dio cumplimiento a la orden judicial de allanamiento N T-1198 emitida por el Juzgado de control, para el domicilio que habita el encartado, oportunidad en la que al controlar un departamento ubicado en el primer piso de la vivienda –el cual se encontraba cerrado con llave y cuya puerta debió ser abierta mediante el uso de la fuerza pública-, se procedió al secuestro de la sustancia ilícita en cuestión, los que fueron colocados en el interior de bolsas de plástico identificadas con la siguiente numeración: N 0047840, 0047857, 0047801, 0047873, 0044999 que fueron cerrados y precintados, finalizando con la redacción del acta de secuestro de fs. 5/12 de autos. Todo ello, en presencia de los testigos hábiles para el acto B.V.P. y B.Y.A..

HECHO NOMINADO SEGUNDO Con fecha 05 de agosto de 2016 a las 16:10 hs., en el domicilio sito en calle Alcalá N° 1065 de barrio Bella Vista de la Ciudad de Córdoba, G.A.C. tenía en su poder a fin de fabricar sustancias estupefacientes los siguientes elementos: en un estante Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 2 #31008707#249877563#20191122090554152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 dentro de un placard de una habitación pequeña de 3x3 ubicada en un departamento en el primer piso del domicilio, 1) dieciséis (16) frascos de 20 ml de lidocaína inyectable, completos en su contenido. 2) Una caja de cartón color rojo y blanco de “cafiaspirina” Conteniendo 8 blister de 10 unidades cada uno, un total de 80 pastillas. En una caja de cartón color lila había 3) nueve (9) encendedores de plástico de colores 4) treinta y dos (32) recortes de nylon 5) una tijera de 15 cm de hoja y mango marrón transparente, 6) cincuenta (50) bolsas de polipropileno, 7) un rollo de bolsas, 8) dos (2) dosificadores, uno transparente y otro verde. En una caja color azul con inscripción “WAFFEN” 9) una cuchara sopera, 10) tres (3) cucharas de té, 11) una cuchilla de cocina con mango de plástico, 12) un cuchillo tipo tramontina de mango plástico color negro, 13) un colador plástico color rojo. 14) dos bandejas, una de vidrio y otra de plástico transparente. 15) tres (03) balanzas digitales –una marcar ATMA color blanca, otra marca TANGET color negro y otra marca POCKET SCOLE color gris y plateado-, 16) un (01) calentador cerámico eléctrico, 17) dos jarras, una plástica con medidor color verde y otra de aluminio, 18) un embudo color amarillo, 19) un bowl plástico color rosa 20) tres (3) rollos de bolsa de nylon y bolsas de colores varios. 21) bolsas de nylon de diferentes colores y tamaños. En la misma habitación pero en el piso había 22) prensa mecánica de metal de color negro, 23) dos (2) moldes metálicos para prensa, 24) un gato hidráulico marca “H.J.” color rojo. 25) tres (3) bidones, dos de 5 litros y uno de diez litros, 26) cuatro (4) bidones de plástico, tres de 5 litros y uno de 10 litros, 27) un bidón de plástico de 20 litros vacío, 28) un bidón de plástico de 10 litros con ¼ de líquido. Una caja de telgopor que contiene 29) un frasco de vidrio color marrón tamaño grande, 30)

cinco frascos de vidrio marrón de 100 ml vacío. 31) un frasco de vidrio con rotulo “ácido clorhídrico” con líquido en su interior 32) una botella de “Eco de los Andes”

de 2 lts con líquido en su interior. Cabe destacar que en los recipientes se hallaron rastros de cocaína, según el informe pericial del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 126/135.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31008707#249877563#20191122090554152 Por otro lado, en el interior de un hueco ubicado en el placar de la habitación en cuestión, había dos bolsas conteniendo una sustancia color blanco, la primera era de nylon transparente de un peso de dos mil setecientos ochenta y cinco gramos (2785 grs) y la segunda era otra bolsa de nylon transparente de un peso de dieciséis mil gramos (16000 grs), al realizarse el test orientativo de SCOTT este arrojó resultado negativo en cuanto a la presencia de cocaína circunstancia que fue corroborada al realizarse la pericia (fs. 126/135). Dichas sustancias fueron secuestradas y ensobradas identificadas con los N 0047867 y 0047838.

Todo lo expuesto fue corroborado por el sub comisario Gabriel G.

T., quien dio cumplimiento a la orden judicial de allanamiento N T-1198 emitida por el Juzgado de control, para el domicilio que habita el encartado, oportunidad en la que al controlar un departamento ubicado en el primer piso de la vivienda –el cual se encontraba cerrado con llave y cuya puerta debió ser abierta mediante el uso de la fuerza pública-, se procedió al secuestro de los elementos descriptos los cuales fueron introducidos en el interior de bolsas de plástico identificadas con la siguiente numeración: 0047810, 007805, 0047800.

0047866, 0047868, 0047846, 0044999, 0044925, 0044981, 0047839, 0047859, 0044938, 0044957, 0044997, 0044956, que fueron cerrados y precintados, finalizando con la redacción del acta de secuestro de fs. 5/12 de autos. Todo ello, contando con la presencia de los testigos hábiles para el acto B.V.P. y B.Y.A.…(…)…CALIFICACIÓN LEGAL: En virtud de las constancias de autos y elementos de prueba recolectados, el accionar desplegado por G.A.C. en el hecho nominado primero encuadra en el delito de almacenamiento de estupefacientes (art.5 inc. C de la ley 23.737) y el hecho nominado segundo encuadraría en el delito de tenencia de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes (art. 5 inc. A de la ley 23.737). Ambos delitos en calidad de autor (art. 45 CP) y en concurso real (art.55 CP).

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 4 #31008707#249877563#20191122090554152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, con fecha 07 de noviembre de 2019 compareció el señor F. General y solicitó la realización de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) (fs 352). En virtud de ello, acompañó un acuerdo celebrado con el acusado G.A.C., y su abogado defensor, Dr. M.Á.J.V., en el que acreditó que las partes prestaban su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto de los hechos, su participación y la...

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