Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 044002901/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44002901/2011/TO1 Córdoba, 28 de agosto de dos mil diecinueve. -

Y VISTO:

Los autos caratulados “PRATTO, J.G. S/ INFRACC. LEY 23.737” (E.. FCB N° 44002901/2011/TO1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.120/122 de autos, J.G.P. viene acusado del delito de tenencia de estupefacientes previsto en el art. 14 de la ley 23.737; figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de seis años de prisión.

  2. Con fecha 4 de abril de 2018, el Defensor Oficial del justiciable, Dr. R.A., solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, fundando su petición en el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho -14 de mayo de 2011- y la del requerimiento de elevación de la causa a juicio -14 de febrero de 2018-, sin que se hubiera producido algún acto procesal con efecto suspensivo o interruptivo de la prescripción de la acción penal (fs. 133/134)

  3. Luego, este Tribunal por Resolución N°

    65/2018 resolvió no hacer lugar al planteo articulado por el Defensor Oficial, señalando que la acción penal no se encontraba prescripta, ello en virtud de que el encartado prestó declaración indagatoria el día 12 de noviembre de 2012. Consecuentemente, entre esa fecha y la del requerimiento de elevación de la causa a juicio -14 de febrero de 2018-, no transcurrió el plazo correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el delito reprochado al acusado -seis años-. (fs. 150/151)

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31299271#242800164#20190828131915744

  4. Dicho resolutorio fue resistido por el Dr.

    R.A., quien interpuso recurso de casación por errónea aplicación de la ley sustantiva –art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.- (fs. 154/157).

  5. Así las cosas, llegadas las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, el representante del Ministerio Público Fiscal introdujo una cuestión no tenida en cuenta con anterioridad, esta es, la minoría de edad del menor al momento de cometer el ilícito -17 años-. Agregó que, en el cómputo del plazo de la prescripción, debía aplicarse el art. 4 de la Ley 22.278, que establece que la pena que le corresponda a los menores de edad puede ser disminuida de un tercio a la mitad, lo que habilita en el caso la consideración de la escala penal de 6 meses a 4 años de prisión.

    Con dicho dictamen fiscal, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR