Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: STERTZ, CRISTIAN LUIS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP - DGI, AFIP DGI

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 13 de agosto de 2019.-

Por devuelto del Juzgado N° 1 del Trabajo el presente expediente (fs. 1673 bis).-

Agréguese el escrito con documentación adjunta de fs.

1674/1634 y el de fs. 1635/1638 vta..-

Pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N° 166/19.

Paraná, 1° de octubre de 2019.

Y VISTO:

El pedido de extinción de la acción penal interesado por el procesadoen la causa FPA 91002293/2012/T01 caratulada “S.C.L. SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1649/1657 vta. se presenta C.L.S. con patrocinio letrado del Dr. S.B., promoviendo falta de acción en las actuaciones, con fundamento en los arts. 2, 59 incs. 5) y 6) del C.P., 356 y 339 inc. 2 del CPPN interesando se declare la extinción de la acción penal y se disponga la absolución. Reitera tal pedido a fs. 1680/1684, con documentación adjunta, presentando un pronto despacho a fs. 1635/1338 vta..-

    Luego de referir a los antecedentes del caso, solicita -en primer lugar- la aplicación del nuevo régimen penal tributario instaurado por la Ley 27.430, que en su art. 280 derogó la Ley 24.769.-

    Sostiene que el art. 279 del referido cuerpo normativo estableció un nuevo umbral de punibilidad para el delito de evasión simple en una suma superior, elevándola a $ 1.500.000, por lo que correspondería su aplicación retroactiva. Se apoya en el principio de la ley penal más benigna, contenido en el Fecha de firma: 01/10/2019 art. 2 del CP, en la Convención Americana de los Derechos Humanos, A. en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #4218532#238244523#20191004132116228 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y diversos fallos de la CFCP y CSJN.-

    En segundo lugar, solicita la extinción por reparación integral o conciliación, previsto en el art. 59 inc. 6) del C.P. según ley 27.147 que incorporó

    nuevas causales de extinción de la acción penal. Entiende que con la aplicación de dicha normativa, se impone la extinción de la acción penal dado que el plan de pagos ingresados en los términos de la ley de sinceramiento fiscal, significó la aceptación incondicional del régimen del Libro II, Título II de la ley 27.260, es decir, la conciliación con el fisco nacional y el plan se hallan vigentes.-

    En el último punto del escrito interesa la devolución por parte del Juzgado del Trabajo N° 3 de las actuaciones que les fueran remitidas, peticiona se tenga por acompañada prueba documental de la inclusión de la pretensión fiscal en el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la ley 27.260, Libro II, Título II y se resuelva la extinción de la acción penal. -

  2. Que este Tribunal, en atención al pedido en cuestión, corrió

    vistas sucesivas al MPF y a la parte querellante AFIP-DGI (cfr. fs. 1658).-

    a.- Que a fs. 1659/1662 vta. se expidió el Sr. F.A. Dr.

    L.A., entendiendo que no corresponde hacer lugar a lo interesado por STERZ.-

    Con respecto al primer planteo, esto es la aplicación del nuevo régimen penal tributario instaurado por la Ley 27.430, el cual aumentó la tipificación de la evasión simple a la suma de $ 1.500.000, la maniobra no superó la nueva suma dineraria sólo en uno de los períodos (07/03 a 06/04), pero en lo que respecta al período 07/02 a 06/03 la suma supera el baremo dinerario establecido en la nueva norma, por lo que sólo se expide en relación al primero.-

    Sostiene que las normas que derogan disposiciones de un régimen anterior en función de las variaciones de tipo monetarias ocasionadas por el fenómeno inflacionario que atraviesa la economía argentina, son de carácter meramente instrumental. Que dicha metamorfosis legislativa no implica un cambio de la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino Fecha de firma: 01/10/2019 A. en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #4218532#238244523#20191004132116228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    que se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada.-

    En relación al segundo planteo, el que sugiere la aplicación de la reparación integral del perjuicio cometido, en virtud del plan de pagos al que se adhirió STERZ, el MPF entiende que esta nueva causa de extinción de la ley penal -en definitiva- no es ley vigente, atento que la misma fue sancionada con un conjunto de leyes para complementar el nuevo CPPN - Ley 27.063 -, el que actualmente se encuentra prorrogado en su aplicación.-

    Sumado a ello, sostiene que la causal de la extinción de la acción penal en cuestión, obedece a un complemento al principio de oportunidad, el cual se encuentra regulado en diversas legislaciones procesales del país, más no así en el CPPN vigente.-

    En definitiva, interesa se rechace el pedido traído a análisis.-

    b.- A fs. 1664/1669 se expidió la Dra. D.M.N. y M.F.S. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, entendiendo que no corresponde hacer lugar al planteo interesado por STERZ.-

    Luego de efectuar una breve reseña del caso, con relación al primer planteo defensista, sostienen que la Ley 27.430 no configura una ley penal más benigna, atento que tal modificación no obedece a una nueva valoración social de los comportamientos antijurídicos, siendo su objetivo corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original. Se apoya en lo dictaminado por el Sr.

    F.A., resoluciones de la PGN 5/12 y 18/18.-

    Resaltan la reciente creación de la unidad de valor tributario (UVT)

    como unidad de medida de valor homogénea para reemplazar los parámetros monetarios del régimen penal tributario (art. 302 Ley 27.430), sosteniendo que es clara la intención del legislador –en tal normativa- de superar los obstáculos dogmáticos que han generado los montos económicos insertos en los tipos penales tributarios.-

    Por último, califican a los montos dinerarios como condiciones objetivas de punibilidad, es decir, elementos que se encuentran fuera del tipo Fecha de firma: 01/10/2019 penal con lo cual su modificación no produce ningún cambio sustancial.-

    1. en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #4218532#238244523#20191004132116228 En segundo término, con respecto a la posible aplicación de la conciliación o reparación integral del perjuicio, afirman la inaplicabilidad de la Ley 27.147, careciendo de claridad el pedido defensista.-

    Reconocen que STERZ se acogió al Régimen de Regularización excepcional –Ley 27.260- y que tal beneficio le otorgó la posibilidad de suspender la acción penal, según lo dispuesto por este Tribunal a fs. 1628 bis. Asimismo, para pretender la extinción de la acción, el mecanismo establecido requiere la cancelación de manera total de la deuda, obligaciones que en el caso no han sido cumplimentadas en su totalidad, existiendo –a la fecha- un plan de pagos de 90 cuotas, venciendo la última de ellas el 18/09/2024.-

    En definitiva, interesan el rechazo de lo peticionado por STERZ.-

  3. A los fines de resolver lo peticionado, corresponde circunscribir correctamente la evasión fiscal simple imputada al procesado S.. Así, la acusación fiscal que abrirá, en su caso, el correspondiente debate y en la que resulta imprescindible el relato preciso y...

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