Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FPA 012013140/2012/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 29 de agosto de 2019.-
Agréguese de fs. 357/358.y téngase presente.-
Conforme la pena del delito imputado (art. 9 de la Ley 24.769) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-
Pasen los autos A RESOLVER:-
RESOLUCIÓN Nº : 165/19.-
raná, 1° de octubre de 2019.-
VISTO:
La presente causa N°: FPA 12013140 / 12, caratulado:
CORMICK PATRICIO JOSE Y OTRA S/ INFRACCION LEY 24.769
y, CONSIDERANDO:
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Que a fs. 319 y vta. y 232 vta., el Dr. C.D.A., solicita el sobreseimiento por extinción de la acción penal de los procesados P.J.C. y M.R.C.B., en razón de lo previsto en el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., arts. 54, 82, 84, 85 de la ley 27.260, y la Resolución General A.F.I.P. 3920 art. 18, acompañando documental a tal fin.-
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Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General S.L.A.A., se expide a fs. 354/355, expresando, luego de analizar el delito imputado y lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 27.260 que de acuerdo a la Fecha de firma: 04/10/2019 documental adjunta surge que el requisito exigido por dicho artículo no está
Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #26958815#246247933#20191004134528088 cumplimentado, en tanto no se canceló la deuda en forma total, sino que se adhirió a un plan de facilidades de pago cuya última cuota vence el 26/11/21; por lo que solicita se rechace lo solicitado por la defensa.-
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Previo a resolver, se requirió a la AFIP – DGI informe si la Sociedad “Paesma S.A.”, realizó el pago de los aportes de la Seguridad Social por pesos veintiún mil ciento ochenta y cuatro con noventa centavos ($ 21.184,90)
correspondiente al mes de Diciembre de 2011, contestando a fs. 357/358 que dicha firma pagó dicho importe en fecha 21/03/2013 mediante deposito bancario.-
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Debe tenerse en cuenta que el art. 54, 2º párrafo de la Ley 27.260) establece que: “La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen – de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación ..”. y su reglamentación efectuada en el art. 18 de la Resolución General AFIP Nº 3920/2016 dispone que: “El capital cancelado con anterioridad a la entrada en...
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