Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001886/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1886/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2851 (CPE 1886/2017/TO1), caratulada “SIGANEVICH, MARIO GUSTAVO; PINTO, J.R.s.ón ley 24.769”, seguida contra M.G.S. (D.N.

  1. nº M8.341.072, jubilado, de nacionalidad argentino, nacido el 14 de agosto de 1950, hijo de M. y de D.L., con domicilio real en la calle G.C. 3056 de esta ciudad.) y contra J.R.P. (D.N.

  2. n°M8.634.046, jubilado, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de julio de 1951, hijo de V. y de S.L.H., con domicilio real en la calle C. 4600 piso 6° depto. 602 de esta ciudad, ambos con domicilio constituido junto con sus abogados defensores D.. Marta E NERCELLAS (T.18 F.303) y Dr. H.P.(.64 F. 972)

    en Libertad 567, piso 11° de esta ciudad (domicilio electrónico n°

    27060208978 y n° 20239524363). Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal la D.. S.I., A.F. de la Fiscalía de Juicio Nro. 2 ante los Tribunales Orales del Fuero en lo Penal Económico.

    RESULTANDO:

  3. A fs. 481/490 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a M.G.S. y a J.R.P., el haber omitido efectuar los depósitos, en legal tiempo y forma, de los montos correspondientes a los aportes previsionales previamente retenidos a los empleados en relación de dependencia de la firma Furtur SA durante el periodo junio/2012, por el monto de $ 102.940,27. Dicha conducta fue calificada en orden al delito Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #34046369#251321700#20191203123048380 previsto y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769 (según texto ley 26.735).

  4. A fs. 737/739, se encuentra agregado el escrito por el cual la Defensa de las personas imputadas solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316) en orden a los argumentos esbozados en la presentación, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  5. El día 29 de noviembre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs.

    773/775). La Defensa técnica de los imputados M.G.S. y J.R.P., expresó que ratificaba los argumentos volcados en la presentación efectuada por escrito mediante la cual solicitó la suspensión de juicio a prueba de sus defendidos, para lo cual peticionó –entre otras cosas- se declare la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735 que impide la aplicación del instituto.

    Además de ello, sostuvo que el artículo 19 de la ley 26.735, a partir de la sanción de la ley 27.430 –que constituye una ley penal más benigna-, ya no resulta aplicable al caso, toda vez que la ley referida –

    27.430- la cual aprobó un nuevo régimen penal tributario, derogó

    expresamente la ley 24.769, razón por la cual la prohibición de conceder la suspensión del juicio a prueba impuesta por la ley 26.735 ya no subsiste.

    Asimismo, resaltó que los imputados carecían de antecedentes computables por lo que la eventual pena a imponer sería de ejecución condicional.

    Sobre la reparación del daño, expresó que ofrecía como reparación, la suma de pesos quince mil ($ 15.000) por cada uno de los imputados y sobre las tareas comunitarias expuso que los imputados Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #34046369#251321700#20191203123048380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1886/2017/TO1 ofrecían realizar las tareas comunitarias en la Asociación Argentina Sefaradí de Cultura y beneficencia, responsable del Hogar de Ancianos Beit Sion, sito en la calle C. 458 de esta ciudad, sin embargo, toda vez que aquellos se encuentran con serios problemas de salud solicitan que la carga horaria no sea excesiva o bien plantean la posibilidad de que dichas tareas comunitarias sean sustituidas por una donación a la institución referida por un monto de $2.500 por cada uno de ellos por el tiempo de doce (12) meses, haciendo un total entre ambos conceptos –reparación del daño y tareas comunitarias- de pesos noventa mil ($90.000).

    A su turno, la Sra. A.F., expresó que existen dos caminos para no aplicar la restricción prevista en el art. 19 de la ley 26.735, una es la declaración de inconstitucionalidad planteada por la defensa, para la cual no presta conformidad ya que dado el carácter de ultima ratio, este tipo de...

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