Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 22 de Noviembre de 2019, expediente CPE 022020644/2007/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 22020644/2007/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° CPE 22020644/2007/TO1 (registro interno N° 2822/17) caratulada “ACIAR, E.M. s/contrabando de estupefacientes” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a E.M.A. (de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 24.904.947, ama de casa, de estado civil casada, hija de V.H. y de S.I.I., nacida el 5 de diciembre de 1973 en San Miguel, P.. de Buenos Aires, con domicilio real en Manzana 2, Casa 27, Barrio de emergencia “La Perla” -Alfonsina Storni y Costa Rica- de la localidad de Moreno, P.. de Buenos Aires), bajo la modalidad de integración unipersonal incorporada por la ley N° 27.307.

    Y RESULTANDO:

  2. Que, mediante el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.1042/1047 vta., se requirió la elevación a juicio en relación a E.M.A. y a los hechos allí descriptos, a cuyo detalle se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

  3. Que, a partir del auto que se encuentra agregado a fs.

    1064/1071 el Juzgado interviniente en la instancia anterior declaró

    clausurada la instrucción y dispuso elevar las actuaciones en orden a la nombrada ACIAR y a los hechos aludidos precedentemente.

  4. Que, con fecha 21/11/19, el D.S.R., a cargo de la F.ía General N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, presentó un acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia conjuntamente con ACIAR y su abogada defensora.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #29973158#250501896#20191122145535919 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 22020644/2007/TO1 Asimismo, en la misma fecha, se presentó un acta por la que se rectificó una fracción del acta anterior.

  5. Que, en idéntica fecha, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado 3° del C.P.P.N., en el marco de la cual la nombrada ACIAR se expidió respecto a sus condiciones personales, reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo aludido, ratificó su contenido y manifestó comprender el alcance del mismo y sus consecuencias.

    Asimismo, en la misma ocasión la imputada ACIAR reconoció como propia la firma inserta en el acta por la que se rectificó una fracción del acuerdo recién referido.

  6. Que, luego de ello, se llamaron los autos para dictar sentencia, en función de lo cual la causa ha quedado en condiciones de dictar el respectivo pronunciamiento con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN), por lo que cabe abocarse a dicha cuestión.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Introducción:

    1. - Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que la imputada ha admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos objeto de la presente causa como su participación en aquéllos; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia la imputada ratificó el contenido de tal acuerdo y reconoció como propia una de las firmas que lo suscriben; que el encartado también manifestó

    en la audiencia aludida que comprendía los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que suscribió conjuntamente con su defensa y el Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #29973158#250501896#20191122145535919 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 22020644/2007/TO1 representante del Ministerio Público F.; que también la imputada reconoció en la misma ocasión una de las firmas que suscriben el acta por la cual se rectificó un aspecto del acuerdo que se había presentado y que se han llamado los autos para dictar sentencia, corresponde dictar el respectivo pronunciamiento.

  8. Circunstancias acreditadas:

    1. - Que, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual cabe atenerse en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., tengo por acreditado, por parte de E.M.A.:

      1. su participación en el delito por el cual fuera condenado R.D.A.T.C., consistente en la tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína, 2405,87 gramos) que por su cantidad se encontraba destinada a su comercialización fuera del territorio nacional. La sustancia en cuestión se encontraba acondicionada dentro de tres botellas de vino marca “LOS ÁRBOLES” en una valija tipo “carry on”, la cual era transportada por el nombrado al intentar embarcar en el vuelo AR1132 de la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, el día 14/4/2007; b) su participación en el hecho atribuido a M.M., consistente en la tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína, 3930 gramos) que por su cantidad se encontraba destinada a su comercialización fuera del territorio nacional. La sustancia en cuestión se encontraba acondicionada dentro de tres botellas de vino marca “LOS ÁRBOLES” en una valija tipo “carry on”, despachada a bodega con...

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