Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FCT 004154/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L. ROJAS DE BADARÓ, como Magistrada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL, en los términos del art. 32 del CPPN, en la causa Nº 4154/2018 caratulada “AVALOS, JOSE LUIS –

ENCINA, T.B. SOBRE INFRACCION LEY 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en Juicio Abreviado”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público F.; por la defensa, el señor Defensor Particular doctor J.C.V. y los imputados J.L.A.D. Nº 40.318.892, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacido el 13 de septiembre de 1998, domiciliado en Barrio la Torcaza sin identificación y sin nombre de calle de la localidad de Paso de los Libres, Corrientes, con estudio secundario incompleto hijo de R.A.A. y de Pompeya Castillo, y T.B.E., D.N.

39.864.792, estado civil soltera nacida el 29 de enero de 1997, domiciliada en Barrio La Torcaza sin identificación catastral y sin nombre de calle, de la localidad de Paso de los Libres, Corrientes, de ocupación vendedora de productos, con estudio secundario incompleto hija de M.E.E. y de R.I.S.. Seguidamente tomó en consideración las siguientes Cuestiones: Primera: ¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes? Segunda: ¿Están probados los hechos y la participación de los imputados? Tercera: ¿Qué calificación legal cabe aplicar?

¿En su caso qué sanción corresponde? Cuarta: ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Primera cuestión: A fs. 297/298 y vta., obra ACTA ACUERDO donde el señor F. doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F. por ante este Tribunal, los imputados J.L.A. y T.B.E., asistidos por el señor Defensor Particular doctor J.C.V., admitieron su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 203/209, y por el que a su vez el S.F., encuadró la conducta desplegada por A., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión, y a E. en calidad de participe secundario de dicho delito a la pena de tres (3) años de prisión, multa que estime el Tribunal, el decomiso de los bienes secuestrados, Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32876566#235369706#20190528120635751 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (en relación a los vehículos señalados se hace saber los mismos se encuentran tramitando por vía incidental, quedando sujeto a lo que disponga el Tribunal)

más accesorias legales y costas. Asimismo en caso que reúna los requisitos del art. 50 del Código Penal se los declare reincidente si así correspondiere.

A fs. 297/299 y vta., el señor R.d.M.P.F. y el señor Defensor Particular formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN, con la conformidad de los imputados en la existencia de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, consintiendo la participación que les cupo en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 300 y vta., obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuche a los imputados quienes ratificaron libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

Segunda cuestión: El análisis de los elementos de prueba colectados en la instrucción y señaladas por el señor F., me permitirá determinar el hecho y la participación que les cupo a los inculpados, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs. 203/209, (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

Tal como surge del RECJ, las actuaciones relatan en forma pormenoriza los hechos antes descriptos, y dan cuenta del hallazgo de las sustancias estupefacientes -cocaína-, dentro de la vivienda de los encausados, en circunstancias cuando los imputados fueron aprehendidos en flagrancia (art. 285 CPPN).

Según el Acta-acuerdo los imputados admiten su autoría y responsabilidad en el hecho, de acuerdo a las siguientes circunstancias de lugar, tiempo y modo: El día 15 de abril de 2018, con orden judicial el personal del Escuadrón 7 de Paso de los Libres de Gendarmería Nacional, se hicieron presente en el domicilio ubicado en el Barrio 50 viviendas, con la presencia de testigos hábiles requeridos al efecto, una vez identificado el responsable del lugar expresó su identidad quien dijo ser J.L.A., quien se encontraba con la señorita T.B.E., pareja del nombrado, a quien se le halló

luego de realizársele la requisa en el bolsillo de adelante y de atrás del pantalón cuatro (4) envoltorios de nylon que contenía sustancia blanca pulverulenta, asimismo del registro de la totalidad de las dependencias del inmueble allanado, en el baño: una (1) caja de herramientas metálica de color rojo, que en su Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: L.M...

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