Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2019, expediente FCT 003257/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en la causa Nº FCT 3257/2018/TO1 caratulada: “GALEANO, C.A. SOBRE INFRACCION LEY 23737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el S.F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F.; el Defensor Oficial doctor J.E.C. y el imputado C.A.G., D.N.

36.114.186, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1991 en la localidad de I., provincia de Corrientes, de estado civil casado, de profesión agente de la Policía Federal Argentina, domiciliado en el Barrio 50 Viviendas Mz. “C”, casa Nº 1 de Itatí, Provincia de Corrientes, hijo de J.A.G. y de C.A.A.. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debo admitir el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué

sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión dijo: A fs. 218/219, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F. por ante este Tribunal, el imputado C.A.G. asistido por el señor Defensor Oficial doctor J.E.C., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 162/164 y vta., y por el que a su vez el S.F., encuadró la conducta desplegada por el causante, en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) agravado por el art. 11 inc. d), todo de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de SEIS (6) años de prisión, multa que el Tribunal considere en base a las características personales del causante, el decomiso de los bienes secuestrados, más Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32515257#234316055#20190515100236502 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes accesorias y costas legales (arts. 40 y 41 del Código Penal).

A fs. 220 y vta-, el señor R.d.M.P.F. y el señor Defensor Oficial, formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 221, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3°, ante la suscripta, donde consta que el imputado ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, encuentro cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre las partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación delictiva del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.

Por todo ello, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, declaro procedente el trámite solicitado.

A la segunda cuestión, dijo: El análisis de los elementos probatorios señalados por el señor F., colectados en la instrucción, descriptos en la pieza acusatoria obrante a fs. 162/164 y vta., dan cuenta la participación que le cupo al inculpado en el hecho, los cuales luego de ser ponderados conforme lo prevé el inc. 5° del art. 431 bis del CPPN, me permiten tener por probado su vinculación en el mismo.

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, el imputado admite su autoría y responsabilidad en el hecho, de acuerdo a las siguientes circunstancias de lugar, tiempo y modo: el día 29 de marzo de 2018, siendo la 13:30 horas aproximadamente, la prevención de la Prefectura Naval Argentina, Delegación Corrientes, en ocasión en la que realizó un patrullaje en el marco del operativo fronteras en vehículo no identificable de depósito judicial, en circunstancias en la que recorrieron el camino vecinal de tierra próximo a la Ruta Nacional Nº 12 (Ensenadita) banda sur, observaron el ingreso de un vehículo marca Renault, color azul, modelo kangoo, cuyo Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R...

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