Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Julio de 2019, expediente FCB 091016161/2012/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OLIVA, I.S. infr. Ley 23737” (E.. 91016161/2012/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de O.I.S.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 45/46), la encartada I.S. OLIVA se le atribuye la comisión del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal agravado por tratarse de un lugar de detención en grado de tentativa, conforme al Art. 5 inc “e”, último párrafo y art. 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42 y 45 del C., figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de cuatro años años de prisión.
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 21 de Agosto del año 2012, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 53)
-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art.
67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –cuatro años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 77.
Fecha de firma: 26/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16364133#239441280#20190712125136485
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.
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y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a I.S.O., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a...
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