Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRE 014398/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 26 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “VALLEJOS Liliana –

LAZARTE Ernesto Antonio s/Infracción ley 23.737”, expediente N° FRE 14398/2017, para resolver respecto de la prisión preventiva que vienen cumpliendo los imputados.

Y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes obrados a despacho a fin de resolver la situación de detención de L.E.A. y V.L. en los términos del art. 1° de la ley 24.390, en razón de que el 25 de noviembre de 2019 el nombrado en primer término cumplió dos (2) años en prisión preventiva y la imputada V. cumplirá el día 27 de noviembre de 2019 los dos años de prisión preventiva, por lo que, en atención a lo establecido por el art. 1º de la ley 24.390 con las modificaciones introducidas por la ley 25.430 reglamentaria de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de prisión preventiva, se excedería -en principio- el límite temporal de prisión preventiva previsto por la norma de mención.-

Ahora bien, la ley 25.430, establece en su art. 1° que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos (2) años sin que se haya dictado sentencia, no obstante el plazo indicado puede prorrogarse por un año más, por resolución fundada que debe comunicarse de inmediato al Tribunal superior que correspondiere para su debido contralor.-

A su vez el art. 10 de la ley dispone que la presente es reglamentaria del art. 7º punto 5º) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Código Procesal Penal, razón por la que es de recordar que el art. 1° ya citado, establece un límite cuantitativo temporal.-

Así la República Argentina adoptó una decisión interna reglamentaria de la convención, estableciendo como pauta un plazo complejo (art. 1º ley 25.430) que corresponde a la exigencia de razonabilidad, pero que de ningún modo es automático, porque la razonabilidad del encarcelamiento se halla condicionada a las particularidades del caso concreto y al prudente arbitrio judicial.-

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #34102962#250828079#20191127074046234 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En ese sentido la labor del tribunal debe orientarse hacia la consecución y aseguramiento del valor justicia, sin perder de vista que la cuestión de la libertad durante el proceso, merece ser considerada atendiendo los derechos...

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