Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2019, expediente FRE 094000208/2012/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000208/2012/TO1 “Ben ítez, J.G. S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)”
Sentencia N° 471/19. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los treinta y un días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.
Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa
registro FRE 94000208/2012/TO1 caratulada “B., J.G.
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra J.G.
B., argentino, DNI. 24.775.958, nacido el 14 de julio de 1975 en
ciudad de Buenos Aires, con domicilio real en calle S.C. de
León e Italia, ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa, hijo de Dn.
J.D.B. y de Dña. C.C., por el delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Juan
Gabriel B. debidamente asistido por la Defensora Oficial
Coadyuvante Dra. R.M.M., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme
lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado B., descripto de
la siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día
nueve de marzo de 2012, a las 10:00 horas aproximadamente, con la
detención de J.G.B. por parte del personal del
destacamento de Informaciones Policiales de la ciudad de Clorinda,
Provincia de Formosa, en la intersección de las calles Los Andes y San
Juan del Barrio Libertad.
En tal ocasión, el personal interviniente se hallaba
avocado a la tarea de recolección de información relacionado con un
hecho de robo, oportunidad en que observan a una persona de sexo
masculino, desplazarse en una bicicleta tipo todo terreno,
transportando una mochila color bordo, colgado en el hombro, quien al
advertir la presencia de la prevención se mostró dubitativo y nervioso,
procediéndose en consecuencia a su identificación y a la designación
de testigos hábiles a efecto de verificar el contenido de la mochila.
Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000208/2012/TO1 En primer lugar se procedió al cacheo del imputado
B. con resultado negativo, sin embargo en la mochila que portaba
se constató en su interior trece panes de una sustancia vegetal que al
ser sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo para
cannabis sativa lineo o marihuana con un peso total de 5,788 Kgrs.,
procediéndose en consecuencia al secuestro del alijo y a la detención
del nombrado B.”
El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la
elevación de la causa a juicio respecto de J.G.B., por
considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con fines
de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley
23.737 –fs. 224/227vta. –.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente en el acta circunstanciada de
procedimiento y su transcripción (fs. 01/02 y 07/vta.); prueba de
narcotest (fs. 03/04); planilla de manifiesto de tripulantes y pasajeros
(fs. 7/8); exhibición de tomas fotográfica del procedimiento (09);
notificación de situación legal del procesado (fs. 10/vta.); acta de
constatación de domicilio y fotografías de la misma (fs. 14/vta. y
20/24); acta judicial de recepción y pesaje de los elementos
Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 secuestrados de fs. 32/vta.; informe del cuaderno de conducta y
concepto del justiciable J.G.B. (fs. 89/96); aforo ficto de
la sustancia estupefaciente incautada (fs. 117); informe del Registro
Nacional de Reincidencia (fs. 161); elementos de juicio incautados en
el procedimiento de fs. 01/02, 13 y 15; peritaje químico N.. 7.929,
llevada a cabo al estupefaciente incautado (fs. 175/181); informe
médico psiquiátrico realizado al imputado (fs. 173); y el peritaje Nº
7932, realizado sobre el equipo de telefonía celular móvil secuestrado
(fs. 194/216).
El acta de procedimiento –de fs. 01/02– es un
instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios
intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,
que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la
droga, su pesaje, así como el resultado de la prueba de campo o
narcotest –fs. 3/4 y 15/17–.
Corroboran los sucesos y complementan el cuadro
probatorio adquirido, las declaraciones rendidas en la instrucción por
los testigos J.C. –preventor– (fs. 47/48), Cristian Roberto
Santander –preventor– (fs. 47/48), A.A.Q. –
testigo hábil de actuación– (fs. 52) y C.R.G. –testigo
hábil de actuación– (fs. 61), quienes ratifican el hecho antes descripto
e identifican al acusado J.G.B. como su protagonista.
Así, la comprobación inmediata del propósito del
procesado, aparece dentro de un claro episodio de flagrancia que es
definido por la misma ley procesal en su art. 285 del CPPN “... hay
flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de
Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P...
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