Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2019, expediente FRE 094000208/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000208/2012/TO1 “Ben ítez, J.G. S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”

Sentencia N° 471/19. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los treinta y un días del mes de octubre

del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.

Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa

registro FRE 94000208/2012/TO1 caratulada “B., J.G.

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra J.G.

B., argentino, DNI. 24.775.958, nacido el 14 de julio de 1975 en

ciudad de Buenos Aires, con domicilio real en calle S.C. de

León e Italia, ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa, hijo de Dn.

J.D.B. y de Dña. C.C., por el delito de

transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Juan

    Gabriel B. debidamente asistido por la Defensora Oficial

    Coadyuvante Dra. R.M.M., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme

    lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada

    formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

    suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

    mejor conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado B., descripto de

    la siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día

    nueve de marzo de 2012, a las 10:00 horas aproximadamente, con la

    detención de J.G.B. por parte del personal del

    destacamento de Informaciones Policiales de la ciudad de Clorinda,

    Provincia de Formosa, en la intersección de las calles Los Andes y San

    Juan del Barrio Libertad.

    En tal ocasión, el personal interviniente se hallaba

    avocado a la tarea de recolección de información relacionado con un

    hecho de robo, oportunidad en que observan a una persona de sexo

    masculino, desplazarse en una bicicleta tipo todo terreno,

    transportando una mochila color bordo, colgado en el hombro, quien al

    advertir la presencia de la prevención se mostró dubitativo y nervioso,

    procediéndose en consecuencia a su identificación y a la designación

    de testigos hábiles a efecto de verificar el contenido de la mochila.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000208/2012/TO1 En primer lugar se procedió al cacheo del imputado

    B. con resultado negativo, sin embargo en la mochila que portaba

    se constató en su interior trece panes de una sustancia vegetal que al

    ser sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo para

    cannabis sativa lineo o marihuana con un peso total de 5,788 Kgrs.,

    procediéndose en consecuencia al secuestro del alijo y a la detención

    del nombrado B.”

    El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la

    elevación de la causa a juicio respecto de J.G.B., por

    considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con fines

    de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley

    23.737 –fs. 224/227vta. –.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente en el acta circunstanciada de

    procedimiento y su transcripción (fs. 01/02 y 07/vta.); prueba de

    narcotest (fs. 03/04); planilla de manifiesto de tripulantes y pasajeros

    (fs. 7/8); exhibición de tomas fotográfica del procedimiento (09);

    notificación de situación legal del procesado (fs. 10/vta.); acta de

    constatación de domicilio y fotografías de la misma (fs. 14/vta. y

    20/24); acta judicial de recepción y pesaje de los elementos

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34119285#248523318#20191031124002304 secuestrados de fs. 32/vta.; informe del cuaderno de conducta y

    concepto del justiciable J.G.B. (fs. 89/96); aforo ficto de

    la sustancia estupefaciente incautada (fs. 117); informe del Registro

    Nacional de Reincidencia (fs. 161); elementos de juicio incautados en

    el procedimiento de fs. 01/02, 13 y 15; peritaje químico N.. 7.929,

    llevada a cabo al estupefaciente incautado (fs. 175/181); informe

    médico psiquiátrico realizado al imputado (fs. 173); y el peritaje Nº

    7932, realizado sobre el equipo de telefonía celular móvil secuestrado

    (fs. 194/216).

    El acta de procedimiento –de fs. 01/02– es un

    instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios

    intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,

    que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la

    droga, su pesaje, así como el resultado de la prueba de campo o

    narcotest –fs. 3/4 y 15/17–.

    Corroboran los sucesos y complementan el cuadro

    probatorio adquirido, las declaraciones rendidas en la instrucción por

    los testigos J.C. –preventor– (fs. 47/48), Cristian Roberto

    Santander –preventor– (fs. 47/48), A.A.Q. –

    testigo hábil de actuación– (fs. 52) y C.R.G. –testigo

    hábil de actuación– (fs. 61), quienes ratifican el hecho antes descripto

    e identifican al acusado J.G.B. como su protagonista.

    Así, la comprobación inmediata del propósito del

    procesado, aparece dentro de un claro episodio de flagrancia que es

    definido por la misma ley procesal en su art. 285 del CPPN “... hay

    flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P...

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