Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 005889/2019/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5889/2019/TO1 Expte. FRE 5889/2019/TO1
D. Julio Cesar S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _467/19. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los _dieciséis (16) días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la
jueza de cámara Dra. M.D.D. –subrogante–,
S.D.C.L.P.M., para suscribir la sentencia
en esta causa registro FRE 5889/2019/TO1 caratulada “D. Julio
Cesar S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Julio
Cesar D., D.N.I. Nº 41.607.738, de 22 años de edad, nacido el
día 02 de diciembre de 1996, de estado civil soltero, de profesión
chofer, de nacionalidad argentina, nacido en la localidad de Clorinda,
Provincia de Formosa, domiciliado actualmente en Bº Porteño Norte,
Mz 05, Lote 02, de la Localidad de Clorinda, Provincia de Formosa,
que sabe leer y escribir, hijo de A.D. y de A.Z.,
por el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Julio
Cesar D. debidamente asistido por su abogado defensor Dr.
W.A.Á., cuyos términos fueran cohonestados por el
imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el
art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado D., descripto de
la siguiente manera: “las presentes actuaciones tuvieron origen el día
26 del mes de Mayo del año 2019, cuando personal del Escuadrón 16
Clorinda
de Gendarmería Nacional, quienes se encontraban
realizando un control de rutina en el Puesto de Control de Ruta
Nacional Nro. 86 "Docentes Argentinos", siendo las 16:15 horas,
detienen la marcha de un camión, conducido por J.C.D.,
marca "Scania" dominio "OAC276" con semirremolque dominio
"DAB130".
Realizaron un control físico del camión y observaron
que, solo en un sector del semirremolque, las ruedas tenían lodo fresco
y restos de pasto y, una de las ruedas, presentaba un marcado deterioro
lo que llamó su atención.
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5889/2019/TO1 Descargaron las ruedas de auxilio y fue cuando
advirtieron que su peso era excesivo; entonces solicitaron la asistencia
del can antinarcóticos el cual, al momento de pasar por el sector
destinado para las ruedas de auxilio, marcó en forma positiva para la
existencia de estupefacientes.
Posteriormente y a los fines de realizar una inspección
minuciosa trasladaron el camión, junto con todos los intervinientes,
hasta el Scanner Rayos X de la AFIP/DGA del cual surgió que las
ruedas de auxilios tenían en su interior objetos extraños de tipo
orgánico y forma rectangular.
Fue entonces que se trasladaron hasta el Escuadrón 16
Clorinda
de Gendarmería Nacional a fin de desarmar las ruedas
encontrando, en una de ellas, setenta y ocho (78) paquetes y en la otra
seis (76) paquetes, todos de forma rectangular envueltos en cinta de
embalar color ocre conteniendo una sustancia vegetal la cual, sometida
al test de orientación química y pesaje, arrojó resultado positivo para
marihuana y un peso total de ciento veinticuatro kilos con quinientos
veintiocho gramos (124,528 Kgrs.) por cuanto procedieron a la
detención de J.C.D. y al secuestro de los efectos de
interés para la causa.”
El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa –por
subrogación– requirió la elevación de la causa a juicio respecto de
J.C.D., por considerarlo autor del delito de transporte de
estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por
el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 –fs. 129/132vta.–.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente en el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/03); imagen de Nuctech Sistema de Inspección
del Contenedor (fs. 4); acta de pesaje de la sustancia incautada (fs.
06/07); planilla e inventario del vehículo incautado (fs. 08/08vta.);
fotocopias certificadas de DNI y carnet de conductor del procesado y
cedulas de los automotores dominios paraguayos DAB130 y OAC
276 (fs. 09/10); acta de notificación de detención y lectura de derechos
y garantías al encartado J.C.D. (fs. 11/11vta.); informe
pericial medico realizado al imputado (fs. 12); croquis de control de
ruta Nº 86 “Docentes Argentinos” de Gendarmería Nacional (fs. 17);
impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 18/23); informe
socioambiental, de conducta y concepto del encartado D. (fs.
42/43); informe del Registro Nacional de Reincidencias respecto de
los antecedentes del imputado (fs. 45); acta de extracción de muestras
y contra muestras (fs. 50/52); informe de la Dirección Nacional de
...
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