Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 005889/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5889/2019/TO1 Expte. FRE 5889/2019/TO1

D. Julio Cesar S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _467/19. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los _dieciséis (16) días del mes de

octubre del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la

jueza de cámara Dra. M.D.D. –subrogante–,

S.D.C.L.P.M., para suscribir la sentencia

en esta causa registro FRE 5889/2019/TO1 caratulada “D. Julio

Cesar S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Julio

Cesar D., D.N.I. Nº 41.607.738, de 22 años de edad, nacido el

día 02 de diciembre de 1996, de estado civil soltero, de profesión

chofer, de nacionalidad argentina, nacido en la localidad de Clorinda,

Provincia de Formosa, domiciliado actualmente en Bº Porteño Norte,

Mz 05, Lote 02, de la Localidad de Clorinda, Provincia de Formosa,

que sabe leer y escribir, hijo de A.D. y de A.Z.,

por el delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Julio

    Cesar D. debidamente asistido por su abogado defensor Dr.

    W.A.Á., cuyos términos fueran cohonestados por el

    imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el

    art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su

    admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia

    probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor

    conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado D., descripto de

    la siguiente manera: “las presentes actuaciones tuvieron origen el día

    26 del mes de Mayo del año 2019, cuando personal del Escuadrón 16

    Clorinda

    de Gendarmería Nacional, quienes se encontraban

    realizando un control de rutina en el Puesto de Control de Ruta

    Nacional Nro. 86 "Docentes Argentinos", siendo las 16:15 horas,

    detienen la marcha de un camión, conducido por J.C.D.,

    marca "Scania" dominio "OAC276" con semirremolque dominio

    "DAB130".

    Realizaron un control físico del camión y observaron

    que, solo en un sector del semirremolque, las ruedas tenían lodo fresco

    y restos de pasto y, una de las ruedas, presentaba un marcado deterioro

    lo que llamó su atención.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5889/2019/TO1 Descargaron las ruedas de auxilio y fue cuando

    advirtieron que su peso era excesivo; entonces solicitaron la asistencia

    del can antinarcóticos el cual, al momento de pasar por el sector

    destinado para las ruedas de auxilio, marcó en forma positiva para la

    existencia de estupefacientes.

    Posteriormente y a los fines de realizar una inspección

    minuciosa trasladaron el camión, junto con todos los intervinientes,

    hasta el Scanner Rayos X de la AFIP/DGA del cual surgió que las

    ruedas de auxilios tenían en su interior objetos extraños de tipo

    orgánico y forma rectangular.

    Fue entonces que se trasladaron hasta el Escuadrón 16

    Clorinda

    de Gendarmería Nacional a fin de desarmar las ruedas

    encontrando, en una de ellas, setenta y ocho (78) paquetes y en la otra

    seis (76) paquetes, todos de forma rectangular envueltos en cinta de

    embalar color ocre conteniendo una sustancia vegetal la cual, sometida

    al test de orientación química y pesaje, arrojó resultado positivo para

    marihuana y un peso total de ciento veinticuatro kilos con quinientos

    veintiocho gramos (124,528 Kgrs.) por cuanto procedieron a la

    detención de J.C.D. y al secuestro de los efectos de

    interés para la causa.”

    El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa –por

    subrogación– requirió la elevación de la causa a juicio respecto de

    J.C.D., por considerarlo autor del delito de transporte de

    estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por

    el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 –fs. 129/132vta.–.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34104391#247315975#20191018112534359 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente en el acta circunstanciada de

    procedimiento (fs. 01/03); imagen de Nuctech Sistema de Inspección

    del Contenedor (fs. 4); acta de pesaje de la sustancia incautada (fs.

    06/07); planilla e inventario del vehículo incautado (fs. 08/08vta.);

    fotocopias certificadas de DNI y carnet de conductor del procesado y

    cedulas de los automotores dominios paraguayos DAB130 y OAC

    276 (fs. 09/10); acta de notificación de detención y lectura de derechos

    y garantías al encartado J.C.D. (fs. 11/11vta.); informe

    pericial medico realizado al imputado (fs. 12); croquis de control de

    ruta Nº 86 “Docentes Argentinos” de Gendarmería Nacional (fs. 17);

    impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 18/23); informe

    socioambiental, de conducta y concepto del encartado D. (fs.

    42/43); informe del Registro Nacional de Reincidencias respecto de

    los antecedentes del imputado (fs. 45); acta de extracción de muestras

    y contra muestras (fs. 50/52); informe de la Dirección Nacional de

    ...

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