Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 005205/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 18 de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CASTRO ROBERTO p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE. N° FCB 5205/2018/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara, Dr.

J.D.G., con la asistencia del Dr. P.U.Z. como secretario del Tribunal, actúa como F. General el Dr. M.H., y el Dr. P.S.A. como defensa técnica de R.C., argentino DNI 29.967.827, nacido en la ciudad de Córdoba el día 9 de diciembre de 1973, hijo de M.B.C., de ocupación jardinero y changarín, con domicilio en mzna.12, lote 13 B° Ciudad de los Cuartetos de esta ciudad, de estado civil soltero, sin hijos, con educación primaria incompleta, quien lee y escribe con mucha dificultad, que vive junto a su hermano y su sobrina, a quien el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 171/175) le atribuye la comisión del siguiente hecho:”El día 9 de febrero de 2018, siendo aproximadamente las 14:30 hrs., en oportunidad que el personal de la comisaría 45 de la Policía de la Provincia de Córdoba se encontraba dando cumplimiento a la orden de Allanamiento librada por el Juzgado de la Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Genero de Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307955#246950576#20191018110006265 4ta. Nominación de la Justicia Provincial, en el marco de los autos caratulados “CASTRO ROBERTO-

DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”( expíe. N°

6959620), para el domicilio sito en mzna 12 lote 13 B° ciudad de los Cuartetos de la ciudad de Córdoba, se pudo constatar que el encartado R.C., almacenaba en dicho domicilio, más precisamente sobre una silla tipo reposera color blanca y azul ubicada del lado derecho de una habitación contigua al comedor de su vivienda, diez (10) envoltorios recubiertos con cinta de embalar color marrón que alojaban un total de 8.034,95 gramos de marihuana ( muestras del 1 al 10) y un envoltorio de similares características a los anteriores conteniendo 770,85 gramos de una mezcla de cocaína, lidocaína, cafeína, y cloruros ( muestra 11). Además, se procedió a secuestrar un teléfono celular marca Huawei con tarjeta SIM de la empresa “Claro” que se encontraba sobre la mesa de la cocina comedor de la referida vivienda. Dicho material fue secuestrado por el S.O.R.R., adscripto al personal de La División Antidrogas Córdoba de la superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, y en presencia de los testigos C.A.R.L.Y.C.P.P., en oportunidad de ser solicitada su participación por parte de la policía de la Provincia de Córdoba que se encontraba dando cumplimiento a la orden de allanamiento descripta Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307955#246950576#20191018110006265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 librada en el marco de una causa iniciada en contra del justiciable R.C. por hechos de violencia Familiar, y como así también varias armas de fuego y municiones de distinto calibre.”

Y CONSIDERANDO: El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga?, y en tal supuesto ¿es el autor el acusado? SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar? y, ¿procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, DIGO:

Me constituí en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de R.C. quien compareció a juicio acusado de haber cometido, el delito de almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autor, conforme lo previsto por el art.

5° inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal Ello, según el requerimiento de elevación de la causa a juicio, transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307955#246950576#20191018110006265 Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Señor F. General, Dr. M.H., se apartó de la calificación propiciada en la instrucción enmarcando el hecho probado en la figura receptada en el art. 10 de la ley 23.737.

A tal efecto, argumentó que había un aspecto de la acusación sobre el que había certeza, consideró que con la prueba incorporada estaba acreditado con un grado de certeza, es decir, sin lugar a dudas, que el hecho existió y fue responsable el acusado. Las razones son sencillas, el acta de secuestro acredita que en las circunstancias de tiempo y lugar que dice la acusación esa droga estaba bajo el ámbito de custodia del imputado, la pericia química dice que se trata de los tipos marihuana y cocaína y cantidades de estupefacientes que dice la pieza acusatoria. Agrega que sobre estos extremos no hay controversia, a punto tal, que el imputado ha reconocido que él tenía esa droga en su poder.

Entiende, que sobre lo que pueden recaer dudas, es sobre la procedencia de esa droga que puede incidir en la calificación legal, debido a que fue un hallazgo casual, no había investigación de narcotráfico dirigida al imputado. No se tiene un conocimiento previo acerca de la actividad que venía Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307955#246950576#20191018110006265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 desarrollando ni mucho menos algún tipo de relación con la venta o el tráfico de estupefacientes, se trató de un allanamiento en el marco de una causa provincial por violencia familiar. En segundo término, agregó, que de la prueba que se incorporó

con posterioridad al procedimiento, más allá del secuestro de celular que no arrojó datos de utilidad para despejar estas dudas, no se ha incorporado otra evidencia que nos pueda esclarecer cual ha sido el rol del imputado en este hecho. Por otra parte, hay elementos objetivos para pensar que esa droga no era de él y efectivamente alguien le pidió que la guardara, hecho que aceptó. Los elementos objetivos que llevan a pensar eso, son en primer lugar, la situación socio económica del imputado, se trata de varios kilos de droga que tienen un valor importante en el mercado y no parece ser C., alguien con recursos económicos como para adquirir ese estupefaciente en provecho propio. Se trata de una persona que se dedica a actividades de jardinería, y a “cartonear” como se le llama vulgarmente, en un carro, es decir que estos elementos llevan a pensar que la calificación legal que corresponde encuadrar este caso, es la de facilitación de lugar para la comisión del almacenamiento. Además, debe tenerse en cuenta que los datos sobre su vida que él ha dado en su declaración, no se agotan en sus propios dichos, sino que también hay elementos de juicio en la causa que los respaldan. Se hizo una encuesta vecinal Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307955#246950576#20191018110006265 socio ambiental por parte de la Policía Federal a pedido del Tribunal, que arroja, que efectivamente es una persona de trabajo, que vive en un lugar que tiene sus carencias, también surge que se dedica a tareas de jardinería, y que utiliza un carro realizando distintas tareas. Los vecinos dicen que es una muy buena persona y que tienen un buen concepto de él, esto lleva a pensar que es un hombre de trabajo. Debe sumarse, que tratándose de una persona que tiene más de 45 años y que ha desplegado su vida en un ambiente desfavorable, de condiciones adversas...

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