Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Junio de 2019, expediente CPE 000010/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2017/TO1 la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta ciudad, con la intervención del Dr. L.A.I. en calidad de Presidente, en los términos del art. 9 inc. d) de la ley 27.307, con la asistencia como secretaria de actuación de la Dra. M.C., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2734 (CPE 10/2017/TO1), caratulada “AVILES AGUILAR, M.R.s.ón ley 22.415” seguida contra M.R.A.A., de nacionalidad estadounidense y boliviana, titular del DNI de la República Argentina N° 92.276.569, del pasaporte de los Estados Unidos de América n° 524269843 y de la cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia n° 792616, nacido el 4 de septiembre de 1962, en la ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de G.C.A. y de L.A., con domicilio real en 40 H.S., Carteret, Nueva Jersey, Estados Unidos de América y en este país en la calle C. n° 845, L.d.M., provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido conjuntamente con sus abogados defensores D.. J.F.L.M. (T° 75 F° 801)

y J.P. (T°99 F°21) en Av. Santa Fe n° 1339, piso 1°, de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público F. el Dr. G.P.B., F. interinamente a cargo de la F.ía N° 2 ante los tribunales orales del fuero. Por las consideraciones de hecho y de derecho que se darán a conocer el día 10 de junio del corriente año a las 13 horas, conforme lo previsto en el art. 400 del C.P.P.N., RESUELVO:

  1. CONDENAR a M.R.A.A., de los demás datos personales obrantes en la presente, como autor penalmente Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31460866#236084184#20190603161806086 responsable del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) y 871 del C.A., en función del art. 7 del decreto 1570/01 modificado por el 1606/01 y de la Resolución General de Aduana n° 2705/09 modificada por su similar 3010/10 (art. 45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas:

    1. DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P); b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d”

    del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL...

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