Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2019, expediente FCR 006004/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6004/2019/TO1 oro Rivadavia, agosto 7 (siete) del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, en juicio unipersonal del Dr. E.J.G. con la S.retaría del Dr. R.A.T. para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 6004/2019/TO1 caratulada “ROMARION, D.A.s.ón Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de D.A.R., nacido el 16 de junio de 1988, en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, hijo de C.A. y de R.D.E., soltero, instruido, empleado, con domicilio en Provincias Unidas Nº 681, 1ª “A” de Río Grande, Tierra del Fuego; D.N.

  1. Nº33.484.880, hoy alojado en la Comisaría 7ª de la ciudad; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

    I) El 1º de abril de 2019, durante un procedimiento de control de rutina, por Gendarmería Nacional, emplazado a la altura km 1812 de RN 3, se secuestraron tres envoltorios de nylon con 1350,86 grs. de cocaína y uno con 3,43 grs. de marihuana, en la guantera del Ford Fiesta AB-287-MF, conducido por R. (fs. 1/28).-

    Invitado R. a prestar declaración indagatoria no aceptó fs.

    54/5, en clausura de flagrancia (art. 5ºLey 27.272) la F. Federal ad hoc Dra. S.Á. pidió elevarlo a juicio por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737, que se ordenó en el acto por la Juez Federal de instrucción Dra. E.P. de S. a fs. 141/4.-

    II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, D.A.R. declaró que regresaba con otro a Río Grande desde S.J., conduciendo el auto secuestrado, que consume estupefacientes desde los 15 años, que compró

    parte de la droga encontrada, que reconoce en pequeños trozos marrones cada uno puso $2000 con su amigo y compraron en S.J., marihuana y cocaína para su consumo personal no era buena calidad y no la consumía, los pararon en el puesto de control de Gendarmería Nacional sobre ruta 3, antes de llegar a la ciudad, no estaba nervioso y les dio los papeles del auto y los personales y fueron adentro del puesto, salieron le preguntaron por sus antecedentes y dijeron que revisarían el auto, no preguntaron nada sino hubiera entregado lo que llevaba y hallaron lo que llevaba M., otros paquetes grandes no eran de él, no sabía que los había puesto detrás en la guantera, lo suyo estaba allí, lo otro detrás, el auto es suyo y lo tenía hace seis meses, venían de S.J. y el otro lo manejó un poco saliendo de San Luis pero no lo hacía bien y siguió manejando él, todo lo guardó su acompañante y aparecieron los otros paquetes, venían consumiendo, no vende, ni cocina, ni comercia estupefacientes, la cocaína la toma y fuma la marihuana, lo que llevaba le alcanzaría para tres días, tiene cerca de $50000 de ingresos Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33514511#240808412#20190807105022524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6004/2019/TO1 mensuales, casa propia y familia que mantener, también preguntaron y revisaron el tanque de nafta, tuvo una condena anterior por drogas que cumplió en prisión en Tierra del Fuego.-

    Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

    El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate acusó al procesado como autor de transporte de estupefacientes prohibidos y le solicitó cuatro años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas económicas de multa, accesorias legales y costas, decomiso del Ford Fiesta AB287MF, su declaración de reincidencia y la imposición de una medida desintoxicante.-

    Por su parte los Defensores Particulares Dres. G.I. y L.S., por los argumentos que expusieron, solicitaron la nulidad de las actuaciones desde el acta inicial y la absolución de su asistido, subsidiariamente un cambio de calificación legal a tenencia simple y la imposición del mínimo de pena previsto para el delito y no hacer lugar al decomiso del rodado pues no es propio.-

    Contestada la nulidad articulada, las partes letradas hicieron uso de sus derechos de réplica y el procesado hizo oír sus últimas palabras sobre el asunto y coloca los autos en condiciones de sentenciar.-

    Y CONSIDERANDO

    III) A fs. 2/5 luce el acta del procedimiento de la Gendarmería Nacional del 1 de abril de 2019, labrada por el S.A.M.V., sobre el acceso a la ciudad -RN Nº3 Km. 1812-, en un control de rutina, al solicitar a los ocupantes del Ford Fiesta AB-287-MF, documentación personal y del auto, procedente del norte y con destino a Río Grande, se identifican M.L. como acompañante y R. el conductor, quien exteriorizaba nerviosismo por lo que se solicita que desciendan del vehículo y en presencia de dos testigos, J.S. y E.I., se inspecciona el rodado y se halla en la guantera un envoltorio y tres paquetes que dieron positivo a marihuana y cocaína (fs. 6/7), se los detuvo, fs. 8/9 y secuestró la sustancia, dos teléfonos celulares, documentos y se tomaron fotos fs. 14.-

    Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos ...” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs. As. 1990, causa Nº171 “Edelap s/cas.” CNCP S.III reg. 92 bis) y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad -en principio de carácter relativo-

    es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33514511#240808412#20190807105022524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6004/2019/TO1 última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o Juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados ...” (“Guerra J. L. s/res cas” CFCP, S.I. c.

    2262, res. del 6/10/1999) aplicables al caso.-

    Testimoniaron miembros de la Gendarmería Nacional, A.V., D.S. y F.I., el primero dijo ser el jefe de patrulla en el lugar del incidente, el Módulo Norte de la ciudad, recordó que el procedimiento empezó como control aleatorio rutinario, a las 10 de la mañana aproximadamente, al detener el Ford Fiesta y pedir a sus ocupantes documentos personales y del auto y advertir al conductor balbuceante y ambos nerviosos y por antecedentes personales del chofer con estupefacientes, convocaron a dos testigos y revisaron el rodado, lo practicaron los gendarmes G. y Jara y al tratar revisar la guantera del lado derecho, se trabó por un paquete y al lograr sacarlo, eran tres envoltorios que resultaron de cocaína y marihuana, se orientaron por la funcionaria de la F.ía Dra.

    A. y solicitaron la actuación del can detector, que marcó la zona del tanque de combustible y se trasladaron al Escuadrón para examen más minucioso en la fosa, reemplazando un testigo por otro y dio resultado negativo, recuerda que lo revisó un médico y no sabe si se le extrajo sangre; los otros...

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