Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2019, expediente FCR 019227/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 19227/2017/TO1 oro Rivadavia, agosto OCHO de 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, en juicio unipersonal a cargo del Dr. E.J.G., actuando como S.retario el Dr. R.T., para conocer y sentenciar esta causa N°FCR 19227/2017/TO1 “R., E.A. s/ Infracción Ley 23737” y su acumulada FCR 7573/2018/TO1 “R., E.A. s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevada a juicio por infracción al art. 14 primer parte ley 23.737, respecto de E.A.R., nacido el 21/11/1994 en esta ciudad hijo de Justo Salvador e I.V.U., soltero, mecánico, domiciliado en Sargento García Nº3065, B.I.Q., ciudad, D.N.

  1. N° 40.908.442, en la que el Dr. Guanziroli dijo:

    RESULTA:

  2. Que comienza la causa FCR 19227 el 23 de diciembre de 2017, cuando el Oficial Rojas recibe un llamado anónimo al celular de servicio dando cuenta donde se encontraba el prófugo R.-.C.- y fue con personal a su cargo y al aprehenderlo en la vía pública, llevaba consigo en una bolsa de tela lo que parecía sustancia estupefaciente y por la intervención de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia se secuestran ocho envoltorios de nylon con marihuana y una balanza digital, un revólver y una pistola, fs. 3/4 y 6/9vta., test de fs. 5, fotos de fs. 11.-

    El expediente FCR 7573 tuvo inicio el 22/4/2018 en la Alcaidía Policial local, al realizarse su requisa personal al finalizar la visita y R. tenía entre sus partes íntimas siete envoltorios con marihuana y un pendrive. (fs. 1/5, fotos de fs. 6).-

    E.A.R. declaró al Juez Instructor a fs 38/9 -FCR 19227- y 36/7vta. -FCR 7573-, el F. Federal Dr. N.J.B., en ambas requiere la elevación a juicio por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, (fs. 64/vta. y fs. 59/60) y la Juez Federal Dra. E.P. de S. clausura los sumarios y los eleva a fs. 66 -FCR 19227- y fs. 62 -FCR 7573-, que se acumulan el 14/6/19, fs. 95.-

  3. Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, E.A.R. declaró del primer hecho que la policía lo encontró en diciembre en Chacabuco y H., sabía que tenía captura, fue a comprar la droga en la cantidad que se le halló pues quería pasar las fiestas con su señora e hija y después entregarse, exhibida la reconoce y la había comprado ya partida, para consumir y la balanza la llevó para que no lo engañen, porque es consumidor y las dos armas porque las quería cambiar, pagó

    $4000, tiene problemas de adicción y se le aplicaron medidas tutelares, estuvo en el COSE de Trelew. Lo otro fue en una visita, en el salón se usa de todo en común, había dos baños, fue a uno y en una covacha encontró la marihuana, que guardó para sí donde se encontró, es adicto la marihuana la consume a diario fumándola y tiene una condena larga, es padre y pide una Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33280983#240943320#20190808104904959 oportunidad, a los 12 años comenzó con problemas y hoy tiene 24, terminó séptimo en el COSE y ahora estudia la secundaria.-

    Se rindió en el debate la prueba a que se aludirá luego.

    El F. General Dr. T.W.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, acusó a E.A.R. como autor responsable de tenencia simple de estupefacientes, dos hechos en concurso real y solicita la pena de un año de prisión y 45 unidades fijas de multa y costas, incluyendo el valor de las pericias, pide su reincidencia por segunda vez, destrucción de droga y cómputo de pena.-

    Por su parte la Defensa Publica Oficial, a cargo del Dr. S.M.O. por sus argumentos solicitó la calificación de tenencia para consumo y se aplique el antecedente “A.” de la CSJN, se declare la inconstitucionalidad del art. 14 2do.

    párrafo de la ley 23.737 y se lo absuelva; subsidiariamente, sin necesidad de unificar, el reproche penal está satisfecho por el tiempo de detención por condena del tribunal provincial, de la reincidencia, no plantea su inconstitucionalidad, pero no opera de propio derecho, hay que acreditar previo cumplimiento efectivo de tratamiento y pide su rechazo.-

    Las partes hicieron uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

    Y CONSIDERANDO

    III) Que las actas de fs. 3/4 y 6/9vta, del 23 de diciembre de 2017 y de fs. 1/5 del 22 de abril del 2018, describen las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hallazgos de marihuana en poder de R., en un caso en soledad saliendo de un domicilio y en la vía pública y en el otro dentro de la Alcaidía Policial local.-

    Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs..

    594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis) y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo-

    es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33280983#240943320#20190808104904959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 19227/2017/TO1...

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