Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Julio de 2019, expediente FRE 002189/2019/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2189/2019/TO1 SENTENCIA Nº 439 .-

-----En Formosa, a los _treinta (30) días de julio de 2019, dicto la sentencia correspondiente a la causa caratulada "E., R.s.ón a la Ley 23.737 -artículo 5º, inciso c)-", expediente 2189/2019/TO1.

-----El proceso penal se siguió respecto a R.E., DNI Nº 33.587.890, nacido el 26 de octubre de 1990, en la ciudad de Clorinda (Provincia de Formosa), soltero, comerciante, con instrucción secundaria completa, hijo de H.A.E. y de K.E.C., con domicilio en Alberdi Nº

286 de la ciudad de Clorinda. Fue asistido profesionalmente desde la etapa instructoria por el Dr. J.F.S.G..

-----Durante la etapa de los actos preliminares del juicio, el Sr. F. General Dr. L.R.B. y el acusado R.E., asesorado por su defensor de confianza D.G., arribaron a un acuerdo de abreviación del juicio en los términos autorizados por el artículo 431 bis -incisos 1º y 2º- del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia prevista por el inciso 3º de la disposición legal citada, en la que el encausado ratificó la voluntad expresada en el texto del acuerdo, fue declarado admisible quedando la causa en estado de ser fallada. En los actos procesales señalados intervino la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.M.F..

-----Valoradas que fueron las constancias del sumario, se resolvieron las siguientes cuestiones:

Primera cuestión - Materialidad del hecho bajo juzgamiento y participación que en éste le cupo al acusado .

  1. Se encuentra acreditado -en grado de certeza-

    que el domingo 17 de marzo de 2019, a las 17:30 aproximadamente, arribó al puesto de control fijo de Gendarmería Nacional instalado a la altura del Km.

    1144 de la Ruta Nacional Nº 11, aledaño al paraje "Tatané", un automotor marca "Renault", modelo "Kangoo", con dominio PNI-936, el que fue sometido a una revisión documental y física.

    La Cabo Primero D.M. y el Cabo Fabián Alemán inspeccionaron el interior del rodado, constatando anomalías sobre los Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33623566#240382427#20190731100358751 tornillos donde se halla la bomba de combustible y fallas en el medidor. Por ello, en presencia de testigos de procedimiento, se extrajo la tapa de metal del tanque de combustible , detectando envoltorios sellados al vacío que contenían paquetes envueltos con cinta de color ocre.

    Los paquetes -que eran 87- fueron retirados del compartimento y su contenido fue sometido a la acción de un reactivo químico que determinó que correspondía a la especie vegetal cannabis sativa, conocida como "marihuana". La carga ilegal fue pesada arrojando un valor de 24 kilos con veintiséis gramos.

  2. El hecho descripto en el apartado anterior resulta probado con las constancias del acta de procedimiento agregada a fs.

    1/2, complementada con el acta donde consta la impresión dejada por la reacción química y el peso de los paquetes mencionados (fs. 3) y las tomas fotográficas obrantes a fs. 8/10.

  3. Al contestar la vista que le fuera conferida, el Sr.

    F. Federal valoró lo actuado por la prevención, formulando el Requerimiento de Instrucción Nº 38/2019 (fs. 23/24) y ofreciendo diversas medidas de prueba.

  4. Al aceptar la realización de su defensa material mediante la declaración que consta en el acta agregada a fs. 49/50. El imputado E. expuso que trabajaba en Clorinda, como comerciante, tratando de vender y comprar mercaderías, lo que era difícil por la situación económica.

    Añadió que tenía una hija de tres años a quien debía mantener. Un tal "P." a quien conocía de vista, le ofreció un "laburo" que consistía en trasladar celulares hasta Reconquista. Aceptó la propuesta, solicitándole que él se ocupara de la carga de los celulares. Así lo hizo y le entregó dinero para emprender el viaje, comunicándole que en el A.C.A. de Reconquista lo esperaría un tal "C. a quien debía entregarle los celulares y que, luego de descargarlos, le entregarían $ 10.000. Agregó que ignoraba cuántos celulares transportaría y dónde los cargarían en el vehículo.

  5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33623566#240382427#20190731100358751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2189/2019/TO1 considerado: "(...) resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la (1)

    garantía de imparcialidad del tribunal" .

    Sin perder de vista esta premisa, el análisis del valor probatorio de la prueba de cargo no ha sido menguado con el ensayo defensivo del imputado, paradójicamente porque subyace a su discurso un exceso de ajenidad incompatible con el modo como normalmente ocurren las cosas. En efecto, según su versión, fue "P." quien se enteró de su dificultades económicas, le realizó la propuesta de una tarea de suyo ilícita, realizó la carga de la mercadería consistente en teléfonos celulares en una cantidad que ignoraba, tanto como el lugar en el que habían sido ocultos. El marcado desentendimiento con un hecho que lo tendría como ejecutor está en pugna con las destrezas y cualidades constatadas en la audiencia de visu y con su desempeño como comerciante que -como tal- no pudo haber creído en la inverosímil gestión por la que le abonarían diez mil pesos.

    Antes bien, de la naturaleza de la acción es posible inferir que actuó con conocimiento de la naturaleza de la carga que aceptó

    transportar, quizás sobredeterminado por dificultades económicas que, sin embargo, no alcanzan a cancelar su responsabilidad.

  6. Por las razones expresadas, considero acreditadas la materialidad del hecho y su atribución en calidad de autor al acusado R.E..

    Segunda cuestión - Calificación legal del hecho atribuido al acusado .

  7. Al formular el requerimiento de elevación a juicio de la causa -fs. 57/59- el Sr. F. calificó al hecho investigado en la 1 . CSJN, 25 de octubre de 2016: "Carrera, F.A.s. nº 8398", Fallos 339:1493, razonamiento 22º de la opinión mayoritaria.

    Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33623566#240382427#20190731100358751 etapa instructoria como transporte de estupefacientes (artículo 5º, inciso c), de la Ley 23.737), citando en apoyo de esa tesis los razonamientos del J.H. en el...

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