Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Agosto de 2019, expediente FRE 014286/2018/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Sentencia n° 440/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos
mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de Cámara Dra.
M.D.D. –subrogante–, Secretaria Dra. Claudia María
Fernández, para suscribir la sentencia mediante el procedimiento de
juicio abreviado en esta causa registro FRE 14286/2018/TO1
caratulada “R.D., J.C.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc.
c)” y acumulada registro FRE 94000289/2011/TO1 caratulada “Ruiz
Díaz, J.C. S/Contrabando de estupefacientes art. 866, 1º párrafo
– Código Aduanero en tentativa” seguidas contra J.C. Ruiz
Díaz, alias “Camba”, D.N.I. Nº 32.519.149, de nacionalidad argentina,
instruido, nacido el 05 de septiembre de 1986, hijo de Eulalio Ruiz
Díaz y D.Q., de 32 años de edad, de ocupación albañil,
con domicilio en calle Santa Fe esquina C., del Barrio Bernardino
Rivadavia de la Ciudad de Formosa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Están probadas las materialidades de los hechos
ilícitos y la responsabilidad por parte del imputado en cada uno de
ellos?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los
hechos?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Primera cuestión:
I. Llegan las actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Julio
César R.D. debidamente asistido por la Defensora Pública Oficial
Coadyuvante ante este Tribunal Dra. R.M.M.,
cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia
llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del
C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que
reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadres penalmente
típicos y no se requiere un mejor conocimiento de los hechos.
II. Que, habiéndose declarado procedente la aplicación
del instituto del juicio abreviado, habida cuenta la acumulación de las
causas por conexidad subjetiva, deviene pertinente la descripción de
ambos hechos y la valoración de la prueba, efectuando la debida
discriminación por expedientes para su mejor comprensión:
-
Causa FRE 94000289/2011/TO1: Se encuentra
plenamente acreditado el hecho que se atribuyera al nombrado Ruiz
Díaz, descripto en los autos referidos de la siguiente manera: “las
presentes actuaciones se iniciaron a los 19 días del mes de abril del
año 2011 aproximadamente a las 19:25 hs., en circunstancias en las
que el personal de la Prefectura Naval Argentina –Puerto Formosa– se
encontraba realizando patrullaje y vigilancia a la altura del Km. 204.5,
oportunidad en la que observaron acercarse a la costa argentina, un
bote a remo, el cual provenía de la costa paraguaya, guiándose por la
dirección de desplazamiento del bote. Posteriormente, del bote aludido
se produjo el desembarco de una persona, transportando una bicicleta.
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Momentos después, inició nuevamente la navegación, internándose en
la oscuridad del río.
Que por tratarse de un puerto y lugar no habilitado para
el desembarco de personas o ingreso al país, procedieron a la demora
del mencionado ciudadano a los fines de identificarlo.
Tomando contacto con esta persona, se puso en
evidencia un marcado nerviosismo y ansiedad ante el personal
actuante, motivo por el cual se solicitó la presencia de personas que
oficien de testigos hábiles para practicar una requisa de sus prendas de
vestir, por razones de seguridad propias y de terceros. Del resultado de
la requisa se constató en la zona inguinal un bulto rectangular, el cual
una vez extraído, expuso como contenido una sustancia vegetal con
características similares al estupefaciente marihuana.
Seguidamente se procedió a extraer una porción de la
sustancia hallada a la prueba de narcotest, arrojando resultado positivo
a la presencia de tetrahidrocannabinol, principio activo del cannabis
sativa líneo (marihuana). Efectuando el pesaje de estilo marcó un peso
de 150 gramos.”
El Sr. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa Dr. Horacio
Francisco Rodríguez –Subrogante– requirió la elevación de la causa a
juicio respecto de J.C.R.D., por considerarlo autor del
delito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de
tentativa previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 primera
parte y 871 de la ley 22.415 –Requerimiento fiscal de elevación a
juicio N° 39/2012 de fecha 15/10/2012–.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento “Form. Nº
282/2011” de la Prefectura Naval Argentina (fs. 01/04); croquis del
lugar del procedimiento (fs. 05); exhibición de tomas fotográficas del
procedimiento (fs. 07); informe pericial médico de la Prevención (fs.
09); acta de inspección ocular por parte de la Prefectura Naval
Argentina (fs. 18); informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs.
30/36); cuadernillo de conducta y concepto del imputado (fs. 43/44
vta.); elementos de juicio incautados durante el procedimiento,
conforme surge de fs. 01/04, 25, y 106; Peritación química N° 7.682
(fs. 53/54 vta.); examen psiquiátrico llevada a cabo al imputado (fs.
95).
El acta de procedimiento –de fs. 01/04– es un
instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios
intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,
que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la
droga, su pesaje, así como el resultado de la prueba de campo o
narcotest y la exhibición de las tomas fotográficas del procedimiento.
Además corroboran el suceso y complementan el cuadro
probatorio adquirido, las declaraciones prestadas en la etapa de
instrucción de la causa por los testigos E.M.V. (fs.
13/13 vta.), C.C.A. (fs. 14/14 vta.), J.A.M.
(fs. 15/15 vta.), A.E.A. (fs. 16/16 vta.) y Carlos Iván
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Cabrol (fs. 17/17 vta.), quienes en su totalidad narran el hecho antes
descripto e identifican al acusado J.C.R.D. como
responsable del mismo.
-
Causa FRE 14286/2018/TO1: De igual modo se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyera al
nombrado R.D., descripto en la causa referida de la siguiente
manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de septiembre
del 2018, siendo las 19:45 horas aproximadamente en el puesto de
control Sección “Tatané” dependiente del Escuadrón 15 “Bajo
Paraguay” de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional 11, cuando se
ejecutaba un operativo de control con el personal de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria “Formosa” con utilización de S. móvil
“S.V., como así también del binomio GuíaCan, momento en
que arribó un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa
Puerto Tirol
interno Nº 45 dominio colocado LKG183 conducido
por el Señor V.H.R., proveniente de la Ciudad de
Formosa con destino final de la Ciudad de Corrientes.
Que, se procedió al control del rodado con la utilización
del binomio GuíaCan a cargo de la Cabo Eliana Rojas y Sargento
Ariel Martínez, constatándose que el Can reacciona de manera
exaltada ante la presencia de un bolso de color negro con detalles rojos
de mediano porte el cual se encontraba identificado con el numero
A18535062 de equipaje, se advirtió además que del mismo emanaba
un fuerte olor a jabón en polvo, situación que llamó la atención del
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