Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Agosto de 2019, expediente FRE 014286/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Sentencia n° 440/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos

mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de Cámara Dra.

M.D.D. –subrogante–, Secretaria Dra. Claudia María

Fernández, para suscribir la sentencia mediante el procedimiento de

juicio abreviado en esta causa registro FRE 14286/2018/TO1

caratulada “R.D., J.C.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc.

c)” y acumulada registro FRE 94000289/2011/TO1 caratulada “Ruiz

Díaz, J.C. S/Contrabando de estupefacientes art. 866, 1º párrafo

Código Aduanero en tentativa” seguidas contra J.C. Ruiz

Díaz, alias “Camba”, D.N.I. Nº 32.519.149, de nacionalidad argentina,

instruido, nacido el 05 de septiembre de 1986, hijo de Eulalio Ruiz

Díaz y D.Q., de 32 años de edad, de ocupación albañil,

con domicilio en calle Santa Fe esquina C., del Barrio Bernardino

Rivadavia de la Ciudad de Formosa.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Están probadas las materialidades de los hechos

    ilícitos y la responsabilidad por parte del imputado en cada uno de

    ellos?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los

    hechos?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Primera cuestión:

    I. Llegan las actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Julio

    César R.D. debidamente asistido por la Defensora Pública Oficial

    Coadyuvante ante este Tribunal Dra. R.M.M.,

    cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en la audiencia

    llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del

    C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que

    reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadres penalmente

    típicos y no se requiere un mejor conocimiento de los hechos.

    II. Que, habiéndose declarado procedente la aplicación

    del instituto del juicio abreviado, habida cuenta la acumulación de las

    causas por conexidad subjetiva, deviene pertinente la descripción de

    ambos hechos y la valoración de la prueba, efectuando la debida

    discriminación por expedientes para su mejor comprensión:

    1. Causa FRE 94000289/2011/TO1: Se encuentra

      plenamente acreditado el hecho que se atribuyera al nombrado Ruiz

      Díaz, descripto en los autos referidos de la siguiente manera: “las

      presentes actuaciones se iniciaron a los 19 días del mes de abril del

      año 2011 aproximadamente a las 19:25 hs., en circunstancias en las

      que el personal de la Prefectura Naval Argentina –Puerto Formosa– se

      encontraba realizando patrullaje y vigilancia a la altura del Km. 204.5,

      oportunidad en la que observaron acercarse a la costa argentina, un

      bote a remo, el cual provenía de la costa paraguaya, guiándose por la

      dirección de desplazamiento del bote. Posteriormente, del bote aludido

      se produjo el desembarco de una persona, transportando una bicicleta.

      Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Momentos después, inició nuevamente la navegación, internándose en

      la oscuridad del río.

      Que por tratarse de un puerto y lugar no habilitado para

      el desembarco de personas o ingreso al país, procedieron a la demora

      del mencionado ciudadano a los fines de identificarlo.

      Tomando contacto con esta persona, se puso en

      evidencia un marcado nerviosismo y ansiedad ante el personal

      actuante, motivo por el cual se solicitó la presencia de personas que

      oficien de testigos hábiles para practicar una requisa de sus prendas de

      vestir, por razones de seguridad propias y de terceros. Del resultado de

      la requisa se constató en la zona inguinal un bulto rectangular, el cual

      una vez extraído, expuso como contenido una sustancia vegetal con

      características similares al estupefaciente marihuana.

      Seguidamente se procedió a extraer una porción de la

      sustancia hallada a la prueba de narcotest, arrojando resultado positivo

      a la presencia de tetrahidrocannabinol, principio activo del cannabis

      sativa líneo (marihuana). Efectuando el pesaje de estilo marcó un peso

      de 150 gramos.”

      El Sr. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa Dr. Horacio

      Francisco Rodríguez –Subrogante– requirió la elevación de la causa a

      juicio respecto de J.C.R.D., por considerarlo autor del

      delito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de

      tentativa previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 primera

      parte y 871 de la ley 22.415 –Requerimiento fiscal de elevación a

      juicio N° 39/2012 de fecha 15/10/2012–.

      Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

      instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

      Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

      partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

      En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

      luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

      fundamento, principalmente con el acta de procedimiento “Form. Nº

      282/2011” de la Prefectura Naval Argentina (fs. 01/04); croquis del

      lugar del procedimiento (fs. 05); exhibición de tomas fotográficas del

      procedimiento (fs. 07); informe pericial médico de la Prevención (fs.

      09); acta de inspección ocular por parte de la Prefectura Naval

      Argentina (fs. 18); informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs.

      30/36); cuadernillo de conducta y concepto del imputado (fs. 43/44

      vta.); elementos de juicio incautados durante el procedimiento,

      conforme surge de fs. 01/04, 25, y 106; Peritación química N° 7.682

      (fs. 53/54 vta.); examen psiquiátrico llevada a cabo al imputado (fs.

      95).

      El acta de procedimiento –de fs. 01/04– es un

      instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios

      intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,

      que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la

      droga, su pesaje, así como el resultado de la prueba de campo o

      narcotest y la exhibición de las tomas fotográficas del procedimiento.

      Además corroboran el suceso y complementan el cuadro

      probatorio adquirido, las declaraciones prestadas en la etapa de

      instrucción de la causa por los testigos E.M.V. (fs.

      13/13 vta.), C.C.A. (fs. 14/14 vta.), J.A.M.

      (fs. 15/15 vta.), A.E.A. (fs. 16/16 vta.) y Carlos Iván

      Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33599576#240718156#20190806115507480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14286/2018/TO1 Cabrol (fs. 17/17 vta.), quienes en su totalidad narran el hecho antes

      descripto e identifican al acusado J.C.R.D. como

      responsable del mismo.

    2. Causa FRE 14286/2018/TO1: De igual modo se

      encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyera al

      nombrado R.D., descripto en la causa referida de la siguiente

      manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de septiembre

      del 2018, siendo las 19:45 horas aproximadamente en el puesto de

      control Sección “Tatané” dependiente del Escuadrón 15 “Bajo

      Paraguay” de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional 11, cuando se

      ejecutaba un operativo de control con el personal de la Policía de

      Seguridad Aeroportuaria “Formosa” con utilización de S. móvil

      “S.V., como así también del binomio GuíaCan, momento en

      que arribó un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa

      Puerto Tirol

      interno Nº 45 dominio colocado LKG183 conducido

      por el Señor V.H.R., proveniente de la Ciudad de

      Formosa con destino final de la Ciudad de Corrientes.

      Que, se procedió al control del rodado con la utilización

      del binomio GuíaCan a cargo de la Cabo Eliana Rojas y Sargento

      Ariel Martínez, constatándose que el Can reacciona de manera

      exaltada ante la presencia de un bolso de color negro con detalles rojos

      de mediano porte el cual se encontraba identificado con el numero

      A18535062 de equipaje, se advirtió además que del mismo emanaba

      un fuerte olor a jabón en polvo, situación que llamó la atención del

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR