Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 030057/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 30057/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2845 (CCC 30057/2013/TO1) caratulada “R.B., Á.F.s.ón art. 302 C.P.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, seguida contra Á.F.R.B., de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 20.607.841, nacido el 10 de enero de 1969, hijo de Á. y Á.B., con domicilio real en la calle Italia n° 3437, S.M., provincia de Buenos Aires y constituido conjuntamente con sus abogados defensores, D.. Aldo D.O.(.° 79 F° 641 del CPACF) y M.A. COSTAL (T° 133 - F° 884 del CPACF) con domicilio electrónico n° 20164027563. Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal la Sra. Auxiliar F.D.. M.S. de la Fiscalía General n° 3 ante los Tribunales orales del fuero.

RESULTANDO:

  1. A fs. 431/438 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a Á.F.R.B. el hecho consistente en haber librado el cheque n° 85762395 por la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) contra la cuenta corriente n° 001-

    101699/5 del Banco Credicoop Coop. Ltda., de titularidad de la empresa “Quintales S.A.” y dado posterior contraorden de pago fuera de los casos autorizados por la ley.

    La conducta imputada fue calificada como constitutiva del delito previsto por el art. 302 inc. 3 primera hipótesis del C.P. y enrostrada al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #33930422#246162036#20191010110249694

  2. A fs. 697/703, se encuentra agregado el escrito por el cual la Defensa del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del C.P. (incorporado por ley 24.316).

  3. Luego, con fecha 1 de octubre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs.

    760/761). El Sr. Defensor M.A.C. ratificó la solicitud de suspensión de juicio a prueba presentada por el codefensor Dr. OGEAN obrante a fs. 697/703 –acápite

    VII- y ofreció abonar en concepto de reparación del daño la suma de $10.000, en atención a la situación económica de su asistido RICCI BALLARIN

  4. Asimismo, ofreció

    realizar tareas comunitarias en el instituto Hogar Señora del Refugio, sito en la calle P. n° 1245, S.M., Provincia de Buenos Aires. Al respecto, señaló que la cercanía de aquella institución con el domicilio del imputado le permitiría combinar el cumplimiento con sus tareas laborales.

    Además, solicitó se lo exima de la inhabilitación para librar cheques en cuentas propias y de terceros, por resultar una actividad propia de su trabajo con el que mantiene a su familia. Finalmente, solicitó que el instituto sea aplicado por el tiempo mínimo legamente previsto.

    A su turno, la Sra. A.F. efectuó una reseña sobre los hechos y la calificación legal correspondiente al caso. Así, en atención a ello y la ausencia de antecedentes del imputado, destacó que la prognosis de pena a realizar para el caso de recaer condena permitiría aplicar una pena de ejecución condicional, lo cual tornaba procedente el beneficio peticionado. A su vez, consideró razonable la suma ofrecida por el imputado en concepto de reparación del daño, atento a sus...

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