Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 000194/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 194/2016/TO1 N° 174/19.- Rosario, 28 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, el expediente caratulado “BRANTO, L.N. y otros S/ infracción a la Ley 23.737”, número FRO 194/2016/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la procedencia del Recurso de Casación deducido por el señor Defensor Público Oficial Dr. M.G., contra la Resolución nro. 167/19 dictada por este Tribunal Oral.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 629/634, el señor Defensor Público Oficial, Dr.

    Gesino, interpuso y fundó el recurso de casación contra la resolución mencionada, por medio de la cual se prorrogó la prisión preventiva de su pupilo C.E.M. por el término de seis meses, a partir del día 13 de octubre de 2019.

    Fundó la admisibilidad formal del recurso, motivó el mismo e hizo reservas recursivas.

  2. A los efectos de determinar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad que exige el código ritual, este Tribunal debe analizar el sustento del recurso interpuesto. En ese sentido, debemos decir que el mismo ha sido interpuesto en término, por quien se encuentra legitimado para recurrir, debidamente fundado por el señor Defensor Público Oficial, habiendo citado el mismo las disposiciones legales procesales sancionables que a su criterio no han sido observadas, así como las normas sustantivas Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.S.S., TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 JUEZ DE CAMARA Dirección:

    Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, O. Nº 940-

    SECRETARIA Correo electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar DE CAMARA Tel. Nº:0341-4477508/09 #33744231#247817316#20191029124924195 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 194/2016/TO1 que considera erróneamente aplicadas (artículo 456, inciso 2, del C.P.P.N.).

    Entiende el Tribunal que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva a los fines casatorios; ya que si bien el decisorio recurrido no satisface el requisito formal de “sentencia definitiva” que impone el C.P.P.N. para la procedencia del recurso interpuesto, cuestiones de libertad de un imputado, como se ha sido resuelto por este Tribunal en los presentes, puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior en los derechos del mismo.

    Por lo dicho, es que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto contra la Resolución Nro. 167/19.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

  3. ...

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