Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Mayo de 2019, expediente FRE 013813/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13813/2018/TO1 SENTENCIA Nº 427 .

-----En Formosa, a los veintiocho (28) de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por el suscripto J.R.D.O.Q., con la asistencia actuarial de la Sra. Secretaria L.T.I., dicta sentencia en la causa caratulada "F.P., J.N.s.ón a la Ley 23.737" -expediente FRE 2842/2018/TO1-".

-----La causa se siguió al ciudadano argentino J.N.F.P., DNI Nº 31.880.520, nacido en Posadas (Provincia de Misiones) el 20 de septiembre de 1985, en concubinato, con una hija de seis años, de profesión camionero, pero desocupado al momento de la comisión del hecho, con domicilio en calle 18 de Octubre Nº 3991 de la ciudad de José C. Paz (Provincia de Buenos Aires, hijo de E.A.F. y de N.G.P..

-----Durante la etapa de actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y el acusado J.N.F.P., asistido por su defensora de confianza Dra. S.M.S., celebraron el acuerdo de juicio abreviado instrumentado en la pieza agregada a fs. 163/164. En el presente estadio procesal, corresponde el tratamiento y resolución de las siguientes cuestiones.

Primera cuestión : Materialidad del hecho sometido a juzgamiento y participación que le cupo al acusado .

  1. La valoración de las constancias del sumario según las reglas de la sana crítica permiten considerar plenamente acreditado que el miércoles 19 de septiembre de 2018, a las 18:30, el personal de Gendarmería Nacional perteneciente al Escuadrón 5 con asiento en Pirané interceptó un automóvil "Renault 306" conducido por el acusado sobre el camino vecinal 601 a cuatrocientos metros de la Ruta Nacional Nº 86.

    Al serle requerida la documentación vehicular el conductor evidenció un marcado estado de nerviosismo (manos Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33252464#235762434#20190529092255003 temblorosas, tartamudeo), por lo que dispuso realizar la verificación física del rodado y en ese momento él de manera espontánea manifestó

    que estaría trasladando mercadería ilícita "en la parte de atrás".

  2. Por esta razón se inspeccionó el rodado detectándose que en un doble fondo ubicado en la zona del baúl había 124 paquetes que contenían 77,795 Kg. de la sustancia vegetal conocida como marihuana, que es considerada un estupefaciente al encontrarse incluida en listado anexo al Decreto 69/17 (1)

    , dictado en virtud de la delegación prevista por el artículo 77 del Código Penal. En el baúl había además dos potes de grasa de litio y herramientas que permitirían rebatir la tapa y acceder al doble fondo.

  3. Las pruebas que confirman las aseveraciones precedentes consisten en las constancias del acta de prevención agregada a fs. 1/4, complementada con el acta de pesaje de la carga ilícita que figura a fs. 5/6, las impresiones de la reacción orientativa de la naturaleza del contenido de los paquetes secuestrados obrantes a fs. 8/9, el croquis ilustrativo confeccionado a fs. 11 y las tomas fotográficas incorporadas a fs. 19/21.

    La pericia química cuyas conclusiones constan a fs. 123/131 acredita que la sustancia secuestrada correspondía a la especie cannabis sativa y la capacidad tóxica de la carga equivalía a 548.191 dosis umbrales.

  4. Respecto a la participación del acusado en el hecho ilícito en calidad de autor, resulta del hecho mismo de la conducción del vehículo en el que se transportaba la sustancia ilícita que, por cierto, le pertenecía según consta a fs. 15. En la etapa instructoria y en la audiencia de debate el acusado hizo uso de su derecho a no declarar, quedando fijada la convicción de que fue el autor del hecho sometido a juzgamiento.

    Segunda cuestión : Calificación legal del hecho 1 . Boletín Oficial Nº 33.553, del jueves 26 de enero de 2017.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33252464#235762434#20190529092255003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13813/2018/TO1 punible .

  5. Puesto que la decisión pudiera ser controversial, debo señalar que no discrepo con la calificación legal del hecho que, según se estableciera en el Requerimiento de Elevación a Juicio Nº 10/19 (fs. 137/140), es la de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso c), de la Ley 23.737), pues ello me hubiera impuesto el deber de rechazar la solicitud (artículo 431 bis, apartado tercero, del Código Procesal Penal), sino con su grado de ejecución, considerando que se trató de una tentativa inacabada del citado delito.

  6. Tal como resulta del acta de procedimiento de fs. 1/4, la marcha del vehículo en el que F.P. transportaba el estupefacientes fue interrumpida por la intervención de control practicada por los funcionarios de Gendarmería Nacional, cuyo resultado fue el hallazgo de la carga ilícita.

  7. A fin de no extendernos en consideraciones dogmáticas sobre la posibilidad de la interrupción en la etapa de conato del delito de transporte de estupefacientes, indicaré -sin pretensión exhaustiva- algunos fallos de este Tribunal en los que, en el marco de sendos juicios abreviados, el representante del Ministerio Público Fiscal mocionó aquella calificación legal y ese grado de ejecución para la conducta atribuida a los respectivos acusados.

    -Sentencia del 9 de diciembre de 2013. L.C.D.M. fue condenado a las penas de tres años de prisión -cuya ejecución se dejó en suspenso- y multa de mil pesos, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). El causante se desplazaba, junto a su esposa e hijos menores, a bordo de un automóvil cuando fue sometido a un control por parte de funcionarios de Gendarmería Nacional apostados a la altura del Km. 1434 de la Ruta Nacional Nº 81, próximo a la localidad de Pozo del Tigre. En diversos compartimentos del automotor se encontraron 124 paquetes que Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33252464#235762434#20190529092255003 contenían 72 Kg. de marihuana .

    -Sentencia del 29 de diciembre de 2014.

    C.A.R. fue condenado a cumplir las penas de tres años de prisión -cuya ejecución se dejó en suspenso- y multa de mil pesos, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). El causante se desplazaba a bordo de una motocicleta procedente de la zona ribereña de nuestra ciudad cuando fue interceptado en un retén policial apostado en la intersección de la Avenida N.U. y Entre Ríos, portando tres cajas de cartón que contenían 79 paquetes con 77 Kg. de marihuana .

    -Sentencia del 20 de agosto de 2015. Domingo G.G.A. y E.Á.G. fueron condenados a cumplir sendas penas de tres años de prisión -cuya ejecución se dejó en suspenso- y multas de $.1500, como coautores del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). Los responsables se desplazaban -junto a sus dos hijos menores de edad- a bordo de un automóvil marca "Chevrolet cuando fueron sometidos a un procedimiento de control por funcionarios de Gendarmería Nacional apostados en el control del Paraje "Tatané" sobre la Ruta Nacional Nº 11. En el vehículo, dentro de bolsos y disimulados con ropas y pañales de bebé se encontraron 49 paquetes que contenían 50 Kg. de marihuana .

    -Sentencia del 10 de noviembre de 2015. J.M.J. fue condenado a cumplir las penas de tres años de prisión y multa de $ 1.500, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). El causante circulaba a bordo de un automotor marca "Peugeot", acompañado de M.E.D. y sus tres hijos menores de edad, cuando fue sometido a un procedimiento de control por personal de Gendarmería Nacional que cumplían funciones en el puesto de control de la localidad de Lucio

    1. Mansilla. En el interior Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33252464#235762434#20190529092255003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13813/2018/TO1 del asiento trasero del vehículo, detrás de una estructura metálica con tela, se encontraron 66 paquetes que contenían 61 Kg. de marihuana .

    -Sentencia del 19 de octubre de 2015. O.I.Á.C. fue condenado a cumplir las penas de tres años de prisión y multa de $ 1.000, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). El responsable transitaba a bordo de una motocicleta por el Barrio "El Porteñito" de la ciudad de Clorinda cuando fue interceptado por personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Formosa transportando una caja en cuyo interior se hallaron 19 paquetes que contenían 14 Kg. de marihuana .

    -Sentencia del 22 de diciembre de 2015. Julio C.V. y G.M.F. fueron condenados a cumplir las penas de dos años y ocho meses de prisión y multa de $ 1.500, respectivamente, como coautores del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal). Los responsables fueron aprehendidos -en la intersección de las calles G. y Chacabuco de nuestra ciudad-

    cuando circulaban en sendos vehículos, remolcado uno por el otro, sin luces reglamentarias y valiéndose de una soga precaria. En el baúl, que estaba sellado, se encontró una caja que contenía 28 paquetes de marihuana , cuya capacidad toxicomanígena fue cifrada en cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis dosis umbrales por la pericia química practicada.

    -Sentencia del 18 de marzo de 2016. L.F.B. fue condenado a cumplir las penas de tres años de prisión y multa de $ 1.500, como...

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