Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2019, expediente FSA 014435/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14435/2018/TO1 En la ciudad de Salta a los 18 días del mes de octubre del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Salta, integrado unipersonalmente por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.L.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal Dra. J.M., a los efectos de tratar la causa Nº FSA 14435/2018/TO1 caratulada “BARROSO B.B. s/ Infracción Ley 23.737

seguida en contra del imputado B.B.B., DNI 26.237.761, nacido el 07 de octubre de 1977, hijo de A.B. y J.D., con domicilio en calle Los Claveles Nº239 Bº Villa Las Rosas, quien se encuentra asistido por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. O.T.d.C..

RESULTANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica II)

Análisis de la descripción del hecho

III) Análisis de la responsabilidad

IV) Análisis de la calificación legal

V) Análisis de la pena solicitada

VI) Destrucción de la droga secuestrada y decomiso de los objetos vinculados al delito

VII) Reserva de recurrir en casación.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que la presente causa a a este tribunal como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio de fs. 352/354 del cual se desprende el siguiente hecho. El día 30 de abril de 2018 a hs.

    04:30, en la intersección de las Rutas Nacionales 34 y 81, paraje Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33983025#247352170#20191021200318741 de “Senda Hachada”, personal de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando un control de rutina, cuando arribó al lugar un colectivo de la empresa “Flechabus” dominio GUD-294, interno 8158, que circulaba proveniente de la ciudad de Salvador Mazza con destino a la ciudad de Salta Capital.

    Del control realizado a la totalidad de los pasajeros, y de sus pertenencias, no surgió novedad alguna, en tanto que del registro de la bodega del colectivo, se advirtió que una caja, individualizada con marbete Nº G03916150, emanaba un fuerte olor similar al de la marihuana.

    Ante tal situación, el personal de la referida fuerza hizo descender a los pasajeros, con sus respectivos boletos, a fin que tomaran sus equipajes, quedando la caja anteriormente referenciada en la bodega, sin que nadie la reclamara como propia.

    Al realizarse la consulta a los choferes, indicaron que en su troquel de boleto, el número indicado estaba salteado. No obstante ello, se constató que en piso del micro, debajo de las butacas Nº

    25 y 26, había un boleto destruido, que al ser rearmado indicó que pertenecía a la pasajera M.M., a quien le correspondía viajar en la butaca Nº62, que no se encontraba en el colectivo, surgiendo que el pasaje había sido comprado a hs 19.47 del día anterior, es decir, el 29 de abril, visualizándose el número de ticket 711756668.

    Ante ello, y con la finalidad de individualizar y reconstruir el hecho, se invitó a la totalidad de los pasajeros que viajaban en Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33983025#247352170#20191021200318741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14435/2018/TO1 el segundo piso del colectivo a que ascendieran nuevamente, y que ocuparan sus asientos para determinar el boleto que a cada uno les correspondía, lográndose constatar que el asiento Nº 24 era ocupado por B.B.B., coincidiendo su boleto, en hora y fecha, al hallado en el suelo anteriormente, es decir, su boleto Nº711756668 fue comprando a hs. 19.47 del día 29 de abril.

    Posteriormente, al inspeccionar el contenido de la caja se constató que habían 10 paquetes rectangulares que contenían marihuana con un peso de 6.290 gramos y tres pantalones de jeans, consecuencia de ello, B. fue detenido.

  2. Que a fs. 42/43 obra el acta de declaración indagatoria de B.B.B., en la cual refirió que a su lado viajaba una persona de sexo femenino, y negó que el estupefaciente incautado fuera de su propiedad.

    Posteriormente, en la audiencia celebrada el día 07 de octubre de 2019, el Sr. B. haciendo uso de su derecho a declarar conforme el art. 378 del CPPN, manifestó que viajaba desde el Chaco Salteño hasta esta ciudad, por cuanto heredó unas tierras y debía hacerse cargo de esos campos, mencionando que retornaba hasta esta urbe atento que debía cumplir con las exigencias impuestas por la Justicia de la Provincia de Salta el día tres de mayo de este año.

    Reiteró el desconocimiento de la caja, como así también, señaló que a su lado había una mujer, quien luego se trasladó al Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33983025#247352170#20191021200318741 fondo del micro con un masculino, el que habría ingresado al rodado sin pasaje, y en razón de un favor de los choferes.

    Que al momento de producirse la prueba testimonial ofrecidas y aceptadas en la presente causa, fueron oídas las declaraciones de los Sres. testigos P.E.R., C.J.E., G.F.P., A.S.R.M., T.O.V., H.A.M., R.H.P. y G.C..

    De esta manera, una vez incorporadas las restantes pruebas documental, pericial, informativa y suplementaria ofrecidas y aceptadas, quedó cerrado el periodo probatorio quedando los autos para alegar.

  3. Extrayendo lo más relevante de los alegatos, es menester señalar que la Sra. F.A., tras exponer el caso, y luego de tener por acreditados los hechos conforme el requerimiento de elevación a juicio, sostuvo haberse demostrado que en una misma transacción se adquirieron los pasajes, a nombre de B. y M., por un monto de mil cuatrocientos pesos.

    Asimismo, destacó la correlatividad del ticket que estaba en poder del imputado, con el que fue hallado en el suelo del colectivo –a nombre de M.-, cuyo marbete coincidía con el número de la caja que contenía el estupefaciente.

    También se refirió a la investigación judicial efectuada con intervención de Gendarmería Nacional, a fin de dar con el paradero de M..

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33983025#247352170#20191021200318741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14435/2018/TO1 Es así como indicó que, al apersonarse la referida fuerza ante el domicilio de aquella, ésta expresó haber extraviado tiempo atrás su documento, y a partir de la exhibición de fotografías al personal de la fuerza interviniente, sostuvo que, a la misma hora del hecho, se encontraba en un lugar distinto.

    Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal consideró que, del análisis de los testimonios reunidos, se pudo acreditar el hecho y la participación voluntaria del imputado, a quien lo acusó de haber obrado dolosamente, en calidad de autor, en el transporte de los 6.900 gramos de marihuana.

    Luego tuvo en cuenta las condiciones personales del imputado, como la modalidad empleada para la comisión del hecho típico antijurídico culpable en infracción a la ley 23.737 para formular un pedido de pena, la que fijó en cuatro años de...

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