Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 032000600/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000600/2012/TO1 Nº 51/19.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, integrado de manera colegiada por los Dres. G.L.S.S. -en carácter de Presidente-, B.C. de B. y R.M.V. -en carácter de vocales-, asistidos por el Secretario, Dr. G.Y.; en autos FRO 32000600/2012/TO1, caratulados “G.O.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra O.A.G., DNI 20.590.596, sin apodos, argentino, nacido el 3 de noviembre de 1969 en Villa Diego, provincia de Santa Fe, hijo de E.(.f) y de S.B.P. (f), de estado civil casado, de ocupación camionero como última, domiciliado en calle A. Nº 1976 de V.G.G., provincia de Santa Fe, con siete hijos –seis de ellos viven con el- y con instrucción primaria incompleta hasta 5to grado.

Dejando constancia de la actuación del F. General, Dr. O.F.A. y la Auxiliar F., Dra. F.T., y el Defensor Público Oficial, Dr. M.G. por la defensa de González. Después de la deliberación conforme lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en forma definitiva el Tribunal, por mayoría; FALLA:

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16604529#245397166#20190925153527021

  1. CONDENAR a O.A.G., DNI 20.590.596, como autor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, previsto y penado en el artículo 5º

    inciso “C” de la ley 23.737, a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos mil ($1.000), accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del proceso, manteniendo su estado de libertad hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Art. 29 Inc. 3º

    del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN).

  2. PRACTICAR oportunamente por Secretaría el cómputo de la pena efectiva impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).

  3. DISPONER el decomiso de la suma de pesos setecientos sesenta y seis ($766) incautados en el procedimiento de autos; depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previo pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta...

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