Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRO 019684/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1 Nº45 /19 R., 3 de setiembre de 2019.-.

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R., bajo la Presidencia del Dr. G.L.A.S.S. y la actuación de los D.. B.C. de B. y O.F., como vocales, asistidos por, la Secretaria, Dra. M.U., a fin de emitir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa identificada FRO 19684/2014/TO1 y acumulada FRO 12682/2014/TO1, caratuladas “CASTRO JULIO Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., seguida contra:

JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, sin apodos, argentino, de 65 años de edad, nacido el día 9 de julio de 1954 en la localidad de Guatimozin, provincia de Córdoba, hijo de J.(.f) y de Adela Aida Sosa (f), divorciado, de ocupación albañil como última, domiciliado en calle República de Irak nº 1723, barrio “La Florida”

de la ciudad de R., provincia de Santa Fe, con nueve hijos –

ninguno menor de edad- y con instrucción secundaria incompleta hasta 2do año; F.G.L., DNI 23.070.258, sin apodos argentina, de 46 años de edad, nacida el día 30 de mayo de 1973 en la localidad de General P., provincia de Chaco, hija de A.(.f) y D.R.B., soltera, de ocupación vendedora de comida casera, como última, domiciliada en Ruta Nacional 11 KM 336 S/N, Z.R. de la localidad de Puerto Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 General S.M., provincia de Santa Fe, con cinco hijos –de los cuales solo uno es menor de edad- y con instrucción primaria incompleta -hasta 3er grado-; Y. ARGENTINA LUNA, DNI 18.163.667, sin apodos argentina, de 52 años de edad, nacida el día 30 de abril de 1967 en la localidad de L., Departamento de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, hija de A. y D.R.B., casada, de ocupación ama de casa, domiciliada en Ruta Nacional 11 KM 336, Z.R. (vivienda que tiene una puerta de aluminio blanco con dos ventanas en el frente con la fachada revocada pintada de naranja) de la localidad de Puerto General S.M., provincia de Santa Fe, con cuatro hijos –de los cuales uno sólo es menor de edad- y con instrucción primaria incompleta –hasta 3er grado-; J.E.L., DNI 16.295.726, sin apodos, argentina, de 59 años de edad, nacida el día 10 de junio de 1960 en la localidad de Pampa Landriel, provincia de Chaco, hija de A. y D.R.B., soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Ruta Nacional 11 y Av. Presidente J.D.P. de la localidad de Puerto General S.M., provincia de Santa Fe, con nueve hijos –ninguno menor de edad- ,y sin instrucción no sabe leer ni escribir en virtud de una parálisis que sufrió a los cuatro años de edad, sólo sabe firmar su nombre-; R.D.B., DNI 4.516.526, sin apodos argentina, de 77 años de edad, nacida el día 6 de julio de 1942 en la localidad de Tucumán, provincia de Tucumán, hija de P.A.B. (f) y de J.O.C. (f), soltera, de Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1 ocupación ama de casa, domiciliada en Ruta Nacional 11 KM 335, Z.R. en una vivienda de chapa y ladrillo de la localidad de Puerto General S.M., provincia de Santa Fe, con catorce hijos –ninguno menor de edad-, y con instrucción primaria incompleta –hasta 3er grado-; N.F.O., DNI 25.814.629, sin apodos, argentino, de 42 años de edad, nacido el día 9 de febrero de 1977 en la localidad de S.L., provincia de Santa Fe, hijo de J.C. y A.M.S., soltero, de ocupación tareas de electricidad y albañilería como última, domiciliado en calle J.M.F. nº 38 Bis de la localidad de Puerto General S.M., provincia de Santa Fe, y con instrucción primaria completa; J.A.T., DNI 17.052.163, apodado “CATOFE”, argentino, de 54 años de edad, nacido el día 21 de mayo de 1965 en la localidad de S.L., provincia de Santa Fe, hijo de C.A.(.f) e I.D.O., soltero, de ocupación oficial mecánico montador como última en ACR, domiciliado en calle Buenos Aires nº 1235 de la localidad de Puerto General S.M., provincia de Santa Fe, y con instrucción primaria incompleta; J.L.S.C., DNI 26.976.758, sin apodos, argentino, de 40 años de edad, nacido el día 12 de enero de 1979 en la localidad de S.L., provincia de Santa Fe, hijo de J.N. y N.J.R., soltero, de ocupación realiza trabajos de construcción y albañilería como última, domiciliado en calle Chubut nº 1172 de la ciudad de Puerto General S.M., Barrio B.vista, provincia de Santa Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 Fe, con tres hijos -–ninguno menor de edad-, y con instrucción secundaria incompleta; M.A.P., DNI 27.442.098, sin apodos, argentino, de 40 años de edad, nacido el día 3 de julio de 1979 en la localidad de S.L., provincia de Santa Fe, hijo de H.A. y M.A.C., soltero, de ocupación mecánico como última, domiciliado en calle D. n° 2821 de la ciudad de S.L., provincia de Santa Fe, con una hija menor de edad, y con instrucción terciaria completa; en cuyos enjuiciamientos llevados a cabo en audiencia de debate oral y público, actuaron, como representantes del Ministerio Público F., el F. General, doctor O.F.A. y la Auxiliar F. General, la Dra. F.T.; a cargo de la defensa del procesado C., la Dra. P.M.R.; en representación de las procesadas L.Y. A. y L.F.G., inicialmente el Dr. L.D. y posteriormente los Defensores Públicos Oficiales Coadyuvantes, D.. A.P. y F.G.; y a cargo de los procesados L.J.E., B., O., T., Santa Cruz y P., los Defensores Públicos Oficiales, D..

M.G. y J.S., como así también la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.Y.; de conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación:

El Dr. G.L.A.S.S., dijo:

Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1 RESULTANDO QUE:

  1. 1) Liminarmente, corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por dos expedientes principales que fueron acumulados, a saber: el caratulado “CASTRO JULIO Y OTROS s/ Infracción Ley 23.737”, identificado FRO 19684/2014/TO1, al que se le acumuló el caratulado “CASTRO JULIO Y OTROS S/ Infracción Ley 23.737”, n°

    FRO 12682/2014/TO1.

    2) Estos dos expedientes ya tenían a su vez, cada uno, acumulados otros varios; así, al primero (FRO 19684/2014) se le acumuló oportuna y anteriormente el n° FRO 29322/2014, identificado “SRIO. A

  2. S/ LEY 23.737 (AVDA.

    COSTANER

    1. S/ INF. Ley 23.737”; y al segundo (FRO 12682/2014)

    de igual modo, el n° FRO 17068/2014, caratulado “SRIO.

    AVERIGUACIÓN INFRACCION (DOM: CVQ 977 – IMP: PIPI – SAN LORENZO) S/ INF. LEY 23.737”.

    3) Luego de un conflicto de competencias entre los Juzgados Federales n°3 y n°4 de R. respecto a la conexidad entre los expedientes FRO 19684/2014 y FRO 12682/2014, en fecha 30 de noviembre de 2016, la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de R. resolvió: “Dirimir el conflicto negativo de competencia, disponiendo que el Juzgado Federal n°4 continúe interviniendo en el expediente N° FRO 19684/2014 “C., J. y otros S/ Ley 23.737” (fs. 811/812 del Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 FRO 19684/2014). En consecuencia, el Juzgado Federal n° 4, que ya intervenía en el expte. FRO 12682/14, dispuso en el FRO 19684/14, mediante decreto de fecha 27/3/2018 (fs. 1032), el trámite por separado de ambas causas.

    4) Lo expuesto precedentemente y lo que a continuación se relatará, se consigna a fin de fijar con precisión los hechos y personas sometidos a juicio.

  3. En ese rumbo, es preciso destacar lo acontecido en cada uno de los expedientes:

    1) En los autos n° FRO 12682/2014, se dispuso por resolución de fecha 29 de diciembre de 2014, el procesamiento de J.C., M.A.P. y V.S.M., en calidad de coautores –para el caso de los dos primeros- y autora -para el caso de la última- del delito previsto y penado en el art. 5º inc. “c” de la ley 23737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Respecto de V.S.M. se le atribuyó dicha comercialización únicamente del material secuestrado en su domicilio de calle S.d.E. al 500. Así

    también, se dispuso a su vez la falta de mérito de los tres encartados en lo relativo a la agravante prevista en el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.737, en función del artículo 5to inciso “c”

    de dicha ley (ver fs. 201/208).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33207659#243198081#20190903152338998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1 2) Por otra parte, en los autos nº FRO 19684/2014, se dispuso por Resolución de fecha 29 de abril de 2016, el procesamiento de J.C., J.A.T., José

    Luis Santa Cruz, G.F.L., A.L., J.E.L., D.R.B., Y.L. y N.F.O., en calidad de autores del delito previsto y penado en el art.

    5º inc. “c” de la ley 23737 en la...

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