Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Septiembre de 2019, expediente FGR 017499/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17499/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: O.C., J.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: MUÑOZ, R. Y OTROS General Roca, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones, caratuladas “O.C., J.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

(expte. FGR 17499/2018/TO1), puestas a despacho para resolver respecto de la solicitud de fs. 2670/2672.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los doctores J.L.O. y H.F.B., en representación de los imputados R.S.M. y E.A.C.S., arguyeron: “venimos a solicitar para nuestros asistidos la adecuación del proceso al Nuevo Código Procesal Penal Federal; formular oposición a la incorporación por lectura de pruebas y realizar el planteo de inconstitucionalidad respecto de dicha incorporación y eventualmente a solicitar la suspensión del proceso hasta tanto estén dadas las condiciones para la adecuación procesal solicitada” (fs.

    2670/2672).

    A continuación relataron prietamente cuales fueron los vaivenes legislativos que derivaron en la sanción del nuevo código y pusieron de resalto la que, según entienden, es la gravitacional importancia del sistema acusatorio que este nuevo cuerpo normativo viene a implementar.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33673603#245651965#20191001112502118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17499/2018/TO1 Concretamente, manifestaron que “[e]l plan del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que elaboró una propuesta de calendario (…) resulta claramente inconstitucional y arbitrario” y, toda vez que “existe una notoria afectación al derecho de igualdad y de las garantías constitucionales del debido proceso y por ende de la defensa en juicio, es que se deja planteada la inconstitucionalidad del sistema de enjuiciamiento mediante el cual se está llevando adelante este proceso”.

    Asimismo, se refirieron una vez más a su oposición a la incorporación por lectura de elementos de prueba, “que han sido obtenidas sin respetar los principios, formas y modos dispuestos en el Nuevo Código Procesal Penal Federal”.

    Para finalizar, dejaron planteada la cuestión federal, invocando para ello la ley 48.

  2. A su turno el Ministerio Público Fiscal, y en razón de la vista conferida, comenzó refiriendo que “el propio Congreso Nacional aclaró en el artículo 3° de la Ley 27.063 que ´El Código aprobado en el artículo 1°, entrará

    en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente´ (…) en tanto que en el artículo 5° se encargó de precisar que ´Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3°

    quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentre.

    Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias´”.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33673603#245651965#20191001112502118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17499/2018/TO1 A su vez, trajo a colación lo regulado en la ley de implementación N° 27.150, mediante la que, entre otras cosas, se estipuló que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación “tendrá las siguientes funciones: a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal”.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del código ritual vigente refirió que, “teniendo en cuenta que los presentantes se han limitado a realizar meras afirmaciones dogmáticas sin manifestar –ni mucho menos demostrar- el perjuicio concreto a la garantía del debido proceso y derecho de defensa en juicio; y destacando que el Código Procesal Penal de la Nación, según Ley 23.984, conserva plena vigencia y vigor en esta jurisdicción territorial (…) no hay razón alguna que justifique la declaración de inconstitucionalidad pretendida”. Expresó

    también que, adecuar este proceso como se...

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