Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Septiembre de 2019, expediente FGR 030024/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLARDO, G.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez de Cámara A.A.S., en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el Secretario Penal, doctor D.M.P., procede a dictar sentencia en esta causa N° FGR 30024/2017/T01 caratulada:

GALLARDO G.A. Y VALDEBENITO EDUVINA ELIZABETH S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

en relación a: G.A.G., DNI N° 17.060.933, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de noviembre de 1964 en la ciudad de L.B., provincia de Río Negro, hijo de E.G. (f) y de E.Q. (f), soltero, peón rural, con instrucción primaria incompleta, con último domicilio en calle A. 619 de L.B., provincia de Río Negro, sin antecedentes penales informados; y E.E.V., DNI N° 24.051.011, de nacionalidad argentina, nacida el 7 de julio 1974 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hija de C.V. (f) y de O.T., soltera, de ocupación empleada municipal, con instrucción primaria completa, con último domicilio en calle pasaje 202 B, casa 22 del B.M. de C.C., provincia de Río Negro, sin antecedentes penales informados Han intervenido en el proceso, la señora F. General Interina Graciela Degrange y los señores Defensores Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 Particulares, doctores M.Á.F. y T.C.G.A. La audiencia de debate fue celebrada el día dos de septiembre del 2019, en la sala de audiencia de la oficina judicial –C.C.- de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

ACLARACION PREVIA:

Para garantizar a las partes el pleno ejercicio de su ministerio, en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio, el Tribunal ha dispuesto en orden a la complejidad de la causa, la grabación integra del debate y de los alegatos conforme lo prevé el art. 394 y 395 del CPPN y dichos soportes magnéticos conforman el acta de debate y se encuentran incorporados a la causa.

La decisión, que permitiría la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C.1757. XL, del20/09/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN, “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo procurando evitar reiteraciones que dificultarían su comprensión.

Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto luego se asentará, me remitiré

entonces a la lectura del acta del debate y soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP. Siguiendo la tendencia actual, que Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 sostiene que las sentencias deben ser compresibles para todos los ciudadanos, voy a dar las explicaciones lógicas que me llevan a concluir con el fallo que se arribe (Conforme recomendaciones efectuadas en la Conferencia Nacional de Jueces – Santa Fe, Marzo/abril de 2006- y en el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial realizado en Mar del Plata, donde se propuso fallos compresibles y accesibles para comprensión de los destinatarios).

DEBATE:

Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento los procesados de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optaron primeramente por no prestar declaración indagatoria.

Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

C.A., G.V., C.B., G.M., P.I., H.O., M.A.P., D.A. y G.G., quienes prestaron testimonios y ratificaron las actas de procedimientos en las que intervinieron conforme lo establecen los artículos 138 y 139 del CPPN.

Las partes desistieron de la toma de declaración de la testigo ausente E.F., y prestaron Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 conformidad a que se incorporara por lectura ficta el de M.B.G. de fs. 638. Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate por lectura ficta, y con consentimiento expreso de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida y legalmente incorporada al expediente a fs. 952 y 953.

Invitados nuevamente los imputados a brindar declaración indagatoria, E.E.V., dijo que consume marihuana, que para ella es normal fumar un cigarrillo, si es necesario haría un tratamiento por su adicción.

G.A.G., mantuvo su inicial postura de no prestar declaración indagatoria.

ALEGATOS:

Finalmente, se produjeron los alegatos del Ministerio Público F. y de la defensa, cuyos términos constan en el acta obrante a fs. 1001/1009.

En virtud de la extensión de las posiciones presentadas por la F.ía General y por la Defensas Particulares, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo. Sólo se incluirá en sentencia una síntesis de sus posiciones y el petitorio efectuado por cada curial.

Además, según fuera informado en audiencia la totalidad de juicio ha sido video filmado, integrando ese material el acta de debate, sin objeciones u oposiciones de las partes.

Se transcriben a continuación las peticiones del Ministerio Público F. y de las defensas.

Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 Concedida la palabra a la señora F. General, quien luego de exponer sus fundamentos y realizar un análisis de los hechos y las pruebas producidas en el debate, consideró probado el hecho y le atribuyó

responsabilidad penal a G.A.G. y E.E.V. en la tenencia de la sustancia estupefaciente secuestradas en su poder y entendió

suficientemente acreditada la finalidad de comercialización en los términos del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de coautores (art. 45 CP). Solicitó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, el mínimo de multa prevista (Res. 123 MS en función de la ley 27.302). Los decomisos de los elementos utilizados en la comisión de los delitos imputados, el vehículo C.B., dominio DFX-684, el dinero secuestrado, balanzas y teléfonos incautados.

A su turno el doctor M.Á.F., defensor de E.E.V., planteo las siguientes nulidades: 1) vulneración del derecho de defensa por imposibilidad de controlar la prueba producida en la etapa de instrucción. 2) los allanamientos se hicieron en horarios nocturnos sin que se cumplan los requisitos del artículo 225 del CPPN, citó en apoyo de su planteo jurisprudencia de distintos tribunales. 3) no se cumplió

con el protocolo de cadena de custodia en el secuestro del estupefaciente al realizar la requisa personal de su defendida y del vehículo C.B. en el que se movilizaban en la ocasión de realizar el procedimiento Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 5 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 vehicular. Finalmente planteo la absolución de su defendida por ausencia de prueba certera de su responsabilidad penal.

Por su parte el doctor T.C.G.A. adhirió a los planteos de nulidad articulados por el codefensor F. y solicitó la absolución de su defendido G.A.G.. Señaló en este sentido que no se ha acreditado que los envoltorios hallados sean compatibles con los delitos endilgados, y que el cuchillo tenga vestigios de cocaína. Que el operativo realizado sobe la ruta provincial fue irregular para comprometer a su defendido, aclarando que la fuerza policial tenía la orden de allanamiento desde temprano y esperaron para realizar el procedimiento vehicular lejos de la ciudad y en la nocturnidad, y que no había razones para proceder de este modo. Descartó la finalidad de comercio del estupefaciente que le atribuyó la F.ía.

Finalizado los alegatos, y sobre la nulidad planteada se corrió vista a la F.ía quien, en punto a los planteos de nulidad articulados por las defensas privadas, sostuvo que no hay argumentos para sostener el primer planteo, la defensa es una sola y hubo control por el defensor que lo precedió en la etapa anterior al juicio.

Asimismo, en el término del artículo 354 del CPPN pudo controlar la prueba de cargo teniendo el expediente a su disposición, sin realizar observación alguna a la prueba que se iba a introducir en el debate. Respecto de los allanamientos efectuados en forma nocturna en infracción al artículo 225 del CPPN, dijo que la defensa en esta Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 6 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32501409#243795952#20190909113405005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 30024/2017/TO1 oportunidad no agregó nuevos fundamentos a los ya realizados en su anterior presentación que fueran rechazados pos la Sala IV de la CFCP. Que por otro lado, se dieron fundamentos válidos para efectuar el allanamiento en esas condiciones y hay que estar a la validez de los actos conforme jurisprudencia extendida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR