Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 035253/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 35253/2017 CAUSA: “C.C., L.W.s.ÓN LEY 23.737

San Miguel de Tucumán, de mayo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a LUIS WILBER (O WILBOR) C.C., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 20 de marzo de 2019 agregada a fs.

243/246 de autos y; CONSIDERANDO:

Que a LUIS WILBER (O WILBOR) C.C. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas (conf. Ley 27302), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs. 243/246).

Que a fs. 252 y vta. de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 253 y 257 y vta.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32771478#233941819#20190509113746194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación.

Que según surge del informe del A. obrante a fs. 261, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N°

498/91, art. 1°, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art.

2 inc. “i” de la Ley 22.117.

No firma la presente el Dr. A.J.B. por encontrarse fuera de la jurisdicción.-

Por lo que se, RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 252 y vta. de autos.

II) FIJAR el día 01 de diciembre de 2021 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a LUIS...

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