Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Agosto de 2019, expediente FGR 003138/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OYARZUN BARRIA, R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 3138/2018/TO1, caratulada “OYARZUN BARRÍA, R.R. y otro s/ infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, seguida contra R.R.O.B., titular del documento nacional identidad nro. 92.435.358, de nacionalidad chilena, nacido el 30 de diciembre de 1964 en la ciudad de Santiago, República de Chile, hijo de S. y de H.B.M., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad y contra J.A.V., titular del documento nacional identidad nro. 27.323.401, de nacionalidad argentina, nacido el 08 de junio de 1979 en la ciudad de Neuquén, hijo de G. y de D.N.C., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal sita en esta ciudad. Siendo asistido el señor Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32481889#241601614#20190816085756672 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 OYARZUN BARRÍA por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L., en tanto el señor V. fue asistido por el señor defensor particular, doctor F.D.. Asimismo, la acción pública fue representada por la señora F. General Auxiliar, doctora G.D. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.N., de cuyas constancias, Y CONSIDERANDO:

  1. La imputación.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 1541/1545, el señor A.F.F., doctor A.J.E.M., atribuyó a:

    1. R.R.O.B.: “1) haber tenido bajo la esfera de custodia, en el domicilio de la calle Paraguay N° 260 de la localidad de Cipolletti, con fines de comercialización, la cantidad de (28) envoltorios conteniendo 18 gramos de cocaína, el día 23 de junio de 2018 a las 21.28 horas aproximadamente. El material estupefaciente estaba dispuesto de la siguiente forma: (3)

      envoltorios se hallaron dentro del bolsillo delantero derecho del jean que vestía el imputado y los restantes (25) envoltorios en el interior de la funda de un almohadón, los cuales se encontraban dentro de una bolsa de nylon. Asimismo, sobre la cama se encontró un plato transparente con 1,5 gramos de cocaína, como así también un frasco transparente con marihuana que arrojó un peso total de 2,2 gramos. Además, de la requisa del inmueble, se halló

      dentro del primer estante de un mueble color marrón una Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32481889#241601614#20190816085756672 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 balanza de precisión, color amarilla, marca K. en funcionamiento. Asimismo, se halló dinero en efectivo y un arma de fuego, tipo revolver, calibre 22., de 06 alveolos, N° de Serie 364 con 4 municiones del mismo calibre. La diligencia estuvo a cargo del personal de la Policía de Río Negro juntamente con el Grupo Especial C.O.E.R. en el marco del allanamiento dispuesto en la presente causa”.

      El hecho descripto fue calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.).

    2. J.A.V.: “1) haber suministrado a título oneroso la cantidad de 28 envoltorios con 18 gramos de cocaína a O.B.R.R., hallados el día 23 de junio de 2018, a raíz de un allanamiento ordenado en el domicilio de la calle Paraguay N° 260 de la localidad de Cipolletti donde reside O.B.. 2) haber tenido en la misma fecha bajo la esfera de su custodia en el domicilio de la calle Las Heras N° 1264 de la localidad de Cipolletti, con fines de comercialización la cantidad de 129 gramos de cocaína, dentro de una botella con la inscripción “Gatorade” que se encontraba dentro de una mochila color naranja con detalles en negro y marrón, juntamente con una balanza de precisión en funcionamiento, un cuchillo tipo serrucho y 8 municiones completas sueltas calibre 32. Asimismo, del interior de un mueble, dentro de un mate color negro se halló un envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32481889#241601614#20190816085756672 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 compactada (marihuana); sobre la mesa de madera, se halló

      un ladrillo de pequeño porte conteniendo sustancia vegetal compactada, y cerca del mismo un plato de cerámica color blanco con restos de la misma sustancia; sobre la mesa se halló un envoltorio de nylon transparente conteniendo sustancia de origen vegetal (marihuana). De la misma forma se halló una balanza de precisión sin marca visible con restos de cocaína sobre el plato, otra balanza ubicada en el sector del patio trasero externo, debajo de un pallets de madera, sin marca visible y de similares características a las halladas anteriormente. Que la totalidad del pesaje de la sustancia de marihuana hallada arrojó un peso de 135 gramos. Del sector de la cocina se encontró un plantin en proceso de secado sobre la ventana que divide el comedor.

      También se halló un total de un millón ciento treinta y tres mil cuatrocientos pesos en moneda nacional ($1.133.400), aproximadamente, los cuales se encontraron distribuidos en distintos lugares del domicilio donde reside J.V.. Igualmente, se hallaron distintos tipos de celulares, 5 equipos de transmisión color negro, marca Baofend, armas y municiones. La diligencia estuvo a cargo de personal de la Policía de la Provincia de Río Negro junto con el grupo especial C.O.E.R. en el marco del allanamiento dispuesto en la presente causa respecto del domicilio de la calle Las Heras 1264”.

      Los hechos descriptos fueron calificados como suministro de estupefaciente a título oneroso y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32481889#241601614#20190816085756672 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 real y en calidad de autor (arts. 5, inc. c y e de la ley 23.737, 45 y 55 del C.).

  2. Juicio abreviado.

    A fs. 1784/1786 luce el acta por la cual las partes pusieron de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado.

    En dicha presentación, la doctora DEGRANGE realizó una detallada reseña de la investigación, las pruebas de cargo y las imputaciones por las que son traídos a juicio los acusados.

    Resaltó que “(…) compartiendo en su integridad la calificación legal atribuida a los hechos enrostrados por el señor agente fiscal (…)”, solicitaría para OYARZUN BARRÍA la pena de CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas (conf.

    ley 27302/16), accesorias legales y costas procesales.

    No obstante, detalló que conforme la sentencia pronunciada el día 19 de junio del corriente año por este Tribunal Oral homologando el Acuerdo celebrado en el marco del legajo nro. FGR 10019/2016/TO1, caratulado “OYARZUN BARRIA, R.R. y otro s/ infracción ley 23.737”, que lo condenó a la pena de cuatro (4) años prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y la declaración de reincidencia, por ser considerado autor penalmente responsable de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en función de lo establecido en el art. 58 del C., correspondería que se unifique la citada sanción con la aquí peticionada, Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32481889#241601614#20190816085756672 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3138/2018/TO1 quedando como pena única, la de SEIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR