Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Julio de 2019, expediente FGR 022873/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 22873/2015 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 26 días del mes de julio de 2019, siendo las 12:45 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. J. Dr. A.C. y de la suscripta, Dra. D.F., como Secretaria ad-hoc, con la presencia del Sr. F. General, Dr. M.P.; del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G. por la defensa de M.; del Sr. Defensor Dr. G. (tel. 299-154599020), por la asistencia del imputado M.; con la presencia del imputado R.A.M., titular del DNI 11.276.891, de nacionalidad argentina, nacido el 7/8/1954 en Cutral Có, hijo de E.M. y J.S., con estudios primarios completos, de ocupación jubilado, con domicilio en Campetella y Alta Tensión de A. (tel. 0298-4945664); sin la presencia del imputado R.A.M.; se procede a declarar abierta la audiencia preliminar dispuesta en autos:

M., R.A.M., R.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

Expte. N° FGR 22873/2015/TO1.

A continuación, el Sr. Presidente declara abierta la audiencia preliminar y le da la palabra al Sr. F..

F. de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33325492#240333545#20190730093906705 Poder Judicial de la Nación El Dr. Palazzani dice que ante la inasistencia del imputado M., solicita se declare su rebeldía y se ordene su detención a los efectos de que comparezca a este acto procesal.

Seguidamente, S.S. le da la palabra al Dr.

G., quien manifiesta que no tiene ninguna observación para realizar, explica que desde su estudio a partir de que se radicó la causa en el Tribunal, intentan dar con su asistido sin resultados y que renuncia a la defensa del imputado M..

En función de ello, S.S. pasa a decidir esta primera cuestión. En primer lugar tengo en cuenta que se lo intentó notificar en el domicilio constituido ante este Tribunal. El no se encontraba, si bien estaba una persona quien dijo ser su pareja quien informó que M. se encontraría en el campo. No se cuenta con un número de teléfono para ubicarlo directamente, al tiempo que ella no quiso aportar uno. Por otra parte, no había pedido autorización para viajar durante un lapso mayor a las 48 horas conforme fue establecido en el auto de excarcelación.

Asimismo, respecto de la renuncia presentada por el Dr.

G., por el momento no se la acepta hasta tanto el imputado M. sea habido, ocasión en la que se resolverá

F. de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33325492#240333545#20190730093906705 Poder Judicial de la Nación una vez que haya conversado con su representado. En virtud de ello, S.S.

RESUELVE:

  1. DECLARAR LA REBELDIA y ORDENAR LA CAPTURA de R.A.M., titular del DNI 23.989.046, de demás condiciones personales obrantes en autos, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL (Arts. 288, 289 y 291 del CPPN con sus concordantes y afines) ;

  2. TENER PRESENTE LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL DR. GONZALEZ para su oportunidad;

  3. COMUNICAR, NOTIFICAR, DEJAR COPIA DE LA PRESENTE EN EL INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DEL NOMBRADO y REGISTRAR con el N° 83/2019 de Resoluciones Interlocutorias del Tribunal.

    Resuelto lo cual, S.S. dispone continuar con la audiencia preliminar.

    Cedida la palabra nuevamente al Dr. Palazzani, expone que nos queda discernir si corresponde avanzar con el acuerdo de juicio abreviado arribado en esta causa. Incluso se habían iniciado tratativas con el Dr. G., es decir, respecto de ambos imputados. El resultado de ese acuerdo era un beneficio en la situación procesal de los dos. Nos encontramos con este cuadro de situación aquí, con un solo imputado. Entiende que podemos avanzar con el acuerdo respecto del Sr. M., toda vez que el camino con el Sr.

    M. se va a incidentar y en realidad no sabemos el F. de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33325492#240333545#20190730093906705 Poder Judicial de la Nación resultado que va a tener su búsqueda, se lo puede encontrar hoy a la tarde o nunca. Con lo cual, si bien la norma procesal “vigente” impediría hacer un acuerdo por uno solo de los imputados en una causa, la vigencia en dos jurisdicciones del nuevo código de procedimientos que sí permite hacer acuerdos individuales de juicio abreviado en la misma causa; entiende que no existe ningún obstáculo legal para que nos manejemos de esta manera respecto del Sr. M.. Agrega como argumento un básico trato igualitario con igual ciudadano de J. o de Salta, que podría exigir M. hoy, como derecho constitucional mínimo es decir recibir el mismo trato en igualdad de circunstancias, dentro del mismo país. Considera que no hay ningún tipo de obstáculo ni ningún perjuicio al Ministerio Público, ni advierte un agravio de suficiente densidad para que se obstaculice el acuerdo al que si han arribado respecto del Sr. M., que está presente en definitiva. Desde su punto de vista, se puede avanzar entonces con la presentación de ese acuerdo respecto del Sr.

    M., en tanto y en cuanto S.S. entienda que este criterio es posible de acuerdo con la ley vigente.

    Cedida la palabra al Dr. G., manifiesta en primer lugar que con el Código de Procedimientos de Nación, en este Tribunal ya se trataron peticiones como la expuesta F. de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33325492#240333545#20190730093906705 Poder Judicial de la Nación por la F.ía que comparte, en casos en los que alguno de los imputados no estaba presente. Se formó legajo por separado para la persona ausente declarado rebelde y se avanzó con el acuerdo de juicio abreviado. Entiende entonces que lo mismo se podría hacer en este caso de esa manera. Por otro lado, comparte con el F. los argumentos brindados respecto de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal que ya se está aplicando en algunas provincias, en esta jurisdicción. Piensa que la audiencia que están pidiendo que se realice, no es de las que requieren una organización diferente de los tribunales y de los ministerios que impida que se realice; como lo sería el caso de una audiencia de juicio por jurados. Por ambas vías procesales se puede hacer.

    Por otro lado, aunque no fuera de esta manera, el CPPN lo permitiría en una audiencia llamada de juicio común, porque en un juicio podría un imputado declararse culpable desde la primera ocasión para declarar. Con lo cual se puede aprovechar esta audiencia y evitar el dispendio de un juicio para avanzar en el abreviado.

    S.S. pasa a resolver esta cuestión. Al igual que los Ministerios, entiendo que estamos en condiciones de avanzar en este acuerdo. En primer lugar, porque así lo establece el Código en cuanto al juicio. Si una persona es F. de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #33325492#240333545#20190730093906705 Poder Judicial de la Nación declarada rebelde, se continúa el juicio con la persona que está presente. La misma suerte debe seguirse en el caso de que haya un acuerdo abreviado, porque por otra parte se estaría violando el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, lo que no puede perjudicar de esta manera al Sr.

    M.. Toda vez que la otra persona se encuentra rebelde y con pedido de captura, pienso que la...

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