Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2019, expediente FTU 020785/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación Autos: “Expte. N° 20785/2017 - IMPUTADO: UMBIDEZ, N.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.73”

S.d.E., de octubre de 2019 dos mil diecinueve.- VL Y VISTO:

Para resolver el pedido de JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, ratificado en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que se ha tomado conocimiento de visu de los acusados: N.A.U., D.N.

  1. Nº 34.231.116, argentino, soltero, nacido el 18/11/1979 en la ciudad de La Banda, S.d.E., no sabe leer y ni escribir, trabaja en un tabique, hijo de T.d.J.B., con domicilio en calle Italia y 2do. Pasaje del Barrio Río Dulce, La Banda, provincia de S.d.E.; I.M.H., D.N.

  2. Nº 33.816.618, argentina, soltera, nacida el día 29/12/1979 en la ciudad capital de S.d.E., instruida, de ocupación ama de casa, hija de E.H. y L.E. Garrido, con domicilio Calle Pública s/n del Barrio La Isla, La Banda, S.d.E.; F.M.L., D.N.

  3. 32.927.772, con domicilio en Manzana 13, Lote 19, barrio El Rincón de la ciudad USO OFICIAL de La Banda, S.d.E.; y H.O.I., D.N.

  4. 29.976.893, argentino, soltero, nacido el día 18/08/1978 en la ciudad de La Banda, S.d.E., instruido, de ocupación comerciante, hijo de T.O.I. y Z.C., con domicilio en calle Honduras s/n del Barrio Río Dulce, La Banda, provincia de S.d.E..-

    Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (que obra a fs. 568/872 Vta. de autos) fue suscripto por la Sra. Fiscal Federal, Dra. I.G. y los imputados, quienes se encuentran asistidos por la Dra. V.T.(. y H., el Dr. J.J.S.(. y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

    S.A. (en representación de I., solicitando todos ellos, la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art.

    Fecha de firma: 25/10/2019 1 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34056328#247803302#20191024110716287 431 bis del C.P.P.N.-

    II- Habiéndose cumplido el recaudo procesal establecido en el Inc.

    1. del Art. 431 del C.P.N., se celebró la audiencia a los fines normados por el Inc.

    2. del citado dispositivo.-

      En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, expresando que se inician las actuaciones con un informe proveniente del Equipo Investigativo del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional, que dio cuenta de la presunta realización de actividades en infracción a la Ley de Estupefacientes en los barrios Los Lagos, Rio Dulce y la Isla de la ciudad de La Banda de esta provincia.

      En el marco de esa investigación reservada, se tomó conocimiento que el ciudadano identificado como F.L., se dedicaría a la venta de sustancias estupefacientes. Consecuentemente, la prevención solicitó autorización para realizar tareas investigativas a fin de corroborar los extremos antes expuestos.

      Así se constató que el investigado L. junto a la ciudadana V.G., se dedicaban a la venta de ropa para adultos y niños, para lo cual realizan constantes viajes a la ciudad de Buenos Aires, a lugares como La Salada, F., etc., como también a la ciudad de B. y República Plurinacional de Bolivia a fin de proveerse de mercadería para su tienda, la que se encuentra instalada sobre calle España Nº 182, entre calles Sarmiento y S.M., de la ciudad de La Banda. A su vez se supo que tenían en su propiedad, un vehículo marca Volkswagen modelo S., de color gris, dominio IME 281, el que según consulta efectuada en base de datos del Sistema de Antecedentes de la Fuerza (SAG) se encuentra registrado a nombre de K.D.T..

      El CRI instaló vigilancias fijas y móviles en el domicilio de L. y pudo observar la incesante concurrencia de personas, en la mayoría de los casos adolescentes, que tras ingresar permanecen en el lugar por cortos períodos de tiempo, destacando la investigación que en dichos domicilios no funciona ningún local comercial ni “kiosco” que justifique la concurrencia asidua Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34056328#247803302#20191024110716287 Poder Judicial de la Nación antes descripta.

      Asimismo, producto de los seguimientos, se constató que L. concurría asiduamente a los barrios La Isla, donde residía H.I., y al barrio Río Dulce, donde residía U., quien sería el principal proveedor de L. de las sustancias prohibidas. También indica la prevención que los domicilios consignados son conocidos generalmente por la asidua concurrencia de jóvenes, deduciendo la instrucción que serían los principales domicilios de provisiones de sustancias ilícitas.

      A través de las tareas llevadas a cabo, la prevención logró divisar diferentes maniobras vinculadas a la comercialización, venta y distribución de sustancias prohibidas (cocaína, pasta base, alita de mosca) siendo coincidentes con los diferentes relatos de vecinos entrevistados allegados a cada vivienda en cuestión en diversas oportunidades.

      Resultado de la investigación, se produjeron tres allanamientos en los domicilios denunciados, encontrando en el inmueble sito en el Barrio La Isla de La Banda (residencia de H. y donde se encontraba I. al momento del procedimiento) la suma de $32.747, una bolsa de nylon que contenía en su interior USO OFICIAL diecisiete envoltorios con marihuana; un motovehículo marca Honda, modelo 110, sin dominio colocado, en el que debajo del asiento había una bolsa de color celeste de nylon, con una...

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