Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Junio de 2019, expediente FGR 019966/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19966/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS, A.E.s. LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de junio del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S. doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 19966/2016/TO1, caratulada “ROJAS, A.E. s/ infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, seguida contra A.E.R., titular del documento nacional identidad nro. 36.563.452, nacido el 30 de mayo de 1992 en la ciudad de Cipolletti, pcia. de Río Negro, hijo de I. y de M.S.L., de oficio albañil, actualmente domiciliado en calle J.C.C. nro. 1158 de la mencionada ciudad, siendo asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G., en tanto la acción pública fue representada por la señora F. General Interina, doctora M.C.F. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.N., Y CONSIDERANDO:

  1. La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal formulado por el doctor A.J.E.M., obrante a fs. 87/89, oportunidad en que le imputó al acusado “(…) la tenencia ilegítima de Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31133035#235819099#20190606120724256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19966/2016/TO1 estupefacientes con fines de comercialización verificada en el procedimiento llevado a cabo a partir de las 14:50 horas del día 16 de noviembre de 2016, por el personal policial del Área Judicial e Investigaciones Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro, oportunidad en que el imputado, luego de darse a la fuga a bordo de una motocicleta, fue interceptado en las calles Venezuela y J.N. de la ciudad de Cipolletti. En el marco de dicho procedimiento, se secuestró del interior de una mochila negra y verde, marca “LD Leguin”, la cual a su vez estaba dentro de otra mochila negra, marca “M., que era de propiedad del imputado, marihuana compactada y envuelta en un film transparente que arrojó un peso de 493 gramos; como así también restos de la misma sustancia que arrojó un peso de 11 gramos y ello, juntamente con una balanza digital marca “Diamond – Modelo A04” y un cuchillo con dibujo de dragón en su empuñadura con restos de sustancia vegetal. Asimismo, fueron hallados y secuestrados en poder del imputado cuatro envoltorios de nylon conteniendo picadura de marihuana (uno en el bolsillo delantero derecho y tres en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía) que totalizaron un peso de 26 gramos, la suma de dinero que ascendió a trescientos cincuenta y un pesos ($351) y dos teléfonos celulares”.

    El hecho descripto fue calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.).

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31133035#235819099#20190606120724256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19966/2016/TO1

  2. Juicio abreviado.

    A fs. 213/215 luce el acta en la cual las partes pusieron de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado, en tal sentido, la audiencia fijada en autos fue de conformidad a los fines establecidos en el art. 431 bis del C.P.N.

    Es así que la doctora FREZZINI detalló, que tras analizar las circunstancias fácticas emergentes en el legajo, discrepa con la calificación legal elegida por el señor A.F. de grado, toda vez que al reevaluar las exigencias recreativas del “dolo específico” requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art. 5 de la ley especial, los elementos reunidos resultan insuficientes como prueba decisiva de la intención de tener material interdicto con un plan y finalidad de comercialización.

    Es así que propició un cambio de calificación a la de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor, conforme los arts. 14, primera parte de ley especial y 45 C.

    En tal escenario, las partes acordaron para el accionar de ROJAS la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento condicional, multa de $225 y costas procesales. Asimismo, pidieron que se le fije pautas de conducta por el mismo tiempo que dure la condena, todo ello de conformidad al art. 27 bis del C.

    Razón por lo cual el pasado 27 de mayo se desarrolló la audiencia prevista por el art. 431 bis del C.P.N. y se tomó conocimiento de visu sobre el acusado, Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31133035#235819099#20190606120724256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19966/2016/TO1 especificando comprender en todos sus alcances el acuerdo arribado, ratificando las partes el mismo y en particular ROJAS su intervención en el hecho, calificación legal y el monto de la pena a imponer.

    RESULTANDO:

  3. Que conforme adelante en la audiencia de visu llevada a cabo en autos, la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.N., en punto a los...

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