Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2019, expediente FRO 031000487/2009/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000487/2009/TO1 Nº 27/2019.- Rosario, 5 de junio de 2019.

VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “M., E.R. y D., A.U.s.ón Ley 23.737”, expediente número FRO 31000487/2009/TO1, del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Rosario, constituido de forma unipersonal por la Dra. B. CABALLERO DE BARABANI, asistida por el Secretario, Dr. G.Y., incoados contra E.R.M., apodado “Edu”, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 21.414.355, nacida el 27 de febrero de 1970, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con instrucción terciaria incompleta, de ocupación plomero, hijo de R.L.M.B. (f) y E.M.L. (f), domiciliado en calle Catamarca Nº 281 de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; y A.U.D., apodado “Chavi”, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 24.567.244, nacida el 21 de agosto de 1975, en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa, manifestó no trabajar por padecer mal de Parkinson, hijo de N.C.D., domiciliado en calle General L.N. 440 de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; en los que intervino el señor F. General, Dr. O.F.A., y en el ejercicio de la defensa técnica de los procesado M. y D., el Dr. G.F. y Defensor Público Oficial -Dr. Martín GESINO-, respectivamente.

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24159758#236363762#20190607094636180 DE LOS QUE RESULTA:

Los presentes tuvieron origen el día 10 de julio de 2009 a raíz de un llamado telefónico anónimo que recibió personal de la guardia de la Brigada Operativa Departamental VII de San Lorenzo. Al respecto, la persona que se comunicó manifestó que: “…en horas de la siesta llegaría a esta ciudad de San Lorenzo un automóvil marca Peugeot 405 color gris cuya patente termina en 866, y que dicho automóvil transportaría marihuana…”.

Consecuentemente, con el objetivo de verificar la veracidad de la información brindada, se establecieron operativos de vigilancia sobre la autopista Rosario–Santa Fe y sobre la Ruta Nacional 11, en cercanías del límite departamental Norte definido por el Río Carcaraña.

Del resultado de dichas medidas, personal de la BOD VII procedió al secuestro de estupefacientes y a la detención de E.R.M. y A.U.D., quienes se trasladaban en vehículo marca Peugeot (ver Fs. 4/5 y 8/9).

Recibidas las actuaciones pertinentes, mediante decreto de fecha 11/07/2019, el Dr. C.V.B., Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, dispuso que se le recibiera declaración indagatoria a E.R.M. y A.U.D. y también ordenó que se realizarán ciertas medidas probatorias.

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24159758#236363762#20190607094636180 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000487/2009/TO1 En efecto, se les recibió declaración indagatoria a los imputados nombrados anteriormente (ver Fs.

30/31) y mediante resolución N.. 1289 de fecha 25/10/2009 se ordenó sus procesamientos como presuntos coautores del delito de transporte de estupefacientes (Art. 5, Inc. “c”, de la ley 23.737).

Finalmente, corrida vista en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. Federal Subrogante, Dr. M., requirió la elevación de la causa y juicio, imputándoles a E.R.M. y A.U.D. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y penada en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737 (ver Fs. 144/145).

Mediante auto de fecha 24 de julio de 2014, se dictó la clausura de la instrucción y se remitió la presente a este Tribunal Oral.

Arribada la causa a esta instancia se citó

a las partes a juicio (Fs. 161) y tanto la F.ía (Fs. 162/164) como el Defensor Público Oficial (Fs. 172) ofrecieron medidas de pruebas, las que se proveyeron (ver decreto de Fs. 173).

En fecha 23 de mayo del corriente año, el Ministerio Público F. presentó el acuerdo de juicio abreviado en donde solicitó se imponga a los imputados en autos la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de ciento cincuenta pesos ($150) y costas, por considerarlos coautores Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24159758#236363762#20190607094636180 penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Asimismo, el señor F. General requirió a este Tribunal que el dinero incautado a cada uno de los imputados en la presente causa, sea afectado al pago de la multa que les corresponde abonar.

Ese mismo día se celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis, apartado 3, del código de forma en materia penal, la que se instrumentó el acta que obra glosada a fojas 287/289 del presente.

En esa oportunidad, los acusados manifestaron que firmaron libremente el acta acuerdo que se celebró previamente con el señor F. General, asistidos por sus defensas, con pleno conocimiento de su contenido y de las consecuencias que derivan del mismo. Asimismo, reconocieron sus firmas insertas en dicho instrumento.

Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en la norma precedentemente referenciada y en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO QUE:

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24159758#236363762#20190607094636180 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000487/2009/TO1

  1. El pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado, ha sido formulado por el Ministerio Púbico F. en tiempo y forma.

    A los fines del referido contralor jurisdiccional debe determinarse:

    1) Si la referencia al hecho realizada por el Ministerio Público F. es correcta y si la prueba invocada es suficiente para tenerlo por acreditado.

    2) Si el reconocimiento del hecho y la responsabilidad asumida por los imputados ha sido prestada sin vicios que la afecten, y si resulta coherente con el resto de las probanzas colectadas.

    3) Si la calificación legal de las conductas es adecuada.

    4) Si los montos de las penas solicitadas por el señor F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR