Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 12 de Junio de 2019, expediente FRO 042000389/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 Nº 26/19 R., 12 de junio de 2019.

El Dr. G.L.A.S.S., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R., en integración Unipersonal, asistido por la Secretaria, Dra. M.U., a fin de emitir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa identificada FRO42000389/2011/TO1, caratulada “G.L.D. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., seguida contra J.D.G., DNI 37.817.731 (y apodado “Joni”, argentino, nacido el 6 de enero de 1994 en la localidad de Cañada de G., provincia de Santa Fe, de 25 años de edad, que dijo trabajar en el almacén de comidas que tiene junto a su mujer, hijo de V.J.G., estar domiciliado en calle Honduras nº 450 de la localidad de Cañada de G., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa y sin antecedentes penales); en cuyo enjuiciamiento llevado a cabo en audiencia de debate oral y público, actuaron, como representantes del Ministerio Público F., el F. General, doctor O.F.A. y la Auxiliar F. General, la Dra. F.T., y a cargo de la defensa del procesado G., los D.. Á.L.R. y A.J.P.; de conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación; dijo:

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 RESULTANDO QUE:

  1. 1) Liminarmente, corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por dos expedientes principales que fueron acumulados, a saber: el caratulado “GOYENECHEA, L.D. Y OTROS s/ I.racción Ley 23.737”, identificado FRO 42000389/2011/TO1, al que se le acumuló el caratulado “MANNA, MARIO ALBERTO Y OTROS S/

    I.racción Ley 23.737”, n° FRO 41000220/2012.

    2) Estos dos expedientes ya tenían a su vez, cada uno, acumulados otros varios; así, al primero (FRO 42000489/2011) se le acumuló oportuna y anteriormente el nº

    410/11, identificado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (Dom. Sarmiento y Caseros – Correa)”; el nº 297/11, identificado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (A.M. - Correa)” y el nº 324/12, caratulado “M.J.A. s/ Ley 23.737”; y al segundo (FRO 41000220/2012) de igual modo, el nº328/12, caratulado “S.. Av.

    I.. Ley 23.737 (Calle O. – Cañada de G.)”; el nº332/12, identificado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (Imp. M. – Cañada de G.)”, y el nº493/12, caratulado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (Calle Avellaneda – Cañada de G.)”-.

    3) Lo expuesto precedentemente se consigna a fin de facilitar la comprensión de los hechos por los cuales se formuló finalmente requerimiento de elevación a juicio y por esa vía, del mismo modo, se entienda mejor (con las demás Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 explicitaciones que se harán a continuación) las cuestiones suscitadas con posterioridad en relación a la petición de separación de juicio formulada por las partes y fuera aceptada por el Tribunal (de conformidad a lo prescripto en el art. 360 del CPPN), que redundó en la celebración de un acuerdo de juicio abreviado (conforme al art. 431 bis del CPPN) por parte de todos los requeridos con excepción de J.D.G., quien fuera enjuiciado de modo común –como se dijera- en audiencia de debate oral y público que culminó con un veredicto cuyos fundamentos constituyen el objeto de la presente.

  2. En ese rumbo, es preciso destacar que previo a la mentada acumulación:

    1) En los autos nº FRO 42000389/2012, se dispuso por Resolución nº 366 del 13 de julio de 2012, el procesamiento de L.D.G., R.O.G. y J.A.M., en calidad de autores del delito previsto y penado en el art. 5º inc. c de la ley 23737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, respecto de los hallados en el registro domiciliario de la finca sita en calle Avellaneda 630 de Cañada de G., en orden a lo cual se dispuso a su vez el falta de mérito de E.M.M. (ver fs. 227/230).

    2) Por otra parte, en los autos n° FRO 41000220/2012, el J.I., tras haber indagado a los seis Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 imputados en la causa (M.A.M., E.M.M., J.D.G., L.D.G., Á.J.S. y J.A.M.) por la tenencia conjunta de todo el estupefaciente secuestrado en los distintos allanamientos practicados, con fines de comercialización –art. 5º

    inc. c. de la ley 23737-, enrostrándole además al primero el rol de organizador –art. 7º de la citada ley-, a algunos (J.G., E.M.M. y J.A.M.) hechos puntuales de venta, e imputarles a todos la agravante de un actuar organizado –art. 11 inc. c. de la misma ley-, al resolver sus situaciones procesales, mediante resolución nº 397 de fecha 13 de julio de 2012, dispuso el procesamiento de cada uno de ellos en orden al delito previsto en el art. 5 inc. c. de la ley 23737 pero exclusivamente por la tenencia con fines de comercialización de los estupefacientes hallados en sus respectivos domicilios, dictando en lo demás, falta de mérito, tanto: a) de cada uno de los nombrados respecto a la tenencia con fines de comercialización de los estupefacientes que fueron hallados en los domicilios que no habitan; como: b) de E.M.M., J.D.G., L.D.G., Á.J.S. y J.A.M. en relación a la agravante prevista en el artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737; c) de M.A.M. en orden a la supuesta comisión del delito previsto por el artículo 7º y la agravante prevista en el artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737; y d)

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 de E.M.M. y J.A.M. en orden al hecho de venta de estupefacientes (a F.N.A..

    Luego, por resolución de fecha 17 de junio de 2014 (fs. 1027 según refoliatura) se completó la resolución de las situaciones procesales, al ordenarse el procesamiento de J.D.G. en relación al hecho de venta de estupefacientes a G.E.T., como autor del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c de la ley 23737) en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el que –como se consignó en el párrafo anterior- había sido procesado mediante resolución nº

    397 del 13/07/12.

    3) Todas las situaciones procesales de “falta de mérito” dispuestas en ambos expedientes, no se encuentran resueltas al día de la fecha según surge del auto de elevación a juicio de fs. 1130/1132 y de la ausencia de constancia de ello o comunicación al respecto en sentido contrario de parte del juzgado instructor.

  3. La acumulación de los dos expedientes principales referidos (al FRO 42000389/2012 el FRO 41000220/2012) se dispuso por orden de la Cámara Federal de Apelaciones de R., en la etapa de instrucción, estando ya resueltas (tal como se describió) prácticamente la totalidad de las situaciones procesales de los indagados en cada uno de ellos (ver Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 Acuerdo nº 79-I de la C.F.A.R. de fecha 21 de setiembre de 2013, obrante a fs. 421/425, y resolución nº 6/14 de fecha 24 de setiembre de 2014, obrante a fs. 426). Solo con posterioridad a la acumulación, en relación al expte. FRO 42000389/2012 y acumulados, y sin que modifique sustancialmente el cuadro de situación que se pretende poner de relieve, se dictó el sobreseimiento parcial de J.A.M. respecto a un hecho que fue calificado en el art. 14 párrafo de la ley 23737 (ver resolución de fecha 23 de setiembre de 2015 a fs.

    1073/1074).

  4. En ese contexto, el F. Federal Instructor, al formular el requerimiento de elevación a juicio (ver fs. 1085/1093), lo hizo en relación a cada expediente, respecto de las personas y por los delitos que contaban con auto de procesamiento firme, a saber:

    1) En el expte. FRO 42000389/2011/TO1 requirió el enjuiciamiento de R.O.G., L.D.G. y J.A.M., como autores del delito previsto y penado en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización de los estupefacientes incautados en la finca de calle Avellaneda 630 de Cañada de G.; 2) En el expte. FRO 41000220/2012 requirió el enjuiciamiento de:

    1. L.D.G., J.F. de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29018040#236565071#20190613101239863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1 A.M., M.A.M., E.M.M. y Ángeles J.S., como autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización de los estupefacientes hallados en sus respectivos domicilios; obviamente, en el caso de los dos primeros, en concurso real –art.

    55 del C.P.-, con el delito atribuido en el expediente acumulado FRO 42000389/2011; b) J.D.G., como autor penalmente responsable, del delito previsto y penado en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes abarcativo de la tenencia con esos fines de la droga hallada en su domicilio, y la venta de un envoltorio...

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