Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2019, expediente FSA 012210/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 12210/2018/TO1 En la ciudad de Salta a los tres (3) días del mes de junio del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, integrado unipersonalmente por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.L.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr.

H.F.M. a los fines de realizar la audiencia en la causa N° FSA 12210/2018/TO1 (Orden 4721) caratulada “V., José

A. y otro s/Infracción Ley 23.737”. Se encuentran presentes en la sala de audiencias los imputados VEGA, J.A., DNI N° 33.696.631, argentino, soltero, de ocupación mantenimiento de jardines y changarín, nacido el 20 de abril de 1988 en la ciudad de Salta, provincia de Salta, hijo de J.J.V. y B.T., con domicilio en calles M. y B.M., B°

Comunidad Lucero del Alba de la localidad de S.M., D..

S.M., Provincia de Salta junto con su abogada, Defensora Pública Oficial, Dra. X.C.; y NÚÑEZ, J.M., DNI N° 41.985.719, argentino, soltero, de ocupación albañil, nacido el 15 de mayo de 1998 en la ciudad de Tartagal, D..

S.M., Provincia de Salta, hijo de M.A.N. y de M.Y., con domicilio en calles Los Nogales y Plumerillo, B° Belgrano de la ciudad de Tartagal, D.. S.M., Provincia de Salta, junto con su abogado, Defensor Público Oficial, Dr. P.L.; y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. C.A..

RESULTANDO:

Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma fáctica; II)

Análisis de la descripción del hecho;

III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad;

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos;

V) Análisis de la pena solicitada;

VI) Renuncia a los plazos procesales.

I) Plataforma Fáctica:

Que la presente causa se resolvió mediante el Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO 1 #33365680#236795350#20190610113347338 procedimiento de juicio abreviado (cfr. art. 431 bis del C.P.P.N.)

conforme surge del acta que antecede.

Que una vez abierto el debate y como cuestión preliminar, el Sr. Fiscal ante esta instancia formuló un pedido de imposición del mínimo de la pena de prisión, como asimismo de la multa prevista para el delito que se les imputa a los encausados, a saber, transporte de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 5, inc. “C” de la ley 23.737.

En ese orden de cosas, también el Sr. Fiscal solicitó el comiso de los elementos secuestrados y la imposición de costas a los imputados, todo lo cual al momento de ser oralizado en el transcurso de la audiencia, contó con la conformidad y asentimiento tanto de los defensores, como de los incoados N. y V., quienes manifestaron comprender los alcances del acuerdo arribado y reconocieron la materialidad del hecho que se les imputó, como asimismo su responsabilidad penal en el mismo.

Se desprende que el juicio abreviado quedó ceñido a la calificación legal del hecho como transporte de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 5, inc. “C” de la ley 23.737, fijándose la pena, por acuerdo de partes, en el mínimo de la pena de cuatro años de prisión, como asimismo el mínimo de multa prevista en la norma, establecida en 45 unidades fijas, habiendo las defensas solicitado la realización del cómputo de pena, habiendo renunciado todas las partes a los plazos procesales.

En ese orden de ideas, y advertido que respecto del imputado J.M.N. pesan condenas anteriores por sentencias condenatorias recaídas en sede provincial (cfr. fs. 39 del incidente de excarcelación de J.M.N., todo lo cual motiva que a los efectos de poder proceder a la unificación de la pena en esta sede, como asimismo a los fines de practicar el cómputo de pena, se deba diferir ambos actos para su oportunidad y oficiar al Tribunal de Juicio con asiento en la ciudad de Tartagal (Depto. San Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO 2 #33365680#236795350#20190610113347338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 12210/2018/TO1 M., Pcia. de Salta), a los efectos de que informe sobre dicho extremo.

II) Análisis de la descripción del hecho:

Que, sin perjuicio de que las partes durante la audiencia de debate consintieron dar por leída y reproducida la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la presente causa, cabe consignar el hecho que reconocieron los coimputados al tener lugar la audiencia de visu, el cual conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 228/234vta., se le imputó a J.M.N. y J.A.V. “(…) haber transportado el 15 de abril de 2018, a las 10:00 horas aproximadamente, cinco mil trescientos doce coma cuatro (5.312,4) gramos de clorhidrato de cocaína acondicionada en cinco (5) paquetes rectangulares que estaban ocultos en un bolso de mano de colores azul y amarillo que trasladaban en un asiento de una unidad de transporte público de pasajeros de la empresa “Urkupiña”, que abordaron en el paraje El Bordo, sobre Ruta Nacional nro. 34. Ello fue descubierto el día señalado por personal de la...

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