Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Mayo de 2019, expediente FSA 010390/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10390/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: TRABALON, G.E.

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de J., a los 28 días del mes de mayo de

2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A., quien preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 10390/2018/TO1 caratulada:

TRABALON, G.E.S. LEY 23.737

, seguida a G.

Elizabeth T. –argentina, DNI Nº 31.496.922, nacida el 10 de diciembre de 1984 en

S.P. de J., Provincia de J., hija de A.d.R.T., soltera, ama

de casa, instruida, con domicilio en la calle Virreina n° 139, B° 9 de Julio, S.P. de

J. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

  1. El hecho motivo de la acusación.

    Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 175/176, en la

    que el agente fiscal imputó a G.E.T. el delito de “tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización” previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de

    la Ley 23.737, “…el día 4 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 20:00 hs., personal

    de la Brigada de Narcotráfico de S.P. de la Policía de la provincia de J. recibió un

    llamado telefónico anónimo por parte de un vecino del Barrio San Francisco de la Ciudad de

    S.P. de J., alertando sobre una persona de sexo femenino de contextura robusta,

    cabellos teñidos rubios, y tez trigueña, que vestía una musculosa de color negra, pantalón de

    color azul y una campera de color rosado con rayas envuelta en el cuello que se encontraría

    comercializando estupefacientes en la vía pública, en calle M. esquina G. del

    barrio mencionado. Por ello, previa consulta con el F. Federal de turno, concurrieron al

    lugar indicado a fin de verificar los hechos denunciados.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32371387#235682421#20190528115542872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que, siendo las 20:40 horas aproximadamente, los preventores arribaron a la

    intersección formada por las calles M. y G., y observaron que en el lugar se

    encontraba una persona de sexo femenino con características similares a las descriptas por el

    denunciante anónimo, a quien se le aproximaron dos mujeres y un hombre. En esas

    circunstancias, advirtieron que una de las mujeres efectuó un juego de manos, conocido

    como “pasamanos”, con la mujer denunciada, en virtud de lo cual los preventores se

    identificaron como personal policial dando voz de alto, pero las personas intentaron darse a

    la fuga, logrando los policías, detenerlos más adelante.

    Que, en virtud de las atribuciones que les confiere el art. 230 bis del C.P.P.N.

    identificaron a la mujer descripta en la denuncia anónima como G. Elizabeth

    TRABALON, y posteriormente personal femenino realizó una requisa de su persona y sus

    pertenencias, logrando secuestrar VEINTE (20) envoltorios de papel de formato rectangular

    que se encontraban dentro de un monedero de cuero que llevaba en el bolsillo derecho

    trasero del pantalón conteniendo una sustancia amarillenta, MIL CIENTO NOVENTA Y

    NUEVE PESOS ($ 1.199) y UN (1) teléfono celular.

    Asimismo, secuestraron en poder de la mujer con quien TRABALON había realizado

    el “pasamanos” UN (1) envoltorio rectangular de iguales características que los envoltorios

    que tenía la imputada, un tubo cilíndrico de metal recubierto parcialmente con plástico de

    color verde y un pedazo de virulana de metal de color dorado.

    Que, sometida la sustancia de los envoltorios incautados a G. Elizabeth

    TRABALON, a la prueba de campo “Narcotest” arrojó resultado positivo para cocaína, con

    un peso de 3.8 gramos (conf. Actas de fs. 2/4).

    Que, la posterior pericia química determino que la sustancia amarillenta secuestrada

    se trata de pasta base de cocaína, con una concentración que varía entre el 93.89% y el

    94.20% (fs. 90/93)”.

  2. Los alegatos.

    a. La F. General tuvo por acreditado que el día 4 de abril de 2018

    aproximadamente a las 20 hs., en la Brigada de Narcotráfico de la Seccional de S.P. se

    recibió un llamado de un vecino que denunció la venta de estupefacientes por parte de una

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32371387#235682421#20190528115542872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY mujer a la que describió tanto en cuanto a su contextura como a su vestimenta, y el lugar en

    el que se encontraba realizando la actividad, indicando la esquina de las calles G. y

    M., B° San Francisco de la ciudad de S.P.. El policía C.A.Á.

    realizó las comunicaciones a la fiscalía y al juzgado de turno, aunque dijo que por un error

    material no se dejó constancia de la comunicación con el magistrado. Les ordenaron que se

    formara una patrulla para que se presentara en el lugar para corroborar si se estaba dando la

    situación denunciada anónimamente por el vecino. Se comisionó la patrulla con cuatro

    personas E.F., M.G.C. que fue la encargada de requisar a las

    mujeres, entre las que se encontraba T., J.C. que fue el que realizó el

    narcotest a la sustancia incautada y C.C., que es quien estaba a cargo de la

    patrulla y se dirigió al lugar en un vehículo particular y se apostaron a unos 100 metros. Una

    vez allí, en un primer momento divisaron a la mujer que correspondía con las características

    físicas y de vestimenta, que se encontraba sola. Luego llega una mujer y ven que realiza un

    pasamanos con la que ya se encontraba en el lugar y más tarde llegan dos personas más, un

    hombre y una mujer. Al ver el pasamanos y como no tenían ningún material de filmación

    para registrar lo que estaba sucediendo y dar cumplimiento a lo que se les había ordenado, en

    sentido de corroborar la situación denunciada anónimamente, se acercaron al lugar, se

    identificaron como personal policial y, en presencia de testigos, requisaron a todos los que se

    encontraban allí. Una de las mujeres era T., había una mujer mas, que fue con la que

    vieron que realizaba el intercambio y otras dos personas un hombre y una mujer que habían

    llegado con posterioridad. A la señora T. le secuestraron, de un bolsillo trasero, un

    monedero con envoltorios, plata y un celular, y a la señorita con la que presuntamente había

    realizado el intercambio, le secuestraron un envoltorio de similares características a los que

    se encontraban dentro del monedero, un tubo metálico y una virulana.

    Por esa razón, y si bien no había orden del juez para la requisa y detención de la

    imputada y del resto de las personas, consideró que se encuentran dadas las condiciones del

    art. 230 bis del CPPN, ya que existía la sospecha razonable de la comisión de un ilícito, que

    se realizaba en un lugar público, en la vía pública precisamente, prácticamente en flagrancia,

    por lo que la actuación del personal policial es válida.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32371387#235682421#20190528115542872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Señaló que, conforme a lo que requiere para su conformación el tipo penal de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el que fue elevada a juicio

    T., previsto en el art. 5° inc. c de la Ley 23.737, ello es que la persona tenga en su

    poder y bajo su disposición sustancia estupefaciente con esta finalidad de comercializarla, el

    elemento objetivo se encuentra dado. En ese sentido, señaló que todos los testigos fueron

    coincidentes en que se trataba de un monedero o cartera chica con envoltorios rectangulares

    de papel. El agente Copa, que fue quien realizó la requisa, dijo que se lo sacó a la imputada

    del bolsillo trasero. Los cuatro miembros del personal de la comitiva pudieron observar el

    pasamano que realizó con la primera mujer, a la que Copa describe como alta, flaca, de

    musculosa y calzas e identifica como la persona de la fotografía de fs. 17. Se trata de la

    señorita C., lo que es de importancia ya que se le secuestraron como adelantó, un

    envoltorio, un tubo y una virulana. La testigo civil L., agregó, dijo estar mirando en el

    lugar, le llamó la atención la llegada del personal policial, se acercó y la llamaron para que

    fuera testigo. Estuvo notablemente nerviosa al momento de declarar en el tribunal y relató

    que se encontraba muy nerviosa también en el momento del procedimiento, pero recordó los

    envoltorios de papel, el monedero y la pipa, reconoció a la imputada en la fotografía de fs.

    15, a la compradora en la de fs. 17, la pipa de fs. 18, habló de la prueba de narcotest que se

    tornó un color azul y la reconoció a fs. 5. Adunó que a causa de su nerviosismo la testigo no

    pudo describir y asegurar cuáles de las cosas secuestradas que le sacaron a cada persona pero

    ello se encuentra corroborado por el resto de las testimoniales.

    La señora F. refirió que la sustancia secuestrada a T., según acta de fs. 60,

    pesó 3,60 gr., y que de acuerdo a la pericia química de fs. 90/93 se trató de pasta base de

    cocaína con una concentración de entre el 93,89% y 94,20%. Aclaró que la pericia química

    tiene tres muestras, dos pertenecen a la sustancia secuestrada a la imputada y una que

    pertenece a la secuestrada a la persona con la que ésta había realizado el intercambio y que,

    si bien cada una no alcanza a una dosis umbral, el total lo supera con creces.

    De allí, afirmó, se encuentra probado totalmente el elemento objetivo, ya que la

    sustancia incautada a T. se trata de estupefaciente.

    En cuanto al elemento subjetivo, es decir la intención para la cual tenía la sustancia la

    imputada, el Ministerio Público F. sostuvo que lo tenía para comercializarlo, lo que se

    Fecha de firma...

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