Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Mayo de 2019, expediente FGR 003811/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3811/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GENES, F.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General R., provincia de Río Negro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en la causa nro. FGE 3811/2015/TO1 caratulada: “G.F., C. y P.A.O., L.E.s.ón Ley 23737”, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General R., integrado de manera Unipersonal por el señor Juez de Cámara A.A.S., secretaría a cargo del doctor M.P., a fin de dictar sentencia en estos autos.

La causa se siguió contra F.C.G., de nacionalidad paraguaya, C.

  1. Nº 2.198.966, nacido el 7 de julio de 1974, en la localidad de Licuy de la República de Paraguay, hijo a de J.L.G. y M.G., soltero, instruido, de ocupación empleador, con último domicilio en la calle Salta 139, 3 radio, camino de Cintura, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad Nro. 5 –General R.- del Servicio Penitenciario Federal, con antecedentes penales informados a fs. 111/115.

    CONSIDERANDO:

    Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes?

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28264222#234075096#20190510125754708 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3811/2015/TO1 SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?; TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

    calificación legal corresponde dar a los mismos?; CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse procede la unificación de penas propuesta por las partes, así como la imposición de costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN:

    El acuerdo de las partes para juicio abreviado –

    La audiencia del artículo 431 bis del CPPN.

    Que la petición de Juicio Abreviado formulada por la Fiscalía, e incorporada en el acta de audiencia de fojas 290/291, se planteó en tiempo oportuno y se ha cumplido con los trámites correspondientes.

    Que en oportunidad de haberse realizado la audiencia prevista en el inciso 3º del artículo 431 bis del código de forma, se tomó conocimiento directo y de visu del imputado, ocasión en la que manifestó su cabal comprensión sobre las consecuencias del acuerdo alcanzado y ratificó su voluntad en dicho sentido.

    En función de lo expuesto, llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado celebrado el día treinta de abril de 2019 por las partes, el cual consta en el acta de audiencia de visu a fs. 287/2881691, con imputación de los hechos atribuidos, calificación jurídica asignada y sanciones penales aplicables, celebrado entre la Sra.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28264222#234075096#20190510125754708 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3811/2015/TO1 Fiscal General S., Dra. M.C.F., el imputado F.C.G., debidamente asistido por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor P.P., declarada formalmente su admisibilidad, puedo concluir que el acuerdo sustanciado en audiencia, cumple con las exigencias impuestas por los incisos 1º y 2º -parte primera- del precepto legal citado, y no resulta necesario un mejor conocimientos de los hechos, por lo que corresponde declarar admisible la solicitud impetrada.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    El instituto de juicio abreviado ha sido vertido en diversos precedentes del Tribunal, en los que se admitió

    que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa preliminar al acto definitivo del proceso –la sentencia-, siempre y cuando ella haya sido obtenida conforme las reglas constitucionales y legales. De este modo se promueve la celeridad procesal que, en definitiva, opera en favor de los imputados a quienes se les reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, como así

    también tiende a la simplificación excepcional del Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28264222#234075096#20190510125754708 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3811/2015/TO1 procedimiento penal siempre que ella opere sin mengua de las garantías constitucionales.

    Siguiendo esta línea interpretativa, no debe obviarse que la finalidad del juicio abreviado no sólo radica en los beneficios que obtiene la administración de justicia, sino que atiende también a los intereses y defensa de los encausados. Al respecto, C.N. señala como beneficio para el imputado, entre otros, el de recibir una pena inferior a la que probablemente le correspondería en un juicio común por el mismo delito, el ahorro de los esfuerzos y los gastos necesarios para enfrentar la realización del juicio cuando no es probable que obtenga un absolución; la reducción de la exposición pública del caso y el aceleramiento de los tiempos del proceso (“Cuestiones actuales sobre el proceso penal”, Editores del Puerto, 2da. Ed., pág.151).

    Entrando en el análisis de la solicitud, entiendo que no existe necesidad de un mejor conocimiento de los hechos objeto del proceso, en virtud de que las pruebas recolectadas durante el trámite de la instrucción son suficientes para llevarlo directa y abreviadamente hacia el dictado de la sentencia definitiva –quedando salvaguardados los principios procesales de eficacia, celeridad y respeto irrestricto del debido proceso-, por lo que considero viable encausar el trámite del presente bajo las normas del juicio abreviado previstas en el art. 431 bis del CPPN.

    Ahora bien, como la conformidad prestada por el imputado en el acuerdo para juicio abreviado que ha Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28264222#234075096#20190510125754708 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3811/2015/TO1 aceptado no significa admitir sin más la confesión como probatio probatissima ni el desplazamiento de la actividad probatoria, pues el tribunal conserva la potestad de rechazarlo si no hay suficiente prueba del hecho, deviene imprescindible analizar los elementos de convicción que fueron recibidos en el curso de la investigación judicial a fin de realizar su valoración a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción o sana crítica racional, para verificar entonces si efectivamente –o no- se hallan configurados y acreditados los extremos tanto objetivos como subjetivos de la atribución delictiva admitida por la imputada y atinentes a esta primer cuestión bajo tratamiento, porque sólo sobre una respuesta afirmativa a ella podrá reposar una sentencia condenatoria.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

    1.- El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 173/176.

    Esta pieza acusatoria atribuía a F.C.G. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor. Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 5 Firmado(ante mi)...

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