Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2019, expediente FRO 013040/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 13040/2014/TO1 Nº 54 /2019.- Rosario, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “Breiling, M.A.s.ón Ley 23.737”, expediente FRO 13040/2014/TO1, del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Rosario, constituido de forma unipersonal por la Dra. B.C. de B., asistida por el Secretario de Cámara, Dr. G.Y., incoados contra M.A.B., sin apodos, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 39.122.656, nacido el 25 de julio de 1995, en la ciudad de Rosario, hijo de J.E. y de N.S.O., con instrucción secundaria incompleta (hasta 2do. año), de ocupación albañil, con domicilio en calle Colombia Nº 1279 bis de esta ciudad; en los que intervino el señor F. General, Dr. O.F.A., y el Defensor Público Oficial, Dr. M.G..

DE LOS QUE RESULTA:

A fojas 242/244 obra el acta acuerdo que se instrumentó́ en los términos del artículo 431 bis, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, el procesado asistido por la defensa, prestó conformidad en cuanto a la existencia del hecho imputado en autos, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal indicada en el acuerdo, esto es, autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, figura prevista y penada por el 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27378393#246666232#20191010121735937 En efecto, el Ministerio Público F. solicitó se imponga a M.A.B. la pena de un (1)

año de prisión y multa de once pesos con veinticinco pesos ($11,25.-) y costas. Además, en virtud de que el nombrado registra una sentencia condenatoria dictada en fecha 3/06/2019 por el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de esta ciudad, que ha adquirido firmeza, la F.ía requirió́ la unificación en una condena única de cuatro (4) años de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25.-).

En fecha 24 de septiembre de 2019, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis, apartado 3, del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en el acta que obra glosada a fojas 246 del presente.

En esa oportunidad, el acusado manifestó que firmó libremente el acta acuerdo que se suscribió previamente con el señor F. General, asistido por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido y de las consecuencias que derivan del mismo.

Asimismo, reconoció́ sus firmas insertas en dicho instrumento.

En esta instancia, corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes.

Y CONSIDERNADO QUE:

  1. A los fines del referido contralor jurisdiccional debe determinarse:

    1) Si la referencia al hecho realizada por Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27378393#246666232#20191010121735937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 13040/2014/TO1 el Ministerio Público F. es correcta, y si la prueba invocada es suficiente para tener por acreditada la materialidad; 2) Si el reconocimiento del hecho y la responsabilidad asumida por el imputado han sido prestadas sin vicios que lo afecten y si resultan coherente con el resto de las probanzas colectadas; 3) Si la calificación legal de la conducta desplegada por el procesado es apropiada; 4) Si el monto de la pena solicitada por el señor F. General es adecuado.

    En este orden de ideas, por tratarse el instituto en estudio de un acuerdo realizado por las partes, en la que el imputado realiza un reconocimiento del hecho y asume su responsabilidad, aceptando la pena impuesta, sólo cabe al tribunal un examen de razonabilidad, lógica y fundamentación, siempre que el consentimiento se haya prestado sin vicio alguno y no se estime necesario un mayor conocimiento del hecho o se considere errónea la calificación jurídica efectuada.

    En efecto, cabe destacar que el consentimiento fue prestado libremente, sin vicio que afecte la voluntad de M.A.B., quien reconoció sus firmas insertas en el acta acuerdo durante la audiencia llevada a cabo el día 24/09/2019, conforme lo previsto en el artículo 431 bis, apartado 3, del código de forma en materia penal.

    Asimismo, en el presente caso, el Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27378393#246666232#20191010121735937 acuerdo suscripto luce razonable, ajustado a derecho y se encuentra fundado en las pruebas válidamente colectadas durante la instrucción. Al respecto, y no existiendo la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y coincidiendo con la calificación legal admitida, corresponde su aceptación y dictar un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en las pautas precedentemente referenciadas...

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