Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FRO 032000833/2010/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 32000833/2010/TO1 Nº 61/19 Rosario, 09 de octubre de 2019.

VISTOS: los autos caratulados “M., R.O. y otro s/ Infracción Ley 23.737”, expediente FRO n°

32000833/2010/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, incoados contra R.O.M., D.N.

  1. n° 27.697.208, argentino, estado civil casado, instrucción secundaria incompleta, de ocupación carpintero de aluminio, con ingresos mensuales aproximados de $25.000, nacido el 26 de abril de 1976 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de J.V. y de A.N.V., domiciliado en calle Los Coirones casa 350, Barrio Playa Unión de la localidad de Rawson, provincia de Chubut, estando a cargo de su defensa el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.P.; y actuando como representante del Ministerio Publico F. el Dr. F.R.S..

    DE LOS QUE RESULTA:

  2. El F. Federal Instructor, al formular el requerimiento de elevación a juicio en las presentes actuaciones, atribuyó a N.M.d.L.Q. y a R.O.M., la figura prevista y penada en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautores conforme art. 45 del C. (v.

    fs. 349/355).

    Radicada la causa en esta instancia, luego de haberse fijado fecha de audiencia de debate oral y público a la cual solo compareció N.M.d.L.Q., el día 04 de julio del Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #29872173#246082115#20191009092823250 corriente año, la nombrada suscribió un acuerdo de juicio abreviado con la F.ía General asesorada por su defensa, admitiendo su responsabilidad como participe secundaria (art. 46 de C.) del hecho por el cual fuera acusada (cfr. art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737) y finalmente, se la condenó por ello mediante Fallo n° 42/19 (fs.

    482/491).

    En relación al imputado aquí en trato, R.O.M., cabe recordar que si bien mediante Resolución n°

    88/19 (fs. 465/466) fue declarado rebelde, la misma fue posteriormente dejada sin efecto por Resolución n° 135/19 en virtud de los argumentos allí expuestos, los cuales aquí se dan por reproducidos en honor a la brevedad (fs.521/522).

    El día 02 de octubre de 2019, el representante del Ministerio Público F., a fs. 528 solicitó que en las presentes actuaciones se imprima el trámite previsto en el Capítulo IV del libro III del C.P.N. (Ley 24.825), presentando a tal fin un acuerdo de juicio abreviado celebrado con el coimputado M., quien lo suscribió asesorado por el Dr. A.P. (fs. 529/530).

  3. Respecto de los términos de dicho acuerdo, cabe resaltar que el Defensor Público Coadyuvante, solicitó

    que se califique el hecho imputado a su asistido en las previsiones del art. 5to. Inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de participe secundario (art. 46 de C.) por entender que aquel habría prestado una colaboración fungible conforme se desprende en autos.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #29872173#246082115#20191009092823250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 32000833/2010/TO1 El F. General, hizo lugar a ello fundando su dictamen en la Resolución P.G.N. n° 30/2012, dictada por la Procuración General de la Nación de fecha 09/05/2012 en la que se autoriza a que los fiscales: “...acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal…”; y en base a ella recalificó la conducta del acusado, en tanto – según también expresamente fundó- no se vislumbra de los elementos probatorios recolectados hasta el momento (ni en un eventual plenario oral y público y con razonable pronóstico)

    que R.O.M. realizara aporte esenciales en los términos que impone el art. 45 del C. ni que dirigiera el curso causal de los acontecimientos; más aún, cuando no se ha logrado establecer la identidad de propietarios ni encargados de dicho domicilio.

    Finalmente, el Acusador, en atención al pedido formulado por la Defensa, considerando los fines del instituto, las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se sucedieron los hechos y fundamentalmente, la postura asumida y el grado de colaboración prestado por el imputado, solicitó se imponga a R.O.M. la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 de C.P), multa de pesos quinientos ($500), con accesorias legales y costas, como partícipe secundario (art. 46 de C.)

    del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de conformidad a lo prescripto por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737.

  4. En fundamento de ello, entendió que el hecho imputado quedó probado con la tarea instructoria, cuyos resultados cita pormenorizadamente.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #29872173#246082115#20191009092823250 La conformidad del encausado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fs. 529/530 cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, el nombrado expresó que había rubricado libremente el acta-acuerdo celebrada previamente con el F. General; asistido en todo momento por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido, alcance y de las responsabilidades que de ella resultan.

    Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y en consecuencia dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.II 1., 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  5. Materialidad:

    1) Las presentes actuaciones se iniciaron el día 26 de agosto de 2010 a raíz de una denuncia anónima recepcionada en horas de la mañana (aproximadamente 10:50hs.) en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos IV del Litoral – Rosario, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, mediante la cual se daba cuenta que en el domicilio de calle L. al 1800 de la ciudad de Rosario, se comercializaban estupefacientes (v. parte preventivo de fs. 1).

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #29872173#246082115#20191009092823250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 32000833/2010/TO1 Tomó intervención el Juzgado Federal de primera instancia n° 3 de esta ciudad y bajo la dirección de la investigación de la F.ía Federal n° 2, con el apoyo de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos IV del Litoral – Rosario, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se llevaron a cabo diversas medidas y pesquisas por parte de la preventora, consistentes principalmente...

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