Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 6 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 023372/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

FMZ 23372/2018/TO1 SENTENCIA 632:

S.L., 06 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los autos caratulados “PERÉ, R.J.C. s/ Inf. Ley 23.737”, E.. FMZ 23372/2018/TO1, que se sigue contra: RAMÓN JOSÉ

CRISTIAN PERÉ, D.N.l. N° 32.377.585, argentino, nacido el 28/05/1986 en M. capital, hijo de T.S. (f) y de D.R.P., soltero, con domicilio en calle M.D.P.s.º de la Localidad de Villa de la Quebrada, provincia de S.L., traídos a despacho para dictar Sentencia, interviniendo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L. integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor R.A.F., con la asistencia de la Secretaria de Cámara doctora A.M.S., Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito agregado a fs. 465 la representante del Ministerio Público F. presenta escrito comunicando que conforme lo solicitó la defensa técnica del encausado, se encuentra en curso la tramitación prevista en el art. 431 bis del C.P.N. y pendiente la celebración del acuerdo para el día 26 de agosto de 2019, por lo solicitó

    que se suspenda el trámite ordinario y se incorpore informe de antecedentes actualizados del mismo.

    Que a fs. 472/473 luce acta de acuerdo, en la que el encausado prestó su conformidad y aceptó explícitamente la existencia de los hechos que se le imputan como así también la responsabilidad penal en los mismos, efectuando la representante del Ministerio Público F., con la ratificación de la defensa técnica del encartado, el Defensor Particular doctor J.R.S., un cambio de la calificación legal con la que venía encuadrada su conducta en la requisitoria fiscal de juicio obrante a fs.

    408/416.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32765707#243327182#20190906122716530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 23372/2018/TO1 En consecuencia, consideró que las conductas reprochadas a R.J.C. encuentran adecuación típica en el artículo 14, apartado 1º y art. 5º inciso e) de la ley 23.737 en grado de autoría, conviniendo las partes la aplicación de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, con más las obligaciones que surgen del art. 27 bis, incs. 1º, 2º, 3º y 8º del C., como también la destrucción del material estupefaciente incautado.

  2. De conformidad a lo que prescribe el art. 431 bis del CPPN se llevó

    a cabo la audiencia de visu, obrando agregada a fs. 475 y vta. el acta correspondiente de la que surge que el encartado ha tenido acabado conocimiento del instituto del juicio abreviado, como también ratificó el acuerdo, la calificación legal, el monto y el tipo de pena solicitada y reconoció en ese acto su firma Cabe destacar que en la audiencia y en virtud de que el encausado tiene una causa anterior y que se reconoce consumidor, la representante del Ministerio Público F. solicitó que se lo releve de la imposición de las tareas comunitarias a cambio de que efectúe un tratamiento de rehabilitación que deberá cumplir, acreditando el mismo, a lo que el encausado y su defensa dieron su conformidad.

  3. Que teniendo en cuenta la base consensual sobre la que asienta el procedimiento de juicio abreviado, no corresponde modificar lo convenido por las partes al celebrar el acuerdo mencionado, obrantes a fs. 475 y vta., por lo que entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.N., pasando a analizar si se encuentran probados los hechos, la autoría y responsabilidad del imputado para satisfacer las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    Que a fs. 408/416 obra el Requerimiento de Elevación a Juicio donde se relatan los hechos de marras.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32765707#243327182#20190906122716530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 23372/2018/TO1 Entiendo que los elementos probatorios acumulados durante la instrucción permiten tener acreditada la existencia de los hechos atribuidos al causante y que fueron reconocidos por el mismo.

    En tal sentido y teniendo en cuenta el desarrollo cronológico de los hechos se tiene que las presentes actuaciones se inician con informe prevencional de fecha 13 de abril de 2018, que da cuenta que se iniciaron investigaciones en virtud de haberse recibido una denuncia en los términos del Art. 34 bis de la ley 23737 en la que se manifestó que en el domicilio sito en calle M.D.P.s.º de la localidad de Villa de la Quebrada, vivía una persona de sexo masculino de nombre C., que se dedicaría a la venta de drogas, haciendo mención a la intensa actividad en el domicilio, tal como llegada y salida de personas de diferentes edades, en distintos medios de transporte y en todos los horarios, los que luego de llamar y de ser atendidos por C., permanecían en la vereda sin ingresar a la vivienda, observándose entre ellos intercambio de elementos.

    Se pudo constatar que en ese domicilio residen C., su novia y un hermano, quienes no desconocerían su actividad. Agregó el denunciante que los residentes del pueblo ven este tipo de actividades ilícitas con desagrado y cierta preocupación.

    Posteriormente se constató la existencia del domicilio, acompañando imágenes del mismo; se estableció que la persona individualizada como "C. se trata de R.J.C., D.N.

  4. nº 32.377.585, con domicilio en calle M.D.P. s/n de la localidad de Villa de la Quebrada; asimismo se tomó conocimiento que residiría en el domicilio mencionado junto con su hermano de nombre D. y su madre de nombre D.R.P..

    A partir del 11/04/2018, se apostaron consignas de vigilancia en inmediaciones del domicilio donde reside el sindicado. En dichas tareas se pudo observar el arribo de personas en bicicleta, motocicleta y rodados Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32765707#243327182#20190906122716530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 23372/2018/TO1 mayores que concurrían al domicilio, algunos ingresaban al interior de la morada y en otras ocasiones eran entrevistados por el sindicado en la vía pública frente a la morada; también en algunas oportunidades se observaron intercambios de elementos con los visitantes. Todos estos movimientos se efectuaban hasta altas horas de la noche, haciendo presumir a la instrucción que se estaba en presencia de lo que en la jerga callejera se conoce como “tranzas”. También se pude determinar que el sindicado usaba como medio de movilidad una camioneta Fiat Palio Adventure, dominio colocado KMQ 401.

    En esa fecha se tomó conocimiento por un informante que el sindicado P., durante el año atendería el local comercial del rubro rotisería denominado DOPO; el que alquila durante las festividades del C. de la Quebrada, para así dedicarse de lleno a la venta de sustancias estupefacientes, debido a la gran afluencia de personas en esos días al pueblo y de esta manera camuflar su actividad ilícita.

    Es por ello que se continuó con la investigación, conforme las facultades otorgadas por el Art. 184 del C.P.N., obrando a fs. 14/48, se agregó nota de la División Lucha contra el Narcotráfico, en donde se informa que el día 14/04/2018, requirió a la División Convenio Policial informe el estado de dominio del vehículo tipo automóvil, marca FIAT, modelo Palio Adventure, dominio KMQ 401, obteniéndose como resultado de lo peticionado, que dicho rodado se encuentra a nombre del sindicado en la presente causa R.J.C..

    En la misma fecha, personal de la brigada de calle tomó conocimiento por un informante, que el sindicado P. se dedicaría al adiestramiento de perros de distintas razas, como así también a la venta de canes de raza "American Bully", que...

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