Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057037/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57037/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.965 A los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, según la ley 27.307, en autos N° FMZ 57037/2018/TO1, caratulados “S.M., R. s/ Infr. Ley 22.415”, incoados contra R.S.M., Cédula de Identidad paraguaya nº 3.661.328, paraguayo, nacido en la República del Paraguay el 28/02/1980, chofer de camiones, casado, hijo de S. y de R.C., con domicilio en calle H., M.R.A., República del Paraguay, actualmente detenido en el complejo penitenciario federal VI “L. de Cuyo” se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta se encuentra a fs. 433, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que obra a fs. 430/431, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 434.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad en el hecho aquí investigado–

con el alcance que consta en el acta de acuerdo-, debo llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el representante del Ministerio Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33675562#241983707#20190828135750629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57037/2018/TO1 Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs.

    365/372.

    La pieza acusatoria atribuyó a R.S.M. la presunta infracción al artículo 864, inciso “d”, agravado por el artículo 865, incisos “f” e “i” de la ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autor.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “Se atribuye que, el día 04 de septiembre del año 2018, a las 23:45 horas aproximadamente, sobre Ruta Nacional Nº 7, kilómetro 1150, a la altura del campamento de Vialidad Nacional (ACI Uspallata), Uspallata, Las Heras, provincia de Mendoza, R.S.M. iba al mando del tractor marca FREIGHTLINER dominio colocado (CH)

    SU9157, intentó ingresar al país mercadería en contrabando que estaba dentro del semirremolque tipo térmico dominio colocado (CH) JL5946, en circunstancias que al observar un puesto de control conjunto de personal de Gendarmería Nacional y Dirección General de Aduanas se detuvo y estacionó en la banquina, quedando a una distancia de 20 metros aproximadamente. Esa actitud llamó la atención de los funcionarios actuantes que “el camión no había ingresado al Área de Control Integrado Uspallata”, por lo que procedieron a verificar los motivos de la detención.

    En efecto, el conductor del medio de transporte, identificado como R.S.M., en primera instancias, manifestó ante el servicio aduanero argentino que “el semirremolque estaba vacío y en lastre hacia Buenos Aires”, pero tenía colocado un precinto y un candado en la puerta del semirremolque, por lo que ante la insistencia de los funcionarios controlantes presentó el MIC/DTA Nro.

    CHAR227571, que documentalmente amparaba el transporte de 26 pallets con productos para suministro de catering a bordo, según packing list y factura invoice, el cual resultó apócrifo, ya que constaba de siete números en lugar de ocho, por lo que no podía ser verificado por sistema.

    Entonces, a la hora 1:00 del día 5/9/2018, en presencia de los testigos, los funcionarios aduaneros procedieron a la revisión del medio de transporte mediante la rotura de un candado colocado en las compuertas del semirremolque, y observaron en su interior cubiertas usadas, gran cantidad de rollos de tela, bultos negros y cajas con cinta engomada de color ocre, mercadería que, a simple vista, no coincidía con la declarada en el MIC/DTA. Por eso, se descargó, verificó y contabilizó

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33675562#241983707#20190828135750629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57037/2018/TO1 toda la mercadería, secuestrando: 47 rollos de tela; 950 pastas flexibles; 220 bastones luminosos; 35.200 pares de medias; 7.750 bombachas; 240 calzas; 300 camperas; 20 carteras; 5.340 remeras; 13 chalecos; 13.988 calzoncillos; 324 suéter; 59.925 lentes; 2150 crucetas; 10 bolsas ecológicas; 1 manguera; 2 reflectores; 90 termos hidrómetros digitales; 494 fertilizantes; 20 cables; 150 focos de 400 WW; 180 extractores; 2 carpas; 140 cigarrillos electrónicos; 69 balanzas; 12 focos de 1000 WW; 1 ventilador; 3 redes de secado de hoja; 1 pulmón; 2 cremas de cannabis en pote; 12 cremas de cannabis en sachet. El aforo en plaza de la misma arrojó un total de noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($91.459.248).

    Asimismo, se procedió a registrar la cabina del chofer, hallándose en la visera, un bolso de nylon que contenía en su interior un juego de MIC/DTA Nº CHAR227571, precinto Nº 24902435,que difería del presentado al momento del control a las 23:45 horas del día 04/09/2018, porque tenía impresos el sello de Aduana de Mendoza, 02sep2018 División Cristo Redentor, Aduana de Mendoza 02sep2018 Abogado R.S., Guarda legajo 362325, División Aduana de Mendoza y el correspondiente de la aduana de Chile como así en el anverso impresos un sello de Gendarmería Nacional transporte 02 sep 2018, verificador 10 Escuadrón 27 “USPALLATA”. También se halló en la misma cabina una tirilla de trámite efectuado que no se corresponde con la original expedida por aduana.”.

  2. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo el imputado durante el proceso, se advierte que, en principio se abstuvo de declarar al ser recibido en declaración indagatoria (fs. 66/67). Posteriormente, en audiencia de ampliación de declaración indagatoria, declaró (fs. 261/262).

    Los presentes obrados se iniciaron con el Sumario de Prevención Nº 69/18, labrado por el Escuadrón 27 Uspallata de Gendarmería Nacional, que se encuentra a fs. 1/63.

    A partir de ello, se recolectaron durante la etapa de Instrucción diversos informes, entre ellos uno remitido por la Jefatura del Centro de Reunión de Información “Mendoza” de Gendarmería Nacional (fs. 105/114), y un informe de la AFIP-DGA (fs. 159/172).

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33675562#241983707#20190828135750629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57037/2018/TO1 A su vez, a fs. 313/315 y a fs. 329/350 lucen informes remitidos por el Departamento de Aduana Mendoza.

    A fs. 92/101, se encuentra agregada la pericia telefónica nº 11.028, elaborada por la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses Agrupación XI “Mendoza” de Gendarmería Nacional, y soporte digital adjunto al mismo.

    Posteriormente, fue remitida una nota por el doctor R. de la Dirección General de Aduanas, y dos DVDS adjuntos a la misma (fs. 352/363).

    Por otro lado, durante la Instrucción, prestaron declaración testimonial los Oficiales de Gendarmería Nacional V.I.F.N. (fs. 115) y M.A.P.M. (fs.

    173); el agente de AFIP N.E.K.J. (fs.130) y el ciudadano N.E.S.V. (fs. 131).

  3. Según se desprende del acuerdo glosado a fs.

    430/431, la señora representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado R.S.M. –debidamente asistido por su defensa- acordaron que la calificación legal que le correspondía a su conducta era la prevista por el al artículo 864, inciso “d”, agravada por el artículo 865, incisos “f” e “i” de la ley 22.415 en grado de tentativa (art.

    871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autor.

    En virtud de ello, acordaron la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión más las accesorias legales del artículo 876 del Código Aduanero.

  4. Sentado lo recién expuesto, corresponde fijar la materialidad del...

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