Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2019, expediente FMZ 000205/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 205/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1960 En M., a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. Nº 1, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor Alejando W.P., en autos nº FMZ 205/2017/TO1, caratulados: “CARRERA ARAVENA, M.B. y otros s/ Infr. Art. 145 bis C.P.”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿resultan correctas la calificación legal y pena acordadas?

  3. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con las personas imputadas -actuadas a fs. 1123/1125-, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

1121/1122, que el Tribunal acepta al dictar el fallo nº 1960 (fs.

1126/1127).

No obstante esa presentación en conjunto, en la cual los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 865/877.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por la parte acusadora, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33171078#242530858#20190827132851912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 205/2017/TO1 La pieza acusatoria indica: “La presente causa tiene su origen en una denuncia anónima formulada a través de la Línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (formulario 9800).

    La misma da cuenta que en el domicilio sito en calle Buenos Aires 87, séptimo piso, departamento 8, de la Ciudad de M., se encuentra encerrada una joven, llamada “Y., de veintiún años, oriunda de República Dominicana, que estaría siendo explotada sexualmente por una mujer de nombre “V..

    Se encomendó a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “MENDOZA” de G. Nacional, la realización de tareas de inteligencia y vigilancia en el domicilio denunciado. Se logró determinar que en el lugar se encontraba emplazada una vivienda, no un edificio tal como fuera señalado en la denuncia, y no se obtuvieron datos de interés para la causa.

    Sin perjuicio del resultado negativo de las medidas practicadas, la fuerza interviniente estableció vigilancias en las inmediaciones de calle Buenos Aires, entre calle S.J. y Av. S.M., advirtiendo el ingreso y egreso frecuente de personas al edificio emplazado a la altura catastral 30 de calle Buenos Aires. En particular se consultó, en forma subrepticia, a una persona que salía del lugar, sobre la presencia de trabajadoras sexuales en el edificio, a lo que el entrevistado respondió afirmativamente, agregando que las mismas se encontraban en el departamento 1 del primer piso.

    A partir de lo informado, un agente de G. ingresó al lugar, simulando ser cliente, siendo atendido por una mujer, quien dijo llamarse “L., quien le explicó al presunto interesado que los “servicios” rondaban los cuatrocientos pesos y que se tomaban en una habitación del lugar. En el interior del departamento se encontraban tres mujeres mayores de edad.

    Se logró determinar que el domicilio en cuestión, ya había sido objeto de investigación y allanamiento en el marco de los autos FMZ 11092246/2012, originarios del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal A, los cuales habían sido remitidos a la Unidad F. Departamental de Capital.

    Con posterioridad, se formuló una nueva denuncia anónima a través de la Línea 145 (formulario 11421), que daba cuenta Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33171078#242530858#20190827132851912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 205/2017/TO1 que en el departamento 1, primer piso, del edificio sito en calle Buenos Aires 30, se encontraba “un lugar clandestino donde drogan y explotan sexualmente a 8 o 10 mujeres, algunas de ellas menores de edad”.

    Según los dichos de la denunciante, el lugar funcionaba de lunes a domingo, en horario de nueve de la mañana a media noche, y era propiedad de una persona que se hacía llamar “B., a quien describió

    como una mujer de cuarenta y cinco años de edad aproximadamente, de cabellos rubios. Agregó que la nombrada muchas veces se escondía en el departamento contiguo, el número 2, mientras las mujeres prestaban servicios sexuales, y que su hijo se encargaba todos los días de retirar la recaudación entre las diecinueve y las veinte horas. Por último, la deponente manifestó que “B.” la estaba amenazando y no la dejaba salir del lugar.

    La denuncia dio origen a los autos FMZ 34751/2017, los cuales fueron acumulados a los presentes (FMZ 205/2017) en razón de la conexidad existente.

    En el marco de la investigación, personal de G. ingresó nuevamente al departamento, bajo la apariencia de ser eventuales clientes, constando que había allí cinco mujeres, mayores de edad, quienes ofrecían sus servicios sexuales, a un valor aproximado de pesos quinientos.

    El informe labrado por la fuerza da cuenta que el departamento tenía dos habitaciones y una sala de estar, donde se encontraba un cliente esperando. Asimismo, indica que se logró visualizar a una mujer de contextura baja, robusta y de cabello rubio, quien sería M.B.C., salir del departamento 2 e ingresar a la unidad donde se encontraban las mujeres (departamento 1). Acto seguido aquella preguntó a una de las chicas si estaba “¿todo en orden?”, respondiendo ésta en forma afirmativa.

    La prevención constató que en la escalera de acceso y también en el primer piso había cámaras de vigilancia que registraban el ingreso y egreso de personas. El informe elevado señala que las mujeres que estaban dentro del departamento estaban vestidas únicamente con ropa interior y ofrecían abiertamente sus servicios sexuales, por un importe de pesos cuatrocientos por un lapso de quince minutos.

    Los actuantes pudieron observar en diferentes días y horarios, el ingreso de personas de sexo masculino, eventuales clientes, Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33171078#242530858#20190827132851912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 205/2017/TO1 quienes permanecían en el lugar por un corto lapso de tiempo, treinta minutos aproximadamente.

    Por orden del juzgado instructor, se dispuso la intervención de la línea telefónica 2614257795, asociada al domicilio investigado, siendo titular del servicio W.M.. Esta medida no llegó a efectivizarse toda vez que se informó que dicha línea había sido dada de baja.

    Con posterioridad se recibió una nueva denuncia anónima a través de la Línea 145 (formulario 13196), dando cuenta que en el domicilio sito en calle Buenos Aires 30, primer piso, departamento primero, funciona un prostíbulo encubierto, donde son explotadas sexualmente siete u ocho mujeres, desde las 16 hasta las 21 horas.

    Según el deponente, el valor del “pase” oscila entre pesos quinientos y pesos dos mil, de los cuales se les retiene a las mujeres el cincuenta por ciento. Asimismo, señaló que si éstas no concurren al lugar, se les descuenta el día. La dueña del lugar es una mujer llamada “B., a la que describió como rubia, gordita y de 1.55 mts. de altura. Refirió que el lugar es promocionado en una página de internet – skokka mendoza- en la cual publican avisos con los siguientes teléfonos celulares: 0261-

    2634334 y 0261-5977462. Se advirtió la coincidencia con lo denunciado a través del formulario 11421.

    El mismo día, se realizó una nueva denuncia (formulario 13198), bajo la misma modalidad, dando cuenta de una situación de explotación sexual en el departamento de Guaymallén. Conforme surge de esta nueva denuncia, una mujer llamada “B.” regentearía el lugar, reteniendo el cincuenta por ciento del valor de los pases. La nombrada tendría cuatro o cinco lugares que funcionan como prostíbulo, siendo el principal uno que llaman “la cueva”, ubicado en calle Buenos Aires 30, primer piso, departamento 1.

    Paralelamente, en el marco de los autos FMZ 44658/2017, originarios del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Penal E, el Centro de Reunión de Información de G. Nacional, se encontraba investigando, entre otros, a M.B.C. y R.M.P., vinculados al domicilio precedentemente individualizado (Buenos Aires 30, primer piso, departamento 1, M.) y a otro ubicado en T.B. 1347, M.. Por tal motivo, en atención a la vinculación con lo investigado por UNIPROJUD, Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33171078#242530858#20190827132851912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 205/2017/TO1 se dispuso el desglose de las partes pertinentes de la línea de investigación.

    El Centro de Reunión de Información advirtió que en las páginas web MundoSex y SKOKKA, bajo las líneas telefónicas 2614189675 y 2615977462, se ofrecían los servicios sexuales de alrededor de catorce mujeres. Esto hizo suponer que las...

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