Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 7 de Junio de 2019, expediente FMZ 034414/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 34414/2016/TO1 San Luis, 07 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 613 De conformidad con lo establecido por los Arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, Señores Jueces de Cámara D.R.A.F., R.J.N. y Dra.

G.D., ejerciendo la Presidencia el primero de los nombrados, en presencia de la Secretaria refrendante Dra. A.M.S., luego de la audiencia de debate celebrada en las actuaciones caratuladas “G.F.J.A. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.

5 INCS. ‘C’)”, Expdte. FMZ 34414/2016/TO1 y los acumulados FMZ 62000145/2012/TO1, caratulados “G.F., JAVIER AUGUSTO S./ AVERIGUACIÓN ART.296 DEL C.”, seguidas contra el procesado J.A.G.F., argentino, DNI 28.185.171, nacido en San Luis el 22/03/1981, hijo de G.J.G. y M.E.F., instrucción secundaria incompleta, estado civil soltero, profesión sonidista, con último domicilio en B°

CERRO DE LA CRUZ -sector 129 Vvdas.-, M.. 245, Casa 19 de la ciudad de San Luis, habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal Dra. M.d.C.S. y el Sr. Representante Particular de la Defensa Dr. J.R.S.; reunidos para deliberar, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Se encuentran probados los hechos en su materialidad y autoría?.

  2. ) En caso afirmativo ¿qué calificación legal y pena corresponde aplicar?.

  3. ) ¿Qué debe resolverse sobre las costas del proceso?.

Sobre la PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

I-1. Durante la audiencia del presente debate y una vez habilitado el tratamiento de las cuestiones preliminares del mismo, este Tribunal ordenó ante la petición expresa del Ministerio Público Fiscal y respectiva vista sin objeciones de la Defensa Particular Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31317426#236615849#20190607131714563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 34414/2016/TO1 interviniente, proceder a la acumulación por conexidad subjetiva del imputado J.A.G.F. DNI 28.185.171, de las actuaciones FMZ 34414/2016/TO1 caratuladas “G.F.J.A. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INCS. ‘C’)”, y las actuaciones FMZ 62000145/2012/TO1 caratuladas “G.F., JAVIER AUGUSTO S./

AVERIGUACIÓN ART.296 DEL C.”.

I-2. Que, la oportunidad establecida por los Arts. 346 y 347 del C.P.N. la Fiscalía Federal solicitó elevación de la causa a juicio mediante el escrito acusatorio agregado a fs. 239/242 (actual fs. 1323/1326) de la causa FMZ 62000145/2012/TO1 en el que se atribuye al procesado la existencia del hecho, participación y calificación de la conducta enrostrada. En dicho acto se imputa a J.A.G. FLORES en grado de autoría el delito tipificado en el Art. 292 en función del Art. 296 del CP, en la modalidad de “uso de documento público falso destinado acreditar la habilitación para circular en vehículo automotor”.

I-3. En la oportunidad establecida por los Arts. 346 y 347 del C.P.N. la Fiscalía Federal solicitó elevación de la causa a juicio mediante el escrito acusatorio agregado a fs. 853/864 de la causa FMZ 34414/2016/TO1 en el que se atribuye al procesado la existencia del hecho, participación y calificación de la conducta enrostrada. En dicho acto se ha imputado a J.A.G. FLORES en grado de autoría el delito tipificado en el Art.

5 “c” y Art 11º Inc. “a”, ambos de la Ley 23.737, en las modalidades de “Comercialización y Tenencia con Fines de Comercialización de Estupefacientes”, con la agravante de “Comisión del hecho sirviéndose o en perjuicio de Menores”.

II- Los antecedentes y motivos sobre los que se asientan sendas piezas introductorias han sido debidamente reproducidos durante la apertura del debate en la forma convenida con las partes y al constar en acta los hechos y alegatos del juicio, la causa quedó en estado de resolver.

III- 1) Con relación al hecho de documental de vehículo automotor en infracción a la ley, de los antecedentes glosados a la respectiva investigación penal Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31317426#236615849#20190607131714563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 34414/2016/TO1 preparatoria, corresponde colegir que una falsa “tarjeta verde” –hecha valer como habilitación para circular- de atribución dominial exhibida ante la autoridad policial prevencional, fue empleada para amparar la circulación ilícita de un vehículo automotor cuyo chasis 8A1CB2U05AL396711 y motor D4FG728Q071048, a fecha 12/07/2010, habían sido sustraídos al titular registral C.N.P.D.3. conforme ha quedado certificado mediante el informe de dominio glosado a fs. 118 (actual 1179).

A ello se agrega que campea a cargo del infractor el deber de cumplimiento inexcusable de verificación físico-registral previa, recaudo éste de público y notorio conocimiento como trámite ineludible para un perfil del buen hombre de negocios, desde que pretenda proceder a la circulación en vehículos automotores.

Lo anteriormente expuesto se ratifica además mediante el reconocimiento de la ocurrencia objetiva del corte de la maniobra por parte del causante.

No obstante, cabe destacar asimismo el carácter inverosímil de los datos exculpatorios ensayados por el deponente al momento de su declaración en el debate, al indicar como lugar del procedimiento de corte un sitio de la provincia de San Luis cercano a la frontera con la provincia de Córdoba (Las Vizcacheras, departamento G.. Pedernera), mientras las constancias oficiales de la causa indican que el procedimiento tuvo lugar en el peaje de La Cumbre en el departamento La Capital -J.M. de Pueyrredón- de la provincia de San Luis, a más de 100 kilómetros de distancia, lo cual ha quedado objetivamente corroborado por los testigos declarantes en este debate J.B. y G.A.O., intervinientes en el acta de procedimiento y secuestro de fs. 05/vta. (actual 1066)

correspondiente a la causa FMZ 62000145/2012/TO1, quienes, exhibida que les fuera, procedieron a reconocer como de sus puños y letras las firmas respectivas estampadas en la misma.

En este contexto y conforme corrobora la prueba pericial obrante a fs. 1291/1297 de la tarjeta verde exhibida por el causante ante la autoridad prevencional: “ se está en condiciones de aseverar QUE PARA REALIZAR EL ANÁLISIS PERICIAL ENCOMENDADO, ES Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31317426#236615849#20190607131714563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 34414/2016/TO1 NECESARIO ENFRENTAR EN UN MISMO PLANO DE COMPARACIÓN LOS ELEMENTOS DUBI-

INDUBITADOS, NO PUDIENDO REALIZARLO EN ESTE CASO DEBIDO A QUE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR EN CUESTIÓN FUE CONFECCIONADA EN SU TOTALIDAD (INCLUSIVE LA FIRMA) MEDIANTE TINTA A CHORRO”.

Desde esta perspectiva se agrega el carácter inverosímil de la documental objeto del delito, exhibida como tal ante la policía caminera, toda vez que se trata de un soporte confeccionado a chorro de tinta tanto en el contenido como en la rúbrica del oficial público que figura como autorizante, a la vez que ha tornado imposible recabar la respectiva pericia caligráfica.

Por otra parte, si bien el declarante cita nombres y circunstancias de la operación, únicamente lo hace de forma general y, tal como se viene apuntando, sin especificar o justificar la razón de sus dichos, lo cual no autoriza a tener a los mismos como otra cosa que no sea formando parte del mismo móvil de disfrazar la adquisición de mala fe de un vehículo automotor del que consta la procedencia ilegítima por haber mediado con fecha 12/07/2010 el manifiesto, ostensible e inexcusable pedido de secuestro por robo sobre el bien detentado, con el que el dicente ha puesto distancia dada la forma de ejecutar o explicar la operación por medio de interpósitas personas, todo lo cual torna de mala fe cualquier entendimiento de pago u operación dineraria que a sabiendas se hubiere dispuesto a conceder o aprovechar.

En ese sentido y por todo lo expuesto cabe arribar a la conclusión positiva para con este primer interrogante, en cuanto a la responsabilidad y autoría material del imputado J.A.G.F. de la maniobra de amparar la circulación y procedencia ilícita de un vehículo automotor, mediante la utilización de documental falsa de significación y trascendencia público-registral ante el requirimiento de una autoridad policial.

III- 2) Con relación al hecho de tráfico y detentación de sustancia prohibida por la ley, corresponde traer a colación las siguientes actuaciones prevencionales del testigo policial M.V., quien intervino en el informe de fs. 01 fecha 26/10/2016 con Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31317426#236615849#20190607131714563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 34414/2016/TO1 el que eleva denuncia de ciudadano referente comercio y distribución estupefacientes por el sospechado “Augusto (a) CHIMICHURRI” con domicilio sito B°129 VVDAS., M.. 245, Casa 19, informe de investigación fs. 07/20 actividades sospechosas entorno familiar, puntos venta, corte hermano del imputado, etc., acta de procedimiento fs. 34 corte de P.N.G.F. luego de visitar y salir de domicilio investigado B° 129 VVDAS., M.. 245...

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