Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Mayo de 2019, expediente FPO 007255/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7255/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.V.A.A., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y M.A.J.M., asistidos por el S.a.E.M.U., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FPO Nº 7255/2017/TO1, caratulada: “V. ELIAS EZEQUIEL Y OTRO S/ INFRACCION LEY 23.737”; del registro de este Tribunal, con respecto a: E.E.V., de nacionalidad argentina, titular del DN

  1. Nº 32.444.006, que sabe leer y escribir, con instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, de ocupación obrero minero, con 33 años de edad, nacido el 24 de octubre del año 1985 en la localidad de Puerto Libertad, provincia de Misiones, hijo de R.R.V. y de R.U., con último domicilio en el Barrio Central, calle Neuquén y L.H., sin número, de Puerto Libertad, provincia de Misiones, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. del Servicio Penitenciario Federal; y de R.S.; de nacionalidad brasileña, titular de la C.

  2. (Br) Nº

35.761.993-6, que sabe leer y escribir, con instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, de ocupación carnicero, de 44 años de edad, nacido el 15 de abril del año 1975 en la localidad de Puerto Libertad, provincia de Misiones, hijo de R.R.V. y de R.U., con último domicilio en el Barrio Central, calle Neuquén y L.H., sin número, de Puerto Libertad, provincia de Misiones, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. del Servicio Penitenciario Federal.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 imputados?

Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #32700321#235049656#20190528123740397 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7255/2017/TO1

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el Dr. V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada las audiencias de “visu” –de fs. 426 y vta. y fs. 427 y vta. en la que los imputados ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente las partes – fs. 424/425 y vta.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito. Cabe tener presente la calificación legal acordada en la propuesta de juicio abreviado de fs. 424/425 y vta., acuerdo en el que los procesados admitieron haber intervenido en el hecho ilícito descripto, prestando su conformidad a la calificación legal, al grado de participación asignado y la pena acordada. La señora F. General a fs. 424/425 y vta. entendió que la conducta debía subsumirse en las previsiones del artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737; que encuadra el accionar antijurídico de E.E.V. y de R.S. en el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de COAUTORES (art. 45 del Código Penal), y solicitó se imponga la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.

12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal).

Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de su defensores acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal acordada.-

Cabe resaltar asimismo, el cumplimiento de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código adjetivo, conforme surge de las Fecha de firma: 29/05/2019 actas Alta en sistema: de fs. 426 y vta. y fs. 427 y vta. de autos, 31/07/2019 Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA de fecha 10 de mayo del año Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #32700321#235049656#20190528123740397 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7255/2017/TO1 2019, por lo cual se ha cumplido el requisito legal previsto en cuanto a las audiencias de “visu”, que se concretara por medio de videoconferencia en la sede del Tribunal Oral Federal de Posadas, oportunidad donde asistido por el S., los encausados reconocieron como propias las firmas exhibidas e insertas en las piezas obrantes fs. 426 y vta. y fs. 427 y vta., expresando que firmaron voluntariamente el acuerdo.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de esta M., sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora N.L. dijo: Que coincidencia con el criterio que nutre el voto precedente, adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor M.A.J.M. dijo: Que adhiere, por estar en un todo de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por el colega que emitiera el voto en primer término.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.5, del C.P.P.N.).-

Los actores penales, de la pieza procesal antes citada (fs.

424 y vta.), fueron aprehendidos y ha quedado plenamente acreditado el hecho ilícito, trasladando en un auto, propiedad de V., acompañado por S., en el sector del baúl, nueve (9) bolsas, conteniendo dentro un total de trescientos setenta (370) paquetes rectangulares, con un peso TOTAL DE TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO KILOS CON Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #32700321#235049656#20190528123740397 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7255/2017/TO1 OCHOCIENTOS QUINCE GRAMOS (348,815 Kgrs.), de marihuana (fs. 20/24 y vta.).

Estas actuaciones tienen su inicio el día 23 de julio del año 2017, en circunstancias en que personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Eldorado, junto con agentes de la Sección Núcleo del Escuadrón Nº 10 “Eldorado” y de la Sección Esperanza, se encontraban realizando operativos de control vehicular en el marco del Operativo Abierto Combinado de Fronteras, Misiones, sobre la Ruta Nacional Nº 12, altura del kilómetro 1584, en el lugar conocido como “G.G., en proximidades a la localidad de Puerto Esperanza-Misiones, siendo las 16:40 horas, se observó el acercamiento en sentido sur-norte, de un vehículo de color blanco con el techo negro a gran velocidad, al que se le efectuaron señales inequívocas para que redujera su velocidad. Seguidamente le indicaron que se detenga para efectuar un control documentológico, indicándole que se estacione en la banquina de la ruta, tratándose de un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio colocado IYR-911, observándose que dentro del rodado habían dos ocupantes y asimismo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR