Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Mayo de 2019, expediente FPO 010416/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 10416/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de M., a dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez de Cámara Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr.

M.A.J.M., asistido por el Actuario Dr.

F.G.C., con el objeto de dictar sentencia en el expte. FPO 10416/2017/TO1 del registro de este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas caratulado “G., J.P.s.ón ley 23.737”, con respecto a: J.P.G., de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, titular del D.N.

  1. nº 40.413.212, nacido en Campo Grande, M., el 06 de junio de 1994 en Oberá, M., hijo de J.A.G. y de Rosa Estela Olivera, con estudios primarios completos, de ocupación changarín, con último domicilio sito en ruta 14, lote 246, Campo Grande, M., actualmente alojado en la Colonia Penal (U-

    17) del SPF de Candelaria, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 16 de octubre de 2017, aproximadamente a las 0,45 horas, cuando personal de la Sección Núcleo dependiente del Escuadrón 11 “S.I.” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un Operativo Público de Prevención, debidamente identificado, apostado sobre la ruta provincial Nº 7 -a la altura del denominado “Paso del Tigre”- D.. S.I., provincia de M., pudo observar una motocicleta marca CORVEN, modelo T., de 125 cc, dominio 743-

    GWQ, con dos individuos a bordo que circulaba en sentido J. América-

    Aristóbulo del Valle.

    Al percatarse del control, detuvieron bruscamente su marcha a unos 50 metros antes, descendiendo el acompañante, quien arrojó

    una mochila de color negro, a unos metros de la cinta asfáltica mezclándose en la espesa vegetación.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #30878040#233495047#20190509112406219 Identificaron a los ocupantes del motovehículo, resultando ser el conductor A.V. (fallecido actualmente) y JOSÉ

    PABLO G., exhibiendo documentación personal y del rodado.

    Seguidamente procedieron a la búsqueda de la mochila, hallándola a pocos metros del asfalto, la que una vez verificada, contenía en su interior CINCO PAQUETES envueltos en cinta de embalar -que una vez analizados y pesados- resultaron contener CINCO KILOS CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (5,715 kgrs.) de Cannabis Sativa.

  2. además de la mochila negra con la inscripción CHENSON XS X SPORT, una licencia de conducir a nombre de J.P.G., un certificado 08 (original y duplicado) con certificación de firma, título y cédula de identificación del motovehículo, un celular LG, de color negro con chip de la empresa Personal y tarjeta de memoria, un recibo obligatorio de seguro, una billetera símil cuero de color marrón, dinero en la suma de pesos mil seiscientos cincuenta ($1.650), una cadenita de metal, una cinta roja.

    Todo lo cual se puso en conocimiento de la Fiscalía y del Juzgado Federal de Oberá. Como resultado del procedimiento, ambos ocupantes del rodado fueron detenidos en carácter de incomunicados, se secuestró la motocicleta y la totalidad del estupefaciente hallado además de los restantes elementos probatorios.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, conforme el procedimiento implementado por la Ley 27.272 para casos de flagrancia, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 92/93 contra A.V. y J.P.G. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de COAUTORES, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P., el que una vez constituido resolvió la ordinarización del proceso a fs. 236/238 y desdoblamiento de la presente causa, atento el grave estado de salud de V., quien unos meses después, falleció.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #30878040#233495047#20190509112406219 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 10416/2017/TO1 Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Dr. MOREIRA resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación del imputado G..

    3) La calificación legal que corresponde.

    4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO:

    Se ha acreditado que en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, que J.P.G. fue detenido por personal de la Sección “J. América” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un “Operativo Público de Prevención”

    en la ruta provincial Nº 7, paraje Paso del Tigre, D.. S.I., M., en oportunidad en que viajaba como acompañante, a bordo de la motocicleta marca CORVEN, modelo T., 150 cc, dominio 743-GWQ, con una mochila conteniendo la cantidad de CINCO KILOS CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (5,715 kgrs.) de marihuana.

    Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: acta de procedimiento de fs. 2/5, croquis de fs. 9, informe técnico vehicular de fs. 11, certificados médicos de fs. 16 y 32, fotografías de fs. 18/20, acta de extracción de muestras de fs. 22, acta de pesaje de fs. 23, narcotest de fs. 24, informe motovehículo DNRPA de fs.

    30/31, audiencia prevista en el art. 353 quater del CPPN de fs. 33/38, copia del DNI de fs. 42 y vta., copia del título del motovehículo, copia del 08 y certificación de firma de fs. 43/46, informe de reincidencias de fs. 83, Información sumaria de G.J.P. de fs. 59/64, Pericial Informática del celular LG, de la tarjeta de memoria y del chip de fs. 66/76, Pericial Química: las muestras se corresponden a Cannabis Sativa de fs. 77/82, Pericial Psiquiátrica de fs. 86/87, audiencia de clausura de fs. 94/95, informe Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #30878040#233495047#20190509112406219 técnico con...

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