Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Septiembre de 2019, expediente FTU 018719/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FTU 18719/2014/TO1/CFC1 “M., A.R. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1778/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E. R.

  1. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para dictar sentencia en la causa n° FTU 18719/2014/TO1/CFC1, caratulada: “M., A.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor Mario A.

Villar y ejerce la Defensa Pública Oficial de A.R.M. el Dr. E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 443/448 vta., por el Defensor Público Oficial Subrogante contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (fs. 427/435), que CONDENÓ a A.R.M., a la pena de CINCO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, multa de mil quinientos pesos ($ 1500), accesorias legales y costas, como autor penalmente Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30351335#245126880#20190930120654898 responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, inc. “c” de la ley 23.737 y 12, 29, inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

449/vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la Defensa Pública Oficial de M. lo mantuvo a fs. 457 del presente.

Durante el término de oficina, el F. General solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs. 449/463).

Por su parte, la Defensa Pública Oficial se remitió a los argumentos de su colega de la anterior instancia y agregó que respecto del monto de la pena impuesta el tribunal efectuó un juicio de censura inherente a un derecho penal de autor y no de acto, haciendo referencia a sus antecedentes por robo, ajenas al caso.

Criticó la afirmación del tribunal referente a que “…la mayoría de los delitos son cometidos por personas adictas o bajo los efectos del consumo de estupefacientes”

(fs. 433), pues no responde a un estudio serio y de ser cierto la relacionada con los sectores juveniles a los que le vendía droga, destinatarios no vinculados a su asistido.

Sostuvo que la superación del mínimo de la pena impuesta no fue motivada.

Pidió que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia.

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30351335#245126880#20190930120654898 Causa Nº FTU 18719/2014/TO1/CFC1 “M., A.R. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El Defensor Público Oficial asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    Dijo que la sentencia resulta arbitraria, pues carece de fundamentación suficiente (art. 123, 166, 168, 172,175, primer párrafo, 399, y 404, inc. 2° del C.P.P.N.).

    Aclaró que presentó otro recurso de casación contra el punto dispositivo II) por medio del cual se revocó la excarcelación de su defendido A.R.M..

    Alegó un error de prohibición por el condiciona-

    miento cultural de M., por lo que corresponde dictar su absolución.

    Destacó que el propio M. reconoció que dejó de robar y que empezó con esta actividad para no estar preso, y permanecer más con sus hijos. Por ende, no consideraba que estaba cometiendo un delito. Solicitó que se tenga en cuenta por vivir con su familia en una pobreza extrema; y que como sólo completó la escuela primaria, no podía comprender que estaba cometiendo un delito (cfr. en razón de brevedad, el informe ambiental de fs. 391/395).

    Pidió, que se declare la nulidad de la sentencia por falta de motivación y que se absuelva a su defendido por lo antes dicho.

    De otra parte, apuntó a la arbitrariedad del fallo por violación a las reglas de la sana crítica racional, y por no haber hecho lugar a la nulidad por las Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30351335#245126880#20190930120654898 intervenciones telefónicas, que lesionan el derecho constitucional a la intimidad.

    Manifestó que hubo un apartamiento de las constancias de la causa y una interpretación sesgada del derecho. Defecto que convierte al fallo en un acto jurisdiccional inválido y arbitrario.

    Pidió que se revoque el fallo, por carecer de una debida fundamentación.

  2. Monto de la pena.

    Señaló que el monto de la pena impuesta a M. es desproporcionado y carece de fundamentación suficiente.

    Dijo que no se valoró la situación de vulnerabilidad de su defendido, el hacinamiento en el que vive, ni su bajo nivel cultural (conf. informe socio ambiental ni la declaración del propio imputado).

    Destacó que el error de prohibición señalado debió llevar al órgano sentenciante a perforar el mínimo legal para el delito por el cual se lo acusó.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Hecho.

    Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, conviene recordar, que la presente causa se originó en una denuncia anónima recibida en la sede de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Tucumán, hecha por una persona, que no quiso revelar su identidad, y manifestó que reside en “La Bombilla” y que un tal “Gordo” M., que vive cerca Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30351335#245126880#20190930120654898 Causa Nº FTU 18719/2014/TO1/CFC1 “M., A.R. s/recurso de casación”

    -Sala III C.F.C.P-

    Cámara Federal de Casación Penal de su casa, por la calle A. pasando la calle Italia hacia el norte, segunda casa, vende drogas a toda hora.

    Frente a esa noticia se realizó una investigación reservada llevada a cabo por personal policial y se constató que la persona denunciada en A. 1118 era A.R.M., quien residía junto a su esposa e hijos en el domicilio investigado, que estaría vendiendo bagullos de marihuana y cocaína...

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