Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 028716/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 28716/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “H.E., C.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1661/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 28716/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “HERRERA ESPEJO, C.H. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Ejerce la asistencia técnica de C.H.H.E., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la F. General a fs. 221/226, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 2 a fs.

    214/218vta., mediante la cual se resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

    1. CONDENAR A C.H.H. ESPEJO (…) a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito encuadrado en el art. 5 inc. c) en la modalidad de transporte de Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31724872#243655247#20190912134530620 estupefacientes de la ley 23.737. 2) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 1 de la ley 27.302 e IMPONER a C.H.H.E. la pena de MULTA DE PESOS OCHO MIL ($8000)”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 227, y radicada la causa en esta instancia la impugnación fue mantenida a fs. 234.

  3. - En su recurso, la señora F. encausó sus agravios en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.302 -que modificó la pena de multa prevista en el art. 5 de la ley 23.737- dispuesta en la decisión impugnada.

    En primer lugar, negó categóricamente que la reforma introducida por la ley 27.302 alcanzara únicamente a los supuestos de precursores químicos -como sostuvo el a quo-, ya que la ley 23.737 establecía expresamente que en los supuestos de su artículo 5, la multa debía ser en unidades fijas, independientemente de si la conducta se vinculaba a material estupefaciente, semillas, plantas o precursores químicos.

    Al respecto, destacó que de la exposición de motivos de la ley 27.302 surgía que la voluntad del legislador tenía por objeto incluir los precursores químicos, como así también alcanzar el valor de las multas para las restantes conductas tipificadas en la ley 23.737.

    En relación a la vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad alegada por el a quo, manifestó que “el análisis de proporcionalidad al que está

    llamado al Poder Judicial queda circunscripto a un estudio de adecuación de fines y medios, sin que de éste participen la conveniencia o inconveniencia, el acierto o desacierto de las Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31724872#243655247#20190912134530620 Sala III Causa Nº FMZ 28716/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “H.E., C.H. s/recurso de casación”

    razones que analizó el Legislativo para sancionar la ley (…)

    sostener lo contrario implicaría arrogarle al Poder Judicial decisiones de política criminal (…)”.

    En ese orden, afirmó que “la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, nos brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la [ley] 27.302 cumple con los criterios de adecuación –o de proporción- referidos”.

    Por otra parte, sostuvo que no era cierto que la multa vigente no previera escalas ni diferenciaciones como indicó el tribunal en la sentencia, pues en rigor ello, presentaba una graduación que oscilaba entre las 45 y las 900 unidades fijas.

    Sobre el punto, agregó que la decisión del Poder Legislativo de seleccionar una unidad de medida para evitar la desactualización del monto de la multa frente a las oscilaciones económicas, significaba una potestad inherente a dicho poder, exenta de todo examen judicial.

    A contrario de lo sostenido por el a quo, en cuanto afirmó que la imposición de la multa vigente contradecía al sistema del procedimiento abreviado -bajo el argumento de que impediría que los imputados aceptaran propuestas en los términos del art. 431 bis del CPPN-, la impugnante remarcó que no existía tal incompatibilidad, y que amén del modo escogido para concluir el proceso, la multa como sanción legal siempre le sería impuesta al imputado sin que exista para aquél la opción de elegir qué multa desea que se le aplique.

    Por último, manifestó que el art. 21 del CP permite armonizar esta nueva disposición legal con los postulados constitucionales al prever distintas alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31724872#243655247#20190912134530620 En mérito a lo expuesto, solicitó que se case parcialmente el fallo impugnado y se condene a C.H.H.E. a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor fiscal, doctor J.A. De Luca, quien mantuvo los planteos expuestos en la instancia anterior, postuló la nulidad del juicio abreviado, de la sentencia y la realización del juicio oral y público en los términos del art. 431 bis incisos 2 y 4 del CPPN.

    Ello así, por entender que la ulterior pretensión defensista en morigerar el mínimo legal de la multa acordada en 45 UF sobre la base de su inconstitucionalidad, debió

    conducir al tribunal a rechazar el juicio abreviado y no a dictar sentencia porque eso no fue lo acordado; máxime cuando no se le corrió vista a ese Ministerio para que se expidiera sobre una cuestión de orden público.

    En esa línea, sostuvo que se “obró de modo irregular, desleal y en clara violación al principio adversarial. Todo lo cual constituye un exceso de jurisdicción que afecta al art. 120 de [la] Constitución Nacional (…)”.

    Por otra parte, consideró que la decisión del a quo resultó arbitraria toda vez que los fundamentos expuestos no exhiben análisis alguno en materia de control de constitucionalidad (ver fs. 242/244vta.).

    Por su parte, la defensa oficial solicitó se rechace el recurso...

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