Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSA 010408/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 10408/2018/TO1/CFC1 “V., L.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1657/19 la ciudad de Buenos Aires, C.ital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 10408/2018/TO1/CFC1 caratulada “VERAMENDI, L.S. S/ RECURSO DE CASACIÓN”.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 12 de febrero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la pena de multa – art. 9 de la ley 27.302- y de las nulidades, formulados por la defensa oficial.

    II.- CONDENAR a L.S.V., de las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de Fecha de firma: 10/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32721845#243439399#20190912081556516 medios de cumplimiento que se deberán poner en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución Penal.

    (…)

    V.- DECOMISAR el dinero secuestrado consistente en $ 2.387 que fueran depositados en una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal San Salvador de Jujuy; la Notebook NBX color negro nº 00194-402- 327-722; los teléfonos celulares marca Samsung IMEI nº 357618085501907 micro SD Nokia, marca Samsung unidad sellada con chip de la empresa Claro nº 954341554151457 micro SD 4 GB con funda de color rosado, marca Samsung IMEI nº 354688066970462 con chip de Claro nº 8954310174011003215 pantalla marcada, marca LG IMEI nº 358723-06- 017823-8 con chip de Claro nº

    89543141540154056530 con micro SD 4 GB, y marca Motorola IMEI nº 355454012710025

    (fs. 453/454).

    II. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. M.F.G.P., en representación del señor V., interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 471/487), el que fue concedido a fs. 488 y mantenido en esta instancia por el Defensor Público Oficial Dr. Enrique M.

    Comellas (fs. 496).

    El recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en los artículos 456, inc. 1, del CPPN.

    Sustentó la admisibilidad formal de su vía impugnaticia en los dispuesto en el artículo 457 y 463 del CPPN y jurisprudencia aplicable al caso, además del derecho al doble conforme que le asiste a su representado legal.

    En primer lugar, la defensa oficial mencionó los antecedentes ante el Tribunal de grado, en particular recordó

    que en ocasión de la audiencia prevista por el art. 431 bis, inc. 3º, del CPPN, el 14 de diciembre de 2018, planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27.302, por considerar que afecta el principio de legalidad, ya que, deja librado al poder ejecutivo fijar el monto de la multa, y el principio de proporcionalidad de la pena, debido a que, de no Fecha de firma: 10/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32721845#243439399#20190912081556516 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 10408/2018/TO1/CFC1 “V., L.S. s/recurso de casación”

    poder cumplir el pago de la multa, se convertiría en días de prisión.

    Seguidamente, se agravió de la falta o errónea fundamentación de la resolución y su consecuente arbitrariedad, en virtud de que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, porque el Tribunal de grado no analizó de manera congruente los hechos que toma por probados.

    Según su punto de vista, enumeró las condiciones personales de su defendido sin valorarlas para pronunciarse definitivamente por la imposición de la multa. De esta manera, alega que los pronunciamientos que omiten considerar de modo razonado posiciones oportunamente introducidas y propuestas para la decisión del juez, menoscaban el derecho de defensa y carecen de una base adecuada donde sustentarse por lo que deben ser descalificados como tales.

    Con posterioridad, realizó consideraciones en torno a la inconstitucionalidad de la multa establecida en contra de su defendido en base a los siguientes motivos:

    1. Violación del principio republicano de división de poderes, en razón de la modificación introducida por la ley 27.302 al artículo 45 de la ley 23.737.

    2. Afectación del principio de proporcionalidad de la pena teniendo en cuenta la situación del caso concreto, en particular, la situación económica del señor V..

    3. Inconstitucionalidad por determinar la prisión por deudas, en base a la excesiva y desproporcionada multa fijada, lo que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional.

    4. Falta de razonabilidad en la extensión de la multa solicitada, debido a que se omitió una interpretación armónica de las normas en pugna. Según la defensa técnica, corresponde morigerar en el caso concreto la multa tasada en abstracto por Fecha de firma: 10/09/2019 la ley 27.302, conforme las pautas previstas por el artículo A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32721845#243439399#20190912081556516 21 y en base al uso de las reglas referidas a las penas divisibles que se encuentran en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    5. El monto de la multa resulta confiscatorio y contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional, porque en el caso concreto implica privar a su defendido de su derecho de propiedad actual y futuro.

    Finalmente, se agravió de la falta de fundamentación del resolutorio cuestionado en torno al decomiso en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ni analiza congruentemente los hechos en que se funda para ordenarlo, recayendo en contradicciones entre los hechos contemplados y la decisión adoptada Cito doctrina y jurisprudencia, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa procesal prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. E.M.C. (fs. 498/502).

    Además de reiterar y hacer suyas las consideraciones expuestas...

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