Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 035665/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 35665/2017/TO1/CFC1 “H.R., J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1575/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa Nº FMZ 35665/2017/TO1/CFC1 caratulada “H.R., J.M.s.ón Ley 23.737 (art. 5º inc.

c)” con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del Dr. G.E.K., defensor particular de J.M.H.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G. .

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fs. 339/344, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, que en juicio abreviado condenó a J.M.H.R. a cuatro años y dos meses de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. c de la ley 23.737) y, tras declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.302, le impuso la multa de Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31295381#242749189#20190905081909679 cuatro mil pesos (fs. 329/336). El recurso fue concedido a fs.

345 vta.

A fs. 356 se presentó el F. General ante esta Cámara, Dr. R.O.P., quien mantuvo la impugnación interpuesta a fs. 339/344, tras lo cual fueron puestos los autos en Secretaría a los fines previstos en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 156).

A fs. 358/363 se presentó a mejorar fundamentos el F. General y, tras ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurso de casación del Ministerio Público F. se encauzó en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, en el que sostuvo que la ley 27.302 –contrariamente a lo afirmado por el sentenciante-

no violenta los principios de razonabilidad y de proporcionalidad y permite graduar la pena, razón por la cual se agravió por su declaración de inconstitucionalidad, dictada con afirmaciones dogmáticas, sin atender a la regla prudencial que considera que se trata de una decisión de ultima ratio del ordenamiento jurídico. Como corolario de lo expuesto solicitó

que esta Cámara case parcialmente la sentencia en lo que es materia de agravio y condene a J.M.H.R. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

TERCERO

Que en el cauce de un juicio abreviado, la F.ía imputó a H.R. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5° inc. c de la ley 23.737, hecho que el procesado asistido por la defensa, admitió al igual que su responsabilidad penal en él y la pena de cuatro años y dos Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31295381#242749189#20190905081909679 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 35665/2017/TO1/CFC1 “H.R., J.M. s/recurso de casación”

meses de prisión con una multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

En la audiencia de visu –prevista en el art. 431 bis, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación- H.R. ratificó ante el juez los requisitos antes expuestos.

La sentencia se adecuó a esos presupuestos pero discrepó respecto del monto de la pena de multa solicitada y, tras declarar –sin pedido de parte- la inconstitucionalidad de la ley 27.302, fijó el importe de la multa en cuatro mil pesos ($ 4.000).

CUARTO

Sin discusión acerca de la materialidad de los hechos que dieron lugar a esta causa, ni de la atribución de responsabilidad penal de J.M.H.R., atrae la preocupación del tribunal la inconstitucionalidad de la pena de multa en unidades fijas establecida en la ley 27.302 que el juez a quo declaró de oficio, así como por la diferencia del monto acordado a su respecto apartándose de las pautas del juicio abreviado.

Cabe señalar que la fijación de la pena de multa en cuatro mil pesos ($4.000) resulta inferior a la pena mínima estatuida en el art. 5 de la ley 23.737, modificado por el art. 1º de la ley citada cuya inconstitucionalidad el a quo declaró.

He de decir, en primer término, que sostener como hace la sentencia impugnada, que la multa en unidades fijas prevista por la ley queda limitada a los casos de desviación de precursores químicos y no...

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