Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2019, expediente FSA 000134/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 134/2017/TO1/CFC1 “KENNEDY SILLERICO, R.P. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1597/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa nº FSA 134/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “KENNEDY SILLERICO, R.P. s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27.302 articulado por la defensa.

    2. CONDENAR a R.P.K.S. de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, conforme arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 con la modificatoria introducida por la ley 27.302, 12 y 45 del C.P, 530 y 531 del CPPN.

    3. MANTENER la libertad de R.P.K.S. hasta tanto adquiera firmeza la sentencia.” (cfr. fs. 224).

  2. ) Contra dicho pronunciamiento interpuso Fecha de firma: 09/09/2019 1 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30052883#243123221#20190910102754717 recurso de casación el Sr. Defensor Oficial Matías F.

    Gutiérrez Perea, en representación del imputado K.S. (fs. 226/235), el que fue mantenido en esta instancia a fojas 244.

    El recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del código de rito, por entender que la sentencia carece de una debida fundamentación y es arbitraria, a la vez que planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302, que incorporó el art. 45 de la ley 23.737.

    En punto a la fundamentación de la sentencia, aseguró que el tribunal no tuvo en cuenta la verdadera posibilidad de superación económica de su defendido tanto sus particulares condiciones personales ni su real situación económica como sus verdaderas chances –teniendo en cuenta que no posee estudios ni capacitación alguna-, como para poder en algún momento de su vida reunir la cantidad de dinero necesaria para pagar la multa de $112.500.

    En consecuencia, entendió que esa omisión de tratamiento por parte del a quo de cuestiones dirimentes introducidas por esa parte y/o su tratamiento aparente, tornan al fallo arbitrario, y carece de una base adecuada donde sustentarse, por lo que deben ser descalificados como tales.

    En segundo término, planteó la inconstitucionalidad de la multa de 45 unidades fijas de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la ley 27.302 modificatoria del art. 45 de la ley 23.737, por entender que quien legisla las normas de fondo es el Congreso de la N.ión y la ley en cuestión, delega la determinación del monto de pena a un organismo del Poder Ejecutivo, afectando el principio de legalidad en materia penal.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30052883#243123221#20190910102754717 CFCP - Sala I FSA 134/2017/TO1/CFC1 “KENNEDY SILLERICO, R.P. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal A la vez, invocó la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena al caso concreto, al entender que el a quo omitió considerar la situación económica del penado, quien en todo momento expresó que le era imposible asumir el pago del monto asignado a la multa impuesta.

    A., que la excesiva y desproporcionada multa fijada -45 unidades fijas equivalente a la suma de $112.500-, se traducirá indefectiblemente en una prisión por deudas, lo que está expresamente prohibido por la Constitución N.ional, desconociéndose de ese modo el fin resocializador de la pena.

    Agregó que si bien el tribunal “…advierte de antemano en los considerandos de la sentencia la existencia de las particulares circunstancias del caso así

    como la especial gravedad en casos como el de autos, en el cual la pena de multa fue solicitada por el Ministerio Público F. en forma conjunta con la pena privativa de la libertad, evita analizar la inconstitucionalidad del monto de la multa de 45 unidades fijas en este caso puntual y confirma el quantum de la misma, pese a la existencia de las características especiales que mencionan y ameritan un trato diferente” (cfr. fojas 232/232vta.).

    Manifestó también, que en el caso concreto el monto de la multa resulta confiscatorio y contrario al art.

    17 de la Constitución N.ional, ya que implica privar a su asistido de su derecho de propiedad, actual y futuro, ya que de antemano se encontraría privado de cualquier mejora que pudiere llegar a lograr en sus condiciones de vida para sí y su grupo familiar atento a que cualquier logro que alcanzase, se vería frustrado por la deuda dineraria.

    Fecha de firma: 09/09/2019 3 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30052883#243123221#20190910102754717 En atención a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos señalados y se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302.

    Finalmente, dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) La causa fue puesta en término de oficina por diez días, conforme surge de fojas 245, y luego cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, según constancia de fojas 249, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    -II-

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

  4. ) Que previo a expedirme sobre los agravios invocados por el recurrente, considero necesario recordar que R.P.K.S. resultó condenado en virtud de haberse realizado el procedimiento de juicio abreviado.

    En primer lugar con fecha 30 de agosto de 2018, la F. General subrogante J.P.S., consideró que resultaba viable en las presentes actuaciones el procedimiento mencionado, por lo que solicitó se condene a R.P.K.S., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas de conformidad a lo previsto por la ley 27.302, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, conforme art.

    5 inc. “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 del C.

    Corresponde recordar que conforme se desprende 4 Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30052883#243123221#20190910102754717 CFCP - Sala I FSA 134/2017/TO1/CFC1 “KENNEDY SILLERICO, R.P. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal del acta de conformidad suscripta por el imputado y su defensor, para concluir la causa por juicio abreviado, K.S. manifestó que “… Está de acuerdo con la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes. Asimismo manifiesta que presta conformidad a la pena de prisión y el límite punitivo temporal propuesto. Respecto a la pena de multa, acepta la misma pero no en cuanto al monto requerido por la fiscal debido a que la misma es excesiva y de imposible cumplimiento, y solicita al Tribunal que en uso de sus facultades se expida al respecto en el caso concreto, declare la inconstitucionalidad del mínimo de la multa, y fije una multa acorde a su situación económica“(cfr. fs.

    193).

    Por lo expuesto, el Tribunal convierte la audiencia de debate en la prevista por el artículo 431 bis del CPPN, audiencia de visu, donde el procesado luego de ser informado sobre el pedido de pena efectuado por el fiscal, “…ratifica el acuerdo […] y […] reconoce su participación en el hecho, su responsabilidad y está de acuerdo con la calificación legal y la pena solicitada por la F. pero dice que no puede pagar el monto de la multa porque no cuenta con medios económicos.” En el mismo acto la defensa solicita un plazo para poder fundar el planteo de inconstitucionalidad de la multa.

    Que una vez presentado el referido planteo, y corrida que le fuera la vista a la sra. F., ésta consideró que no correspondía hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la modificación incorporada por el Fecha de firma: 09/09/2019 5 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30052883#243123221#20190910102754717 artículo 9 de la ley 27.302.

  5. ) Así las cosas, llegado el momento de resolver...

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