Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2019, expediente FMZ 031225/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FMZ 31225/2017/TO1/CFC1 “Z.P., N.S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1491/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de resolver en la presente causa Nº FMZ 31225/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Z.P., N.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2 resolvió en fecha 20 de septiembre de 2018: “1) CONDENAR a N.S.Z.P., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN como autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737 y declararla REINCIDENTE. 2) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.302 e IMPONER A N.S.Z.P. LA PENA DE MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000), por los considerandos dados. 3) IMPONER a la nombrada las costas del presente proceso y el pago de la tasa de justicia”.

  2. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo del recurso interpuesto por Fecha de firma: 22/08/2019 1 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31460819#241632793#20190823075934266 la F. General subrogante Estela Arana (cfr. fs.

    189/194), el que fue concedido a fs. 195 y mantenido ante esta instancia a fs. 209.

  3. Que el recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Al respecto, la aludida F. General indicó que la sentencia objeto de su impugnación, en lo que hace a la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la multa establecida en el art. 5 de la ley 23.737, como consecuencia de lo cual se impuso a N.S.Z. una multa de cuatro mil pesos ($4.000), incurrió en arbitrariedad en virtud de la inobservancia de la ley sustantiva.

    Señaló que, por el contrario a lo sostenido por el Tribunal de juicio, la ley 27.302 no está circunscripta a los precursores químicos ni tampoco resulta violatoria al principio de proporcionalidad.

    Por otra parte, manifestó que el análisis de proporcionalidad al que está llamado el Poder Judicial queda circunscripto a un estudio de adecuación de fines y medios, sin que de este participen la conveniencia o inconveniencia, el acierto o desacierto de las razones que analizó el poder legislativo para sancionar la ley.

    Agregó que la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la ley 27.302 cumple con los criterios de adecuación -o de proporción-

    referidos.

    Indicó que tampoco resulta acertado el Tribunal cuando afirma que la nueva pena de multa prevista para el 2 Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31460819#241632793#20190823075934266 CFCP - S.I. FMZ 31225/2017/TO1/CFC1 “Z.P., N.S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, no prevé escalas ni diferenciaciones.

    En ese sentido, refirió que surge de la propia ley que la nueva sanción se encuentra graduada entre las 45 y 900 unidades fijas, lo que otorga al juez un amplísimo espectro de posibilidades de fijar la pena en consideración a las pautas que brindan los artículos 40 y 41 del Código Penal (en adelante C.P.).

    Señaló también que la incompatibilidad indicada por el Tribunal entre las nuevas penas de multa y el procedimiento de juicio abreviado no existe, toda vez que la multa como sanción legal con la que se reprime al delito en cuestión no está vinculada al modo en el que se elige finalizar el proceso. Por el contrario, al ser una disposición legal, será siempre de aplicación, no existiendo para el imputado la opción de elegir qué multa desea que se le aplique en caso de ventilarse su responsabilidad penal en una instancia de debate oral.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista en el art.

    465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, R.O.P., quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la F. subrogante Estela Arana (cfr. fs.

    211/215).

    Manifestó que los fundamentos utilizados por el Tribunal para descartar la aplicación de la escala penal vigente de multa en unidades fijas a imponer en casos como el de la especie, resultan dogmáticos y carecen de sustento legal.

    Fecha de firma: 22/08/2019 3 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31460819#241632793#20190823075934266 Añadió que el sentenciante ha restringido arbitrariamente el alcance de la ley finalmente sancionada y la ha desvirtuado, al apartarse de la intención del legislador allí volcada.

    Refirió que, a su criterio, el Tribunal se limitó

    a invocar la violación de ciertos principios constitucionales pero sin lograr precisar, y sin que tampoco se advierta, de qué modo se han operado tales violaciones.

    Señaló que el objetivo de la modificación legal fue el de mantener actualizados los montos referidos a la pena de multa prevista para ciertos delitos de la ley 23.737. De esta forma se garantiza que no devenga exigua en razón de la variación del valor de la moneda nacional y se evita depender del dictado de una ley formal.

    Indicó que el delito por el que Z.P. resultó condenada es de aquellos que protegen la salud pública y su agravamiento se funda en la finalidad lucrativa del tipo penal, lo cual tiene correlato con la conminación de una pena pecuniaria además de la pena de prisión –art. 5 inc. c de la ley 23.737-.

    Manifestó que la fijación de la pena de multa en unidades fijas no se presenta como un exceso punitivo y que, por el contrario, consideraba demostrado el evidente correlato entre la sanción pretendida y la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad del justiciable.

    Adujo también que no resulta irrazonable ni desproporcionada la imposición de la escala vigente en razón de la ofensa cometida, máxime teniendo en cuenta que la nueva ley permite una graduación entre 45 a 900 unidades fijas, lo que otorga al juez un amplio margen de posibilidades al fijar la multa de conformidad con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31460819#241632793#20190823075934266 CFCP - S.I. FMZ 31225/2017/TO1/CFC1 “Z.P., N.S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que el sistema escogido por el legislador para fijar el monto de la multa, más allá de encontrarse sujeta a graduación, no resulta pactable -cuanto menos en las circunstancias en las que se acordó-, ni en un juicio abreviado ni en un debate oral, sino que se trata de un imperativo legal para los jueces que dictan la condena.

    Señaló que el sentenciante no demostró que Z.P. se encuentra imposibilitada de afrontar, al menos, el pago mínimo de la multa en unidades fijas, así como tampoco, teniendo en cuenta la existencia de medios alternativos posibles de satisfacción pecuniaria de conformidad con las previsiones del art. 21 del C.P., se realizó un análisis patrimonial que permita determinar la real situación económica de la nombrada.

    En idéntica oportunidad procesal, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 3, J.H.M., quien solicitó

    que se declare inadmisible el recurso fiscal y subsidiariamente, para el caso en que ese planteo no tenga recepción favorable, se rechace esa impugnación (cfr. fs.

    217/221).

    En ese sentido, manifestó que el representante del Ministerio Público F. no se encuentra habilitado para recurrir, por cuanto el acuerdo de juicio abreviado jamás precisó la pena de multa a imponer y solamente solicitó que sea el mínimo previsto para el delito.

    Refirió que el art. 458 del Código de rito le impone un límite al representante fiscal quien únicamente puede recurrir cuando la pena privativa de la libertad impuesta por el tribunal sea inferior a la mitad requerida, Fecha de firma: 22/08/2019 5 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31460819#241632793#20190823075934266 lo que en el presente caso no sucede, pues la F. solicitó cuatro años y así fue condenada la encartada.

    Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, sostuvo que la multa mínima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR